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BOC Nº 138. Miércoles 7 de julio de 2021 - 3340

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3340 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certíficate", correspondiente al ejercicio 2021-2022.

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BOC-A-2021-138-3340. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 572600.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades que acrediten los requisitos y exigencias contemplados en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 31 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de junio de 2021.

Segundo.- Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Tercero.- Normativa reguladora.

- Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", (BOC de 11.6.2021).

- Resolución de 28 de junio de 2021, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", correspondiente al ejercicio 2021-2022.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Importe total de la convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria su financiaran con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

- 2022.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Quinto.- Periodos de la convocatoria.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2021.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Cuarto periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Sexto.- Importes máximos a otorgar en cada periodo.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

Primer periodo: 125.000,00 euros.

Segundo periodo: 25.000,00 euros.

Tercer periodo: 75.000,00 euros.

Cuarto periodo: 75.000,00 euros.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 4 periodos definidos se extenderá:

Para el primer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de agosto 2021.

Para el segundo periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2021.

Para el tercer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2022.

Para el cuarto periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2022): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2022.

Octavo.- Entrada en vigor de la presente convocatoria.

La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Noveno.- Otros datos.

1. Los interesados en la obtención de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria, han de presentar la solicitud ajustada a los modelos que se adjuntan como Anexos 2, 3 y 4, de las bases reguladoras, y que se encuentran disponibles en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4406

2. Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar la entidad beneficiaria como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4406

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

3. Si la entidad solicitante figurara inscrita en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, la entidad solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio. Para solicitar la inscripción en el citado registro, se podrá realizar a través del siguiente procedimiento en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2920

4. La notificación de los requerimientos de subsanación de solicitudes, así como de la Resolución de concesión de subvención, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrán establecer mecanismos de información complementarios, tipo correo electrónico, con el único objetivo de advertir a la entidad de la publicación del acto en el tablón de anuncios.

5. En el caso de presentar un compromiso de contratación en el momento de la solicitud de subvención, una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se habrá de presentar la siguiente documentación ante el SCE:

a) Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada, que deberá responder a las características y requisitos expuestos por la entidad en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el trámite de la solicitud, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, así como con la finalidad de poder llevar a cabo la consulta de oficio de la Vida laboral de la persona trabajadora subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo 4 de las bases reguladoras, debidamente cumplimentado.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

En el caso de no aportarse la precitada documentación, en el plazo señalado en el acto de concesión, podrá quedar sin este, previo requerimiento en tal sentido.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2021.- El Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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