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BOC Nº 138. Miércoles 7 de julio de 2021 - 3335

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3335 EDICTO de 15 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000732/2018.

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BOC-A-2021-138-3335. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 24 de marzo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arrecife los presentes autos de juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 0000732/2018 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por la Abogada Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la representación acreditada de Buildingcenter, S.A. contra ignorados ocupantes de la finca registral nº 38.114 del Registro de la Propiedad de Teguise, debo declarar y declaro que los demandados ocupan la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise como Finca Registral nº 38.114, sin título inscrito, constituyendo tal conducta una oposición/perturbación al derecho de propiedad sobre la referida finca que figura inscrito en el referido Registro a favor del actor; condenando al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en la correspondiente causa de ejecución.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales.

La presente resolución carece de efectos de cosa juzgada ex artº. 447.3 LEC.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avda. Islas Canarias, nº 18, Plaza Palmeras (apto. nº 32, Hotel Sano Beach Resort) 35508-Teguise, expido y libro el presente en Arrecife, a 15 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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