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BOC Nº 138. Miércoles 7 de julio de 2021 - 3333

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3333 ORDEN de 4 de julio de 2021, por la que se seleccionan las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento de la emisión de bonos con destino a la refinanciación del préstamo acogido al Compartimento de Facilidad Financiera entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado.

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BOC-A-2021-138-3333. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden nº 338/2021, de 16 de junio de 2021, rectificada por la Orden de corrección de error 351/2021, de 22 de junio, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se dispone el inicio del procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de dos préstamos acogidos al Compartimento de Facilidad Financiera, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta mediante Solicitud de Ofertas para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 16 de junio de 2021 la invitación a participar del procedimiento a las entidades financieras.

El artículo 178 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias determina que "La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas" y el artículo 169.n) de la Ley citada anteriormente ordena que los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por el producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito".

El artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que "El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley".

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera establece que "en el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas constate que ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto".

El apartado 3 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, dispone que "para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado. Para la concesión de la referida autorización, el Estado tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos en el artículo 2.1 de la presente Ley que se encuentran los principios rectores de la actividad financiera".

"Con relación a lo que se prevé en el párrafo anterior, no se considerarán financiación exterior, a los efectos de su preceptiva autorización, las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea".

"En todo caso, las operaciones de crédito a que se refieren los apartados uno y dos anteriores precisarán autorización del Estado, cuando, de la información suministrada por las Comunidades Autónomas, se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto".

Por su parte, el artículo 13 bis de la citada Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, establece que "todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera".

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, "que excepcionalmente en 2021, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del último informe del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 17 de abril, que se publique sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento".

"Excepcionalmente en 2021 como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos".

El apartado segundo, el 1.b) y 2 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y entidades locales, establece "que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de, entre otros, los siguientes instrumentos":

1.b) "Valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista".

2. "En todo caso, a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas".

En el apartado tercero de la Resolución mencionada anteriormente dispone que, "en el caso de emisiones de valores, la Administración correspondiente deberá establecer el precio empleando el Anexo 2 de la Resolución".

En el apartado cuarto de la Resolución preceptúa que "aquellas Administraciones que prevean realizar una operación de las descritas en el punto 1.b) del apartado segundo, deberán comunicar al Tesoro el importe previsto de la operación, la fecha prevista para su ejecución y el plazo objetivo".

"En el caso de las colocaciones privadas, el preaviso solamente será preceptivo en caso de que el importe de las mismas sea superior o igual a 500 millones de euros y deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles. Si la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera no se pronuncia en el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación para emitir valores negociables, se entenderá que la operación podrá anunciarse y/o ejecutarse en las fechas propuestas, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas en la presente Resolución".

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunica con fecha de 29 de junio de 2021 a la Secretaría General del Tesoro y Política Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las condiciones financieras de la emisión de bonos mediante la colocación privada plasmada tanto en la Orden nº 338/2021, de 16 de junio de 2021, y Rectificada por la Orden 351/2021, de 22 de junio de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se dispone el inicio del procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de dos préstamos acogidos al Compartimento de Facilidad Financiera, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado e incluyéndolas también en la Solicitud de ofertas de las operaciones de endeudamiento a largo plazo.

El apartado séptimo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y entidades locales, establece que "únicamente estará permitida la modificación de un contrato previo de la propia Comunidad Autónoma, en la que el coste resultante de la operación supere financieramente al coste máximo permitido según el apartado tercero de la misma Resolución, cuando se genere un ahorro financiero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que la operación tenga una vida media residual superior a un año, que no se modifique el plazo de la operación, que la modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación, y que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la Resolución. Asimismo, dicho apartado séptimo afirma que cualquier entidad financiera distinta a la acreedora original podrá formalizar una operación bajo estos criterios con el fin de que la Comunidad Autónoma amortice anticipadamente la operación previa".

El apartado noveno 3 de dicha Resolución establece que "Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de emisión de valores a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera una vez formalizada la operación". Esta comunicación se ejecutará una vez concluido el procedimiento establecido legalmente.

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, "el coste total máximo de la operación, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones permitidas, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en 50 puntos básicos".

El artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que "En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que "Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno".

El artículo 94.1 y 94.2 c) de La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que "el consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta".

"El párrafo segundo del artº. 94.1 de la Ley citada con prelación dispone" la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la reconstitución de valores a partir de aquellos".

"Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá":

2. c) "Ceder la emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras para que procedan a su colocación".

El artículo 96 de la Ley citada anteriormente ordena que "Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión".

El artículo 97.b) de la Ley citada con anterioridad ordena que "se faculta al consejero competente en materia de hacienda para":

b) "Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, total o parcial, o de modificación de las condiciones de las operaciones que integran la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores".

El artículo 25 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 138, de 19.7.2016) establece que "corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, competencias en materia de política financiera y crediticia por medio del artículo 26.i) la iniciación y tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de deuda, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera".

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por consiguiente, mediante la Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprueba la delegación de competencias y órgano correspondiente en el anexo de dicha Orden que en el apartado VII. En Materia de Endeudamiento, Gestión de Tesorería e Instituciones Financieras en la enumeración 2) dispone "La formalización de las operaciones a las que se refiere el artículo 93 de la Ley Hacienda Pública Canaria".

En la enumeración 3) dictamina que "La formalización de las operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias a las que se refiere el artículo 97 de la Ley 11/2006, 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y todas estas competencias le conciernen al Viceconsejero de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos".

Considerando la normativa precitada y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto, se ha solicitado la correspondiente solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda para formalizar las operaciones de deuda a largo plazo objeto de este procedimiento. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 25 de mayo de 2021, a propuesta de la Ministra de Hacienda, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de mil cuatrocientos noventa y tres millones ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y cinco (1.493.197.285) euros.

El Consejo de Ministros autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias para la Operación 1 y las principales características de la operación de endeudamiento son las siguientes:

- Importe solicitado y autorizado: hasta un máximo de setecientos treinta y nueve millones trescientos once mil setecientos noventa y nueve (739.311.799,00) euros por medio de un instrumento préstamos a largo plazo con entidad residente o emisión de bonos u obligaciones. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Formalización y disposición: a determinar por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos realizará la adjudicación de acuerdo a los criterios de selección.

Cerrado el plazo para la presentación de las ofertas el día 30 de junio de 2021 a las 14:00 horas (hora oficial Canarias), valorada las ofertas de emisión de bonos u obligaciones y visto el Informe Propuesta de 1 de julio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que resultan seleccionadas las propuestas de emisiones de bonos y obligaciones de la Operación 1 se propone adjudicar a Cecabank, S.A. a 5 años y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a 7 años.

Vista la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto la determinación de los precios de los bonos en sesión celebrada el día 2 de julio de 2021 de acuerdo con el Informe que consta en el expediente administrativo.

En virtud de las competencias que me confieren los artículos 93, 94 y 97.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprueba la delegación de competencias y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente ordeno,

D I S P O N G O:

Primero.- La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos adjudica la Emisión de Bonos de colocación privada a las siguientes entidades financieras:

1. Emisión primera Cecabank, S.A.

Denominación: BONOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A 5 AÑOS.

Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias.

Importe Nominal (en euros): 125.000.000,00.

Importe a desembolsar (en euros): 125.200.000,00.

Modalidad/Formato: BONOS.

Instrumentación (representación): mediante obligaciones simples, de importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros, que se representarán mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. IBERCLEAR.

Plazo de vida: 5 años.

Fecha de emisión y puesta en circulación: 9 de julio de 2021.

Fecha de desembolso: 9 de julio de 2021.

Fecha de amortización (vencimiento final): 9 de julio de 2026.

Cupón (tipo de interés): 0,00%.

Pago de cupones: no procede.

Amortización: única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Negociación de los valores (cotización): Mercado de Renta Fija, AIAF.

Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras.

Entidad colocadora: CECABANK, S.A.

Agente de pagos: CECABANK, S.A.

Precio de emisión: 100,16% sobre el importe nominal.

TIR Emisor: -0,032%.

Comisiones: no se aplican.

Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Aseguramiento de la emisión: la entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

2. Emisión segunda BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (AGRUPADA)

Denominación: BONOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A 7 AÑOS.

Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias.

Importe Nominal (en euros): 70.000.000,00.

Importe a desembolsar (en euros): 69.598.600,00.

Modalidad/Formato: BONOS.

Instrumentación (representación): mediante obligaciones simples, de importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros, que se representarán mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. IBERCLEAR.

Plazo de vida: 7 años.

Fecha de emisión y puesta en circulación: 9 de julio de 2021.

Fecha de desembolso: 9 de julio de 2021.

Fecha de amortización (vencimiento final): 30 de julio de 2028.

Cupón (tipo de interés): 0,25% Fijo nominal anual (cupón largo), base Act/Act ICMA, MFBD- no ajustado, convención del día siguiente modificado.

Pago de cupones: anualmente desde el 30 de julio de 2022. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho deslizamiento.

Amortización (reembolso): única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Negociación de los valores (cotización): Mercado de Renta Fija, AIAF.

Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras.

Entidad colocadora: BBVA, S.A.

Agente de pagos: Banco de España, según convenio sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

Precio de emisión: agrupada: 99,784% sobre el importe nominal (0,031% Bono Tesoro con vencimiento a 30/07/2028) + 25 puntos básicos; y 99,228% sobre el importe nominal (0,031% Bono Tesoro con vencimiento a 30/07/2028) + 33 puntos básicos.

TIR Emisor: 0,281% y 0,361%.

Comisiones: no se aplican.

Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Aseguramiento de la emisión: la entidad financiera asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Tercero.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2021.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

p.d. (Orden de 7.7.2020, de delegación de competencias

de la Consejería de Hacienda, Presupuestos

y Asuntos Europeos; BOC nº 146, de 22.7.2020),

el Viceconsejero de Hacienda,

Planificación y Asuntos Europeos,

Fermín Delgado García.

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