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BOC Nº 137. Martes 6 de julio de 2021 - 3325

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3325 EDICTO de 22 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000756/2020.

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BOC-A-2021-137-3325. Firma electrónica - Descargar

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2021.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 756/2020, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. María Luz Callejas Salazar, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Olga de Luque Söllheim. Y siendo demandado D. Edwin Álvarez Vallejos; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, en nombre y representación de Dña. María Luz Callejas Salazar, contra D. Edwin Álvarez Vallejos, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. María Luz Callejas Salazar la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija abonará el demandado la suma mensual de 100 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Callejas, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del IPC, produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de julio de 2022, conforme a la evolución del IPC de junio de 2021 a junio de 2022 -y así en las anualidades sucesivas-).

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere en lo sucesivo su hija, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Edwin Álvarez Vallejos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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