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BOC Nº 137. Martes 6 de julio de 2021 - 3322

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3322 EDICTO de 24 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000048/2019.

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BOC-A-2021-137-3322. Firma electrónica - Descargar

Dña. Yolanda Almagro García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo contienen el siguiente contenido adaptado a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero del 2021.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con nº 48/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una demandante:

Rubi 2000, S.L. representada por la Procuradora Gemma Ayala Domínguez y asistida por el Letrado Carmelo Pérez Guerra y de otra como demandada:

Oportunidades Canarias, S.L. representada por la Procuradora Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Julián Yuste García y, Rafael Socorro Luzardo sin Procurador/a ni Letrado/a, sobre reclamación de cantidad, y;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Gemma Ayala Domínguez en nombre y representación de Rubi 2000, S.L. frente a Oportunidades Canarias, S.L. y Rafael Socorro Luzardo debo declarar ...".

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de cuatro de noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Rafael Socorro Luzardo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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