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BOC-A-2021-135-3290.
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Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2021.
Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal desahucio precario nº 116/2020 seguido entre Antonio Betancor Dévora, Bienvenido Betancor Dévora, Elba Onelia Betancor Rivero, Bernardo Betancor Vega, Miguel Ángel Betancor García, Rita Betancor Dévora, Miguel Ángel Betancor Dévora, Domingo Betancor Sánchez, María Teresa Betancor Martín, Luz Virginia Betancor Rivero, Jezabel Teresa Betancor Rivero, Juana Catalina García Álamo, José Javier Rodríguez Betancor y María Luisa Betancor Rivero, en su propio nombre y derecho y, a su vez, en nombre y beneficio de la extinta y aun no liquidada Comunidad de Bienes dirigidos por la Letrada Leonor López Ojeda y representados por la Procuradora María Dolores Apolinario Hidalgo contra los desconocidos e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Anzofé, nº 119, declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda promovida por Antonio Betancor Dévora, Bienvenido Betancor Dévora, Elba Onelia Betancor Rivero, Bernardo Betancor Vega, Miguel Ángel Betancor García, Rita Betancor Dévora, Miguel Ángel Betancor Dévora, Domingo Betancor Sánchez, María Teresa Betancor Martín, Luz Virginia Betancor Rivero, Jezabel Teresa Betancor Rivero, Juana Catalina García Álamo, José Javier Rodríguez Betancor y María Luisa Betancor Rivero, contra los desconocidos e ignorados ocupantes, declarados en situación de rebeldía procesal y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en la calle Anzofé, nº 119, en Las Palmas de Gran Canaria, con imposición de las costas procesales causadas.
Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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