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BOC Nº 134. Jueves 1 de julio de 2021 - 3267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3267 EDICTO de 28 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000606/2020.

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BOC-A-2021-134-3267. Firma electrónica - Descargar

D. David Carralero Núñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000606/2020 seguido entre partes, de una como demandante C.P. Edificio Angardi, dirigido por la Abogada Dña. Carmen López Rodríguez y representado por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila y de otra como demandada herencia yacente de Dña. Vicenta Martín Herrera y de D. Manuel Jorge Sosa y contra Dña. María de los Ángeles Jorge Martín, dirigido por el Abogado D. Kilian Cabrera Martín y representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ortega Padilla sobre LPH.

.../...

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther M. Hernández Dávila en nombre de la Comunidad de Propietarios del Edificio Angardi, debo condenar y condeno a la demandada Dña. María Ángeles Jorge Martín como heredera de la Comunidad de herederos de Dña. Vicenta Martín Herrera y D. Manuel Jorge Sosa a que abone a la actora la cantidad de 4.878,09 euros, más intereses procesales y sin declaración en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido herencia yacente Dña. Vicenta Martín Herrera, herencia yacente D. Manuel Jorge Sosa y Dña. María de los Ángeles Jorge Martín, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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