Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 234.78 Kb.
BOC-A-2021-134-3264.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Parte demandante: Rosalfo, S.L.
Procuradora: Dña. María José Arroyo Arroyo.
Abogado: D. Juan Luis Hernández Perera.
Parte demandada: D. Mohamed Kargbo.
Procuradora: Dña. Cayetana López Adán.
Abogado: D. Guillermo Barroso Martín.
Parte demandada: Dña. Fatmata Kargbo.
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
Arona, a 19 de enero de 2021.
Juan Francisco Borja Abeijón Pérez.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Rosalfo, S.L., contra D. Mohamed Kargbo y Dña. Fatmata Kargbo y, por tanto:
1º. Se resuelve el contrato de arrendamiento de inmueble, firmado el 13 de diciembre de 2015, respecto de la vivienda sita en calle Vista Martín, nº 2, Edificio Las Rosas, apartamento 8, Cabo Blanco, Arona, suscrito por Rosalfo, S.L., como parte arrendadora, y D. Mohamed Kargbo y Dña. Fatmata Kargbo, como parte arrendataria.
2º. Se declara el desahucio y se condena a D. Mohamed Kargbo y Dña. Fatmata Kargbo y demás personas que con ella convivan u ocupen la vivienda por su voluntad, a desocupar la finca y dejarla a la libre disposición de Rosalfo, S.L., apercibiéndole de que si no la abandona se procederá a su lanzamiento.
3°. Se condena a D. Mohamed Kargbo y Dña. Fatmata Kargbo, de forma solidaria a pagar a Rosalfo, S.L. la cantidad de 9.570 euros, así como las mensualidades que se vayan devengado y resulten impagados desde la celebración de la vista hasta que se produzca el desalojo de la finca.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo y firmo.
PUBLICACIÓN.- La precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Fatmata Kargbo, expido y libro el presente en Arona, a 17 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias