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BOC-A-2021-134-3260.
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Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 5 de marzo de 2021, para la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Dirección General de Cultura se adoptó la iniciativa de fecha 5 de marzo de 2021 relativa a la convocatoria para el ejercicio 2021, para efectuar convocatoria de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la aprobación de sus correspondientes bases reguladoras.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, conforme a la Orden nº 143/2021, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden nº 431/2019, de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento (BOC nº 70, de 7.4.2021).
Tercero.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan y que están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, imputándose el gasto derivado de la misma a la siguiente aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 28858 del documento Descargar
Cuarto.- Con fecha 8 de marzo de 2021, la Dirección General de Asuntos Europeos informó favorablemente el presente expediente.
Quinto.- Por la Secretaría General Técnica de este Departamento, se emitió el informe-propuesta sobre legalidad de las bases que rigen la convocatoria con fecha 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable condicionado con fecha 27 de mayo de 2021 y favorable de fecha 15 de junio de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017) por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables [en adelante Reglamento (UE) 2017/1084].
Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, por el artículo 14.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y conforme a lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde al la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente convocatoria dado que se trata de subvenciones de ejecución plurianual y la valoración de su implantación requiere un mayor espacio temporal que permita una evaluación de la ejecución de los diversos proyectos subvencionados, antes de la aprobación de unas bases definitivas.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y, en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de un millón treinta y un mil doscientos cincuenta (1.031.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 PI/LA 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 28860 del documento Descargar
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente Orden.
Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros, cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias no pudiendo superar dicho plazo el que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, así como cuantas afecten al desarrollo del presente procedimiento y a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.
Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura la competencia para la concesión de las presentes subvenciones, llevando implícita esta delegación la de resolver el recurso potestativo de reposición que, en su caso, pudiera interponerse contra la misma, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y DOCUMENTALES PARA EL EJERCICIO 2021.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto, ámbito y definiciones.
1.1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales que reúnan las condiciones de largometrajes cinematográficos o series de televisión. Estas obras audiovisuales pueden ser de ficción, animación o documentales.
1.2. A efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para cada categoría, con los requisitos y exclusiones recogidas en las bases 6 y 7, las definiciones siguientes:
1) Por obra audiovisual se entiende lo establecido en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley del Cine.
2) Por largometraje cinematográfico de ficción y animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.
3) Por documentales se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine, de una duración mínima de 60 minutos.
4) Por series de televisión se entiende lo establecido en el apartado g) del artículo 4. de la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.
Base 2.- Dotación económica.
La dotación económica para estas subvenciones y las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto son las establecidas en la Orden de la convocatoria.
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
3.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases se acogen específicamente a la Sección 11 del Capítulo III, artículo 54, del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 y que también modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables], en adelante, Reglamento (UE) 651/2014.
La Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) (en adelante, Comunicación 2013/C332/01).
3.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
1) En el ámbito de la normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante, LIS).
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Reglamento de la Ley del Cine).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 25, de 25.5.2007) (en adelante, Orden EHA/1434/2007).
- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre (en adelante, Ley 19/1994).
- Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (en adelante, RD 1022/2015).
2) En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (en adelante, Decreto 36/2009).
Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (en adelante, Orden ECD/2784/2015).
Base 4.- Procedimiento de concesión y convocatorias.
4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
4.2. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y su gasto será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria.
4.3. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009.
4.4. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES
Base 5.- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.
5.1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley del Cine.
5.2. En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen dichos requisitos, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumido por las mismas.
5.3. También podrán optar para esta actividad las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) previstas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 12 de las presentes bases.
5.4. Cada productora (tanto persona física como jurídica) o conjunto de productoras vinculadas podrá presentar como máximo un proyecto. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.
Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos conforme a las definiciones recogidas en la base 1.
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Asimismo, deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.
En todo caso, no podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, ni proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
Base 7.- Motivos de exclusión.
7.1. Motivos de exclusión de solicitantes.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.
- Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna/s de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias al desarrollo o a la producción para otros proyectos audiovisuales y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.
7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.
Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
2) Obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
3) Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
4) Obras que por su contenido puedan ser calificadas de «película X».
5) Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
6) Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas o subseries de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.
En el caso de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, quedan excluidos los proyectos que, dentro de la misma serie ya han recibido subvención para otros dos títulos dentro de la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.
Base 8.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
8.1. Obligaciones generales.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS.
En relación a la obligación recogida en el apartado d) de comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta obligación también viene referida a las obligaciones recogidas en el artículo 38.1.d) del RD 1022/2015.
En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) del artículo 14 de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la LGS de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 22.
8.2. Obligaciones de difusión.
En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la LGS, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009 y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Canarias" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo de la marca "Canary Islands Film" y el del Gobierno de Canarias serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.
8.3. Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar haber obtenido el certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado antes del 16 de noviembre de 2024.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar haber obtenido el certificado cultural expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado antes del 16 de noviembre de 2024.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
Base 9.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.
9.1. La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente. Los límites de intensidad se aplicarán a cada proyecto independientemente del número de coproductores.
Como regla general, el importe de la suma de esta subvención y de todas las ayudas de estado no podrá superar el 50% del coste reconocido de la obra audiovisual, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley del Cine. En el caso de coproducciones internacionales, los límites de intensidad serán de aplicación únicamente a la parte española.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Cine este límite podrá ser ampliado en los supuestos que contemple la normativa vigente a la fecha de publicación de las presentes bases. Las productoras solicitantes deberán argumentar expresamente estos supuestos en el formulario de solicitud.
Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Cine.
9.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:
1) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.
2) Cualquier otra/s ayuda/s estatal/es, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.
9.3. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión.
Se considerarán ayudas de estado a los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, las recogidas en el artículo 36.4 del RD 1022/2015, en concreto la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994.
El artículo 38.1.d) del Real Decreto 1022/2015, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (en adelante, RD 1022/2015) establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.
Base 10.- Cuantía.
10.1. La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente convocatoria, no podrá superar ninguno de estos límites:
1) La cantidad económica máxima que establezca la convocatoria.
2) La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en las presentes bases, no podrá superar la cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.
En el caso de proyectos coproducidos por varias productoras, la cuantía de la subvención que, en su caso, corresponda al proyecto, se concederá únicamente a aquellas empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias. La subvención se repartirá en función del compromiso de gasto declarado por cada entidad solicitante.
10.2. Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Base 11.- Solicitudes.
11.1. Formulario de solicitud y aspectos generales.
1) Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, incluidas las de personas jurídicas y las de personas físicas. A estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAPs, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.
2) El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
- Identidad de la persona física o jurídica solicitante, de la persona física que firma la solicitud y, en su caso, de las entidades coproductoras.
- Tipo de proyecto que se presenta y duración prevista.
- Declaración de límite de intensidad aplicable a la producción objeto de la solicitud, conforme a la legislación vigente.
- Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y las mujeres.
- Formulario de producción y explotación de obras audiovisuales de personas clave del equipo.
- En su caso, formulario sobre el contenido canario en los términos contemplados en la base 13 "Criterios de Valoración".
- Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada.
- Porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento.
- Formulario del plan de financiación de la actividad para la que se pide la subvención que incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas 4) fuentes privadas previstas 5) fondos propios.
- Declaraciones responsables y autorizaciones a aportar.
El formulario del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
3) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
- Verificación de los datos de identidad.
- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 RLGS a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) LGS.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 LPACAP.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
4) Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.
5) Una vez firmada y registrada la solicitud, la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la LPACAP. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
6) Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.1.d) de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
11.2. Documentos anexos generales.
Se deberá adjuntar a la solicitud, siendo únicamente admisible su presentación en formato PDF, los documentos que se detallan a continuación:
1) Acreditación de identidad, capacidad y representación.
- Copia del documento de identidad de la persona solicitante persona física.
- Copia del documento que acredite la identidad y la representación del representante y CIF o documento equivalente de la persona jurídica solicitante.
- Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución de la persona jurídica solicitante inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
2) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.
3) Declaración jurada de relaciones de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, necesariamente el nombre de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del Gobierno de Canarias con la que la solicitante tenga vinculación tal como se define en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.
11.3. Documentos relacionados con el proyecto.
1) Ficha técnica.
- En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, en los términos descritos en la base 5.
- En su caso, para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística.
2) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.
a) Trayectoria de la persona física o jurídica productora o de una de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
- Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de la productora o los responsables de la producción ejecutiva.
- Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su explotación nacional o internacional. Servirán como acreditación certificados o calificaciones del ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura) u organismos extranjeros o supranacionales análogos, liquidaciones de distribuidoras, contratos con operadores de televisión, o liquidaciones de la entidad de derechos correspondiente, entre otras.
b) Trayectoria de las personas clave del equipo creativo, artístico y técnico.
- Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guión.
- Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional. Servirán como acreditación, entre otras: certificados o calificaciones del ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura) u organismos extranjeros o supranacionales análogos, liquidaciones de distribuidoras, contratos con operadores de televisión, o liquidaciones de la entidad de derechos correspondiente.
3) Presupuesto y plan de trabajo.
a) Presupuesto de producción según modelo descargable del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del Estado: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html
b) Cronograma de trabajo, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica a las fechas previstas de inicio y finalización de rodaje.
c) Plan de marketing y distribución del cortometraje.
d) Documentos que acrediten el Plan de Financiación expresado en el formulario. Para la valoración del plan de financiación las entidades solicitantes podrán aportar:
- Resoluciones definitivas o contratos de coproducción que acrediten el plan de financiación, incluyendo contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Si los hubiese, contratos que comprometan ventas internacionales de la obra o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen una cantidad concreta que se aporta al proyecto.
- Si los hubiese, contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje.
- Recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito en el banco.
- Importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.
e) Plan de marketing y explotación. El plan incluirá estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión. Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar, en su caso, historial de la distribuidora y/o agencia de ventas con la que se haya firmado acuerdo de distribución, con mención expresa de obras que haya distribuido. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación (2 años) podrá adjuntarse currículum de los administradores.
4) Guión y proyecto creativo.
Sinopsis argumental. En el caso de series, la sinopsis no podrá limitarse al episodio piloto y deberá dar una imagen suficiente de los arcos argumentales o contenido general de los episodios.
Guión completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series deberá aportarse, al menos, el guión completo del primer episodio.
Contrato sobre el guión original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta.
Memoria explicativa del proyecto, que necesariamente incluirá:
- Memoria explicativa de la/s persona/s a cargo de la producción ejecutiva.
- Memoria explicativa de la/s persona/s a cargo de la dirección y/o de la/s persona/s a cargo del guión.
- Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.
- Opcionalmente, enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada.
5) Otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.
Base 12.- Instrucción del procedimiento.
12.1. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. actuará mediante la celebración del oportuno convenio como entidad colaboradora de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, siendo la Dirección General de Cultura el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Dirección General de Cultura a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.
12.3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.
12.4. Los interesados disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 13.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
La Comisión de Selección y Seguimiento prevista en el apartado 1) de la base 14 asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), 4) y 5) de la presente. El Comité Externo de Valoración previsto en la base 14 puntuará los apartados 6) y 7).
En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.
En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados 6) o 7).
En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7) "Calidad de la propuesta creativa".
1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 20 puntos.
a) Equipo canario: máximo 20 puntos.
Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guión o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.
En el caso de largometrajes y series de televisión de ficción:
- Producción ejecutiva: 2 puntos.
- Dirección: 2 puntos.
- Guionista: 2 puntos.
- Compositor de Música original: 2 puntos.
- Dirección de fotografía: 2 puntos.
- Montador jefe: 2 puntos.
- Dirección de producción: 2 puntos.
- Dirección de arte: 2 puntos.
- 1º Ayudante de dirección: 2 puntos.
- Intérprete protagonista: 2 puntos.
En el caso de largometraje documental y series de televisión documental:
- Producción ejecutiva: 3 puntos.
- Dirección: 3 puntos.
- Guionista: 3 puntos.
- Dirección de fotografía: 3 puntos.
- Compositor de música original: 2 puntos.
- Montador Jefe: 2 puntos.
- Dirección de producción: 2 puntos.
- Jefe de Sonido directo: 2 puntos.
En el caso de largometrajes y series de TV de animación:
- Producción ejecutiva: 2 puntos.
- Dirección: 2 puntos.
- Guionista: 2 puntos.
- Compositor de música original: 2 puntos.
- Dirección de animación: 2 puntos.
- Dirección de producción: 2 puntos.
- Dirección de arte: 2 puntos.
- Supervisor SB: 2 puntos.
- Supervisor Layout: 2 puntos.
- Supervisor look-development: 2 puntos.
2) Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria y la economía canaria: máximo 6 puntos.
a) Inversión en Canarias: hasta 3 puntos.
Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o sede permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.
- 67% o más: 3 puntos.
- 51-66,99%: 2 puntos.
- 34-50,99%: 1 puntos.
b) Impulso de la cultura canaria: 3 puntos.
La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero.
Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.
- Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.
- Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.
3) Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones.
a) Ficción.
- Productora ejecutiva, guionista, compositora de la música, directora de fotografía, montadora jefe, directora de producción, directora de arte: 1 punto por cada posición.
- Directora: 2 puntos.
b) Documental.
- Productora ejecutiva, guionista, compositora de la música original, directora de fotografía, montadora jefe, directora de producción, jefa de sonido directo: 1 punto por cada posición.
- Directora: 2 puntos.
c) Animación.
- Productora ejecutiva, guionista, compositora de la música original, directora de animación, directora de arte, directora de producción, supervisora de SB o supervisora de layout: 1 punto por cada posición.
- Directora: 2 puntos.
4) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA o por alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN.
A efectos de la acreditación de la explotación de las obras declaradas en este apartado, se considerará válida la acreditación mediante contrato de venta de derechos con cadena de televisión, contrato y/o, en su caso, liquidación con plataforma de streaming u "OTT", contrato y liquidación de la distribuidora o liquidación de la entidad de derechos correspondiente, entre otras.
La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cual de las siguientes opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 3 puntos.
A efectos del cómputo se podrán tener en cuenta indistintamente los proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
a.1) Obra producida: máximo 1 punto:
- Un largometraje o una serie de televisión producida: 1 punto.
a.2) Explotación de la obra producida: máximo 2 puntos:
- Explotación nacional: si el largometraje o serie ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito nacional: 1 punto.
- Explotación internacional: si el largometraje o serie ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito internacional: 1 punto.
b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección o el guión: máximo 3 puntos.
A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión.
a.1) Obra producida: máximo 1 punto:
- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.
a.2) Explotación de la obra producida: máximo 2 puntos:
- Explotación nacional: si el largometraje o serie ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito nacional: 1 punto.
- Explotación internacional: si el largometraje o serie ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito internacional: 1 punto.
5) Estado financiero y contractual del proyecto: máximo 9 puntos.
a) Financiación asegurada del compromiso de gasto completo: máximo 3 puntos.
A efectos de valorar el porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.
- Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.
- Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.
b) Contratos de coproducción o venta de derechos: máximo 6 puntos.
A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
- Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de coproducción o venta de derechos a plataforma de streaming u "OTT" de ámbito internacional, o contrato con agencia de ventas internacional de acreditada experiencia: 3 puntos.
- Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de venta de coproducción o venta de derechos a plataforma de streaming u "OTT" de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia, entendida como aquella que acredite recaudación en salas de cine en los tres últimos años anteriores a la convocatoria: 2 puntos.
- Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico: 1 punto.
6) Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 17 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.
b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas. Máximo 6 puntos.
c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados. Máximo 5 puntos.
7) Calidad de la propuesta creativa: máximo 33 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 18 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento. Máximo 9 puntos.
b) Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 15 puntos.
c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 9 puntos.
Base 14.- Valoración de los proyectos.
14.1. Comisión de Selección y Seguimiento.
Las solicitudes serán seleccionadas por una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por cinco miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura, que estará integrada por:
- Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.
- Tres (3) representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.
La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.
14.2. Comité Externo.
La valoración de los proyectos será realizada por uno o varios Comités Externos cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura entre personas de reconocida experiencia en el sector. La persona titular de la Dirección General de Cultura podrá nombrar un Comité Externo para cada categoría subvencionable.
El Comité Externo o, en su caso, cada uno de ellos, estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de cinco, y deberá, en todo caso:
- Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes formas fílmicas que se convoquen.
- Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.
Las deliberaciones del Comité Externo podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observador, de un representante del sector audiovisual canario.
Las personas que forman el Comité Externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
14.3. Informe de valoración.
Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de Selección y Seguimiento, el Comité Externo elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de valoración que le corresponden de acuerdo con la base 13, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, y que presentará a la Comisión de Selección y Seguimiento.
La Comisión de Selección y Seguimiento asignará a cada solicitud los puntos que le corresponden por sus valores objetivos de acuerdo con los criterios de puntuación que se recoge en el correspondiente capítulo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
Serán subvencionados aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.
Base 15.- Resolución provisional y resolución definitiva.
15.1. Resolución provisional.
En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La resolución de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.
Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En ese caso y cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada el órgano competente dará audiencia a los mismos, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarlo a la cantidad provisionalmente otorgada.
Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
15.2. Resolución definitiva.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1) de esta base, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009.
Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
15.3. Modificación de la resolución de concesión.
1) Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2) Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN
Base 16.- Inicio de inversiones, plazos de ejecución y justificación de la subvención.
16.1. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador. De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.
Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.
16.2. El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2024.
El beneficiario deberá proceder a la justificación total de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en la base 19.
Base 17.- Gastos Subvencionables.
17.1. Se computarán como gastos subvencionables imputables al productor los gastos realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria, hasta el 31 de octubre de 2024.
En concreto se consideran gastos subvencionables los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
17.2. Se considerarán gastos subvencionables en concreto:
1) En el caso de gastos de desarrollo del proyecto: los gastos realizados en los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud. En el caso de proyectos de animación o documentales, este plazo será de quince meses anteriores a la fecha de comienzo de la animación de personajes. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes y que estén contemplados en la última convocatoria de subvenciones al Desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias que haya sido publicada antes de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
2) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
3) Los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
En ningún caso la remuneración del conjunto de las personas a cargo de la producción ejecutiva será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Tomando como referencia del Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España (ICAA), se entenderá por coste de realización el coste reconocido del largometraje sin contar los siguientes gastos: producción ejecutiva, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado e informe de auditoría.
17.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 18.- Abonos de la subvención y justificaciones parciales.
18.1. Dadas las dificultades de obtención de financiación por las entidades beneficiarias y el complejo contexto social y económico derivado de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que ha afectado en múltiples aspectos a la realización de los proyectos audiovisuales objeto de subvención, se establece con carácter excepcional la posibilidad de solicitar abono anticipado previa constitución de garantía de cada anualidad de las presentes subvenciones, conforme al apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
18.2. El abono de las anualidades de la subvención podrá realizarse a solicitud de la beneficiaria a través de alguna de las modalidades siguientes:
Abonos parciales en firme:
- Un abono parcial del 10% del importe de la subvención en el ejercicio 2021 previa justificación parcial del mismo, con plazo de presentación de la documentación hasta el 15 de noviembre de 2021.
- Un abono parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del mismo, con plazo de presentación de la documentación hasta el 15 de noviembre de 2022.
- Un abono parcial del 25% del importe de la subvención en el ejercicio 2023, previa justificación parcial del mismo, con plazo de presentación de la documentación hasta el 15 de noviembre de 2023.
- El abono del restante 5% se realizará en el ejercicio 2024, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo improrrogable plazo es hasta el 15 de noviembre de 2024.
La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en la base 19.
Abonos anticipados previa constitución de garantía:
- Un abono anticipado del 10% del importe de la subvención en el ejercicio 2021.
- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del abono del 10% anticipado en el año anterior.
- Un abono anticipado del 25% del importe de la subvención en el ejercicio 2023, previa justificación parcial del abono del 60% anticipado en el año anterior.
- El abono del restante 5% se realizará de forma anticipada en el ejercicio 2024 previa justificación parcial del abono del 25% del año anterior.
La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en la base 19.
18.3. Dado el carácter plurianual del gasto derivado de las presentes subvenciones, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.
Para la justificación parcial de cada anualidad, sea en firme o anticipada, deberá aportarse una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización y pago e IGIC soportado.
El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano podrá requerir a las beneficiarias la presentación de la documentación abajo relacionada.
18.4. La documentación a presentar a requerimiento de la Dirección General de Cultura será la siguiente:
- Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
- A este respecto los/las beneficiarios/as deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:
- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
18.5. Constitución de garantía y demás condiciones para el abono anticipado.
Todos los abonos anticipados recogidos en esta Orden se efectuarán conforme a lo establecido en el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado más un veinte por ciento de dicho importe, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería.
La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono anticipado por el órgano concedente de la subvención, o en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia en el expediente. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 de este Decreto.
b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.
b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:
1. La justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
2. Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
3. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
18.6. Devoluciones voluntarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Base 19.- Justificación total de la subvención.
19.1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.
La fecha límite para la presentación de esta justificación total es el 15 de noviembre de 2024.
La justificación tendrá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", regulada en el artículo 27 en relación al artículo 22.1 del Decreto 36/2009. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura acompañada de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el siguiente contenido:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.
La Memoria de actuación deberá incluir las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de estreno y una relación de los acuerdos de distribución y ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios, acompañada de los respectivos contratos.
La memoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.
- Certificado cultural expedido por el ICAA.
- Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.
- Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.
- Autorización para el uso de la obra con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.
- Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.2012).
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
c) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acompañe a la relación clasificada.
Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.
El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:
En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial:
- Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarios y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de identificación de las personas a las que se refiere.
- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
- Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas relativas a dichos contratos.
- Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.
- En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en personas físicas y jurídicas canarias, revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.
- Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.
- Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
- Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.
- Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película.
- En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.
Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009.
Una vez aprobada la justificación, los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.
Base 20.- Resolución de justificación de la inversión.
Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.
Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por el entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
Base 21.- Mantenimiento de inversiones.
En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.
Base 22.- Incumplimiento por parte del beneficiario.
22.1. Supuestos de incumplimiento.
No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Cultural, con el objeto de la resolución.
Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
22.2. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura con el objeto de la resolución.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009.
El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
22.3. Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
22.4. Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la LGS. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la LHPC.
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