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BOC Nº 133. Miércoles 30 de junio de 2021 - 3241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3241 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 18 de junio de 2021, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas mediante la Orden de 4 de marzo de 2021, de esta Consejería, para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-133-3241. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes relativos al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas destinadas a inversiones en equipamiento al amparo de la Orden de convocatoria de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, para el ejercicio 2021.

Vista la Propuesta de Resolución provisional de la convocatoria de la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 4 de marzo de 2021 para el año 2021, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, emitido por la Dirección General de Pesca de fecha 17 de junio de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (en adelante bases reguladoras). Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.2011) y posteriormente, por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.2019).

Segundo.- La Orden de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca (cuyo extracto se publica en el BOC nº 50, de 12.3.2021), convoca para el ejercicio 2021 las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras (en adelante Orden de convocatoria). Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 9 de junio de 2021 (cuyo extracto se publica en el BOC nº 124, de 17.6.2021). En su resuelvo tercero, apartado 1, dispone créditos por importe total de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.0200, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", distribuyéndolo entre las inversiones objeto de subvención de la forma siguiente:

Ver anexo en la página 28742 del documento Descargar

Así mismo, los créditos asignados de las acciones de inversiones subvencionables que no se agoten en su totalidad, podrán utilizarse para incrementar el porcentaje de subvención en el resto de acciones. Dicho reparto, se realizará hasta completar la cuantía del crédito remanente, respetando el orden numérico establecido en el cuadro de distribución anterior.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 13 de abril de 2021 presentándose un total de veintiuna (21) solicitudes de subvención por un importe total de 355.490,14 euros, distribuidas, por acciones, de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 28742 del documento Descargar

Cuarto.- Se comprueba por parte del servicio instructor de los expedientes, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la normativa básica de subvenciones contenida en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- De las veintiuna entidades solicitantes beneficiarias de la subvención, ninguna de ellas ha tenido que someterse al trámite de subsanación para completar la información y documentación prevista en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria, mediante requerimiento publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) corresponde al Viceconsejero de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Segundo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra a) de las bases reguladoras, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de inversiones en equipamiento:

Acción 1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

Acción 2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.

Acción 3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.

Acción 4) La maquinaria industrial.

Acción 5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.

No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.

Tercero.- En cuanto al procedimiento de concesión, el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones dispone, en su apartado 1, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, señalándose, asimismo, en su apartado 2 que, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Asimismo, tal y como se recoge en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria de estas subvenciones, los créditos asignados de las acciones de inversiones subvencionables que no se agoten en su totalidad, podrán utilizarse para incrementar el porcentaje de subvención en el resto de acciones. Dicho reparto, se realizará hasta completar la cuantía del crédito remanente, respetando el orden numérico establecido en el cuadro de distribución.

Por su parte, conforme al artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de esta subvención, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias y aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarto.- Tras la comprobación de las facturas y documentación aportadas con las solicitudes; excluidos los gastos no subvencionables; las facturas denegadas, según consta en el Anexo II; y los gastos que superan los límites fijados para cada acción, de conformidad con el apartado 1 y 3 del artículo 5 de las bases reguladoras; se determina que el total del importe elegible, por beneficiario y acciones, es de trescientos veintinueve mil quinientos treinta euros con sesenta y un céntimos (329.530,61 euros).

Resultando de la siguiente manera:

- Acción 1: la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos dieciocho euros con veinticuatro céntimos (68.518,24 euros).

- Acción 2: la cantidad de veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (27.685,45 euros).

- Acción 3: la cantidad de noventa y seis mil setecientos setenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (96.771,56 euros).

- Acción 4: la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos once euros con veintisiete céntimos (146.211,27 euros).

- Acción 5: la cantidad de ocho mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos (8.328,03 euros).

Ver anexo en las páginas 28744-28745 del documento Descargar

Quinto.- El importe total de los gastos elegibles asciende a un total de 329.530,61 euros y, por tanto, es superior al importe de 242.791,00 euros, que es el crédito consignado en la convocatoria. De conformidad con lo establecido en el fundamento tercero es necesario proceder al prorrateo de la dotación presupuestaria entre los propuestos como beneficiarios de las acciones 3 y 4 de inversión subvencionables.

En el cuadro recogido en el Anexo I se resume la subvención total que le corresponde a cada solicitante después de realizar el prorrateo aplicando el índice corrector resultante de 0,91203737958 en la acción 3 y 0,3419709028 en la acción 4.

Sexto.- Según se dispone en el apartado 3 del artículo 10 de las bases reguladoras de esta subvención, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, concediéndoles un plazo de diez días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de los preceptos que resultan de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver de forma provisional la convocatoria de la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 4 de marzo de 2021 para el año 2021, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, reguladas por la bases de la Orden de 30 de abril de 2010.

Segundo.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I a esta propuesta de resolución, por las cuantías que se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A clasificación económica 780.00, proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, por un importe total de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros.

Tercero.- Denegar las facturas presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta propuesta de Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases en que se fundamenta esta.

Cuarto.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución propuesta en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el beneficiario no acepta la subvención.

Quinto.- Notifíquese esta Resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

Ver anexo en las páginas 28747-28748 del documento Descargar

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