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BOC-A-2021-129-3170.
Firma electrónica
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
En este contexto, la Propuesta de Reglamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), establece que los Estados miembros deben garantizar la autenticidad, validez e integridad de los certificados mediante sellos electrónicos, debiendo realizarse las actuaciones necesarias para su implementación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Crear el sello electrónico de la Dirección General de Salud Publica para el "certificado verde digital" como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad, validez e integridad de los certificados verdes digitales en su expedición, verificación y aceptación.
Segundo.- El órgano responsable de la utilización del sello electrónico de certificado verde digital será la Dirección General de Salud Pública.
Tercero.- Características del sello electrónico.
a) La titularidad del sello electrónico corresponde a la Dirección General de Salud Pública, que será responsable de su utilización y custodia, así como, de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas por este órgano directivo.
b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable del sistema de información.
c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA), el Reglamento (UE) nº 910/2014, así como el documento "Guidelines on Technical Specifications for Digital Green Certificates-Volume 1".
Cuarto.- El servicio de validación para la verificación de la revocación del certificado podrá realizarse a través del siguiente enlace: https://crl.eadtrust.eu/eadtrust-subca-ecc256eadlp2019.crl
Quinto.- El sello electrónico podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones automatizadas:
El sello electrónico para el certificado verde digital interoperable permitirá la expedición y la verificación y aceptación de cualquiera de los siguientes certificados a fin de facilitar el ejercicio por parte de los titulares de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 («certificado de vacunación»);
b) Certificado que indique el resultado del titular y la fecha de un test NAAT o de un test rápido de antígenos enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo («certificado de test»);
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 tras un test NAAT positivo o un test rápido de antígenos positivo enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo («certificado de recuperación»).
d) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
Sexto.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y surtirá efectos desde la misma. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
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