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BOC-A-2021-129-3162.
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ANTECEDENTES
I.- Por Resolución de esta Dirección General de 4 marzo de 2019 (BOC nº 45, de 6.3.2019), se convocó concurso de traslado voluntario, entre otros, para la provisión de plazas básicas de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
II.- El 29 de octubre de 2019 se publicó en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de convocatoria, la relación de personas concursantes admitidas y excluidas en el concurso de traslados de referencia.
III.- Mediante la resolución provisional del concurso, publicada el 13 de marzo de 2020 se aprobó la relación definitiva de personas concursantes excluidas, así como la relación definitiva de personas concursantes admitidas, con indicación de la puntuación total otorgada y las parciales de cada uno de los apartados del baremo y la plaza asignada.
Las personas concursantes admitidas dispusieron de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a dicha publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional y renuncias frente a la adjudicación. Si bien dicho plazo resultó suspendido durante la declaración nacional del estado de alarma, el 15 de marzo de 2020, ocasionado por la situación de pandemia por la COVID-19. Conforme a las previsiones legales dicho plazo se reanudó el día 1 de junio de 2020 y finalizó el día 19 de junio de 2020.
IV.- Una vez valoradas las reclamaciones y renuncias referidas en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración presentó ante esta Dirección General propuesta sobre la resolución de las mismas, así como propuesta sobre la adjudicación realizada atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados, conforme al baremo aprobado como Anexo IV a las bases de convocatoria.
V.- Por las Gerencias responsables de la Atención Primaria se han presentado informes sobre el impacto que la ejecución material del presente concurso de traslados puede tener sobre la atención sanitaria a la población en dicho ámbito y sobre la atención a la pandemia ocasionada por la COVID-19, especialmente en la gestión y seguimiento de casos positivos y en el desarrollo del Plan de Vacunación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Teniendo presente lo expuesto en los antecedentes, la base decimotercera establece al respecto de la resolución del concurso de traslados de referencia, que las plazas serán adjudicadas por este Centro Directivo, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo publicado como Anexo IV a la Resolución de convocatorias.
Asimismo, la base decimotercera dispone que las reclamaciones y subsanaciones presentadas tras la publicación de la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En su caso la Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.
También dispone la citada base decimotercera, que las bajas de las personas concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las renuncias voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.
Segundo.- Conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables.
Tercero.- La base decimoquinta de la convocatoria indica que las personas concursantes deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
A este respecto el artículo 48. 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 14.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén que excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses.
La normativa autonómica citada (Decreto 48/1998, de 17 de abril) resulta de aplicación en el presente concurso de traslados, con carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En este sentido se advierte que actualmente se viene desarrollando una situación excepcional, en el extremo que prevé el citado artículo 14.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, determinada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que ha obligado durante estos últimos meses a los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud a adoptar medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, dedicando todos sus medios personales y materiales a garantizar su adecuado funcionamiento.
Como medida primordial para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19 y reducir la morbilidad y la mortalidad causada por esta enfermedad, el Servicio Canario de la Salud dedica en estos momentos una parte de sus recursos humanos y materiales para llevar a buen puerto la Estrategia de Vacunación COVID-19, que actualmente constituye el elemento esencial para la superación de la pandemia, en un contexto de disponibilidad progresiva de dosis.
Para lograr el objetivo marcado por el Gobierno de España, el del 70 por ciento de ciudadanos inmunizados antes de que acabe el verano, no solo se necesita un número elevado de dosis, sino también de personal perteneciente a la categoría profesional Enfermera/o con formación específica en cuanto a la técnica, conservación y manipulación de las diferentes vacunas existentes, dado que cada una de ellas tiene una ficha técnica y unas características concretas.
La movilidad de este personal como consecuencia de la resolución del presente concurso de traslados, daría lugar en estos momentos a una distorsión del acoplamiento y cohesión interna de los correspondientes equipos de vacunación, siendo preciso iniciar un nuevo proceso formativo tendente a la adquisición de los conocimientos, técnicas y habilidades necesarias para gestionar y administrar los diferentes fármacos, lo que repercutiría indudablemente en la necesaria agilidad de una campaña de vacunación que no está exenta de incidentes.
Por tanto, al objeto de no añadir elementos de inestabilidad internos al proceso de vacunación, procede demorar hasta el 13 de septiembre de 2021, el inicio de los plazos, de los ceses y tomas de posesión derivados de la presente resolución, por las razones expuestas de eficacia en la gestión de los recursos humanos y de defensa de la salud de la población.
Cuarto.- Siguiendo el tenor de la base decimoquinta, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaba, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona concursante interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
Quinto.- De acuerdo con la citada base decimoquinta, excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Sexto.- De conformidad con el artículo 35 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y la base decimoquinta de la convocatoria, las personas adjudicatarias que no tomen posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causara baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.
Habiéndose recibido y aceptado la propuesta de la Comisión de Valoración en relación a las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional del concurso, y en relación a la adjudicación de plazas, tal y como se ha expuesto en los antecedentes y en razón de las competencias que tengo atribuidas conforme se establece en las bases de la convocatoria y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar total o parcialmente, a propuesta de la Comisión de Valoración, las reclamaciones formuladas frente a la resolución provisional del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario, de las siguientes personas aspirantes:
Ver anexo en la página 26991 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar, a propuesta de la Comisión de Valoración, las reclamaciones formuladas frente a la resolución provisional del concurso de traslados voluntario, por las siguientes personas aspirantes:
Ver anexo en la página 26992 del documento Descargar
Tercero.- Admitir las renuncias a participar en el concurso de traslados voluntario de referencia de las siguientes personas aspirantes:
Ver anexo en la página 26993 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar como Anexo I de la presente resolución, la relación de concursantes con la puntuación total y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.
Quinto.- Aprobar como Anexo II de la presente resolución, la adjudicación definitiva de las plazas del concurso de traslados voluntario de referencia, de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. En este Anexo II se relacionan las personas concursantes con indicación de la puntuación total, así como la plaza adjudicada en su caso. Los destinos indicados en este anexo son irrenunciables.
Sexto.- Establecer los plazos de cese y toma de posesión de las personas concursantes adjudicatarias que figuran en el Anexo II, en los siguientes términos:
1. Las personas concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, durante los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2021.
2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaba, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será desde el día 13 de septiembre de 2021, hasta el día 13 de octubre de 2021, ambos inclusive.
3. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de estos.
5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
6. Cuando una persona concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia de la persona interesada. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.
Séptimo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que surta los efectos previstos en las bases de referencia.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2021.- La Directora General de Recursos Humanos, Avelina Díaz Padrón.
Ver anexo en las páginas 26995-27055 del documento Descargar
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