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BOC-A-2021-128-3145.
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Examinadas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 12 de marzo de 2021 (BOC nº 62, de 25.3.2021), por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de marzo de 2021, se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a apoyar las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Tercero.- La entidad Asociación de cosecheros y exportadores de flores (ASOCAN), presentó dos solicitudes de subvención destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro con fecha 22 de abril de 2021 número expediente 38/21/04 y número expediente 38/21/05.
Cuarto.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200. L.A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".
Quinto.- Que transcurrido el plazo de presentación de solicitudes han presentado solicitud los peticionarios relacionados en el Anexo I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 11/2018, de 23 de julio (BOC nº 59, de 25.3.2019) atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Tercero.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario,
R E S U E L V O:
Primero.- Acumular las solicitudes presentadas por la entidad Asociación de cosecheros y exportadores de flores (ASOCAN) destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, en la solicitud con el número de expediente 38/21/04.
Segundo.- Declarar desestimado el expediente de la Asociación Sociocultural Vitalis, con CIF nº G76326164 (expediente 38/21/07) teniendo en cuenta que no se superan los importes de gastos subvencionables a que hace referencia el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras, destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.2010).
Tercero.- Limitar el importe total de la subvención que corresponde a la entidad Asociación Coag Canarias con número expediente 35/21/02, a la cantidad de 60.000 euros, teniendo en cuenta la limitación que hace referencia el artículo 4.2. de las bases reguladoras, destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.2010).
Cuarto.- Conceder provisionalmente subvenciones a los peticionarios relacionados en el Anexo III de esta Resolución provisional, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de doscientos mil (200.000,00) euros, al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2021 con la finalidad de apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.
Séptimo.- Notificar a las asociaciones interesadas la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a las entidades interesadas que figuran en el Anexo III, que a los efectos previstos en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, en el plazo de 10 días hábiles siguientes contados desde la publicación en el Boletín, deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se realice la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Octavo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
Ver anexo en las páginas 26874-26876 del documento Descargar
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