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BOC Nº 127. Martes 22 de junio de 2021 - 3125

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3125 ORDEN de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", en el ámbito del Fondo Social Europeo.

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El desempleo juvenil en Canarias es un asunto de especial interés debido a las especiales dificultades en la que se encuentran los jóvenes a la hora de su inserción en el mercado laboral. Ante situaciones de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de singular gravedad, y en el caso de la juventud es aún más acuciante. La situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno, agravado aun más, si cabe, por los devastadores efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma, y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas, deben ser un objetivo fundamental para el Gobierno de Canarias.

En el ámbito de la Unión Europea, conscientes de este problema, se creó a través de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 el proyecto Garantía Juvenil, cuyo objetivo primordial es garantizar que los Estados establecen los mecanismos adecuados que permitan a las personas jóvenes tener una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizaje o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal.

El programa de Garantía Juvenil cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) a través de una línea específica denominada Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), de la que podían beneficiarse países europeos con tasas de desempleo superiores al 25%, como era el caso español. Para el uso y aplicación de estos fondos se aprobó el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha 18 de junio del 2016, en el que se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en el marco de actuación del FSE. El POEJ fue objeto de modificación posterior por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018.

En diciembre de 2013, se aprobó en España el Plan Nacional de implementación de la Garantía Juvenil, alineada entonces con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Este Plan se estructuraba en 4 ejes o líneas de actuación: de mejora de la empleabilidad, de mejora de la intermediación, de fomento de la contratación y de fomento del emprendimiento.

Fruto del Plan Nacional se adoptó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hoy convertida en Ley 18/2014, de 15 de octubre, que en sus artículos 87 y siguientes sienta las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en España. La aprobación de la ley supuso la creación del fichero telemático de inscripción único en coordinación con las Comunidades Autónomas, la aprobación de nuevos y específicos incentivos a la contratación y el establecimiento de mecanismos de coordinación y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ a través de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del SNGJ, que se reúne con una periodicidad semestral.

Esta Ley 18/2014, de 15 de octubre, fue objeto de diversas modificaciones en los años posteriores, dirigidas a actualizar, mejorar y agilizar la gestión de los programas y las acciones de la Garantía Juvenil. Así, la Ley 25/2015, de 28 de julio, se refirió a la inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 25 años y menores de 30; El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del SNGJ estableció una serie de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el SNGJ y a incentivar la empleabilidad y la ocupación de las personas jóvenes; La Orden ESS/668/2017, de 13 de julio designó al Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del SNGJ; y el El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, dotó de mayor flexibilidad a la inscripción de jóvenes en el Fichero a propuesta de los Servicios Públicos de Empleo.

De tal forma, que con el fin de ofrecer soluciones a la alta tasa de desempleo juvenil, la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ y en su artículo 106 establece las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, y en concreto en su apartado c) recoge la siguiente: "En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.e) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo así como cualesquiera otras de carácter similar"

En el ámbito de aplicación del SNGJ, respecto a los sujetos que participan en dicho sistema, el artículo 88.e) de la citada Ley 18/2014, recoge al siguiente: "Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil."

En este contexto, desde el SCE se ha venido desarrollando desde el 2017 varias ediciones del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ, denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate, en el ámbito del POEJ 2014-2020 del FSE; habiendo estado regulada sus bases mediante Resoluciones de la Presidenta del SCE con vigencias limitadas a los periodos 2017-2018 (BOC nº 165, de 28.8.2017), 2018-2019 (BOC nº 89, de 9.5.2018) y hasta el ejercicio 2020 (BOC nº 92, de 15.5.2019). Al respecto, se materializaron las correspondientes convocatorias públicas reguladas conjuntamente con las bases para los periodos 2017-2018 y 2018-2019 y las convocatorias 2019-2020 y 2020-2021, con extractos publicados en Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 29 de mayo de 2019 y Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 27 de mayo de 2020 repectivamente; todo ello al objeto de incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarios en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales.

Por consiguiente, esta medida encuentra el origen de su financiación en los fondos provenientes de la Unión Europea, que para el periodo 2021-2027 se vinculan al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En mayo de 2018, la Comisión Europea propuso los nuevos reglamentos para la política de cohesión de la Unión Europea a partir de 2020, en la que se englobará el próximo presupuesto de los Fondos Estructurales y de Inversión a largo plazo para el periodo 2021-2027.

El FSE+ se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este contexto, el FSE+ apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la inclusión social y la salud.

Asimismo, dada la necesidad de reforzar la Garantía Juvenil, para ayudar a mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19 y evitar una nueva crisis de desempleo juvenil, el Consejo de la Unión Europea, en fecha 1 de julio de 2020, dicta la Propuesta de recomendación del Consejo de "Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil" que sustituye a la recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. Esta propuesta tiene por objeto reformar el marco de actuación para dar un mejor apoyo a la empleabilidad de los jóvenes y evitar una nueva crisis de desempleo juvenil.

Por consiguiente, Garantía Juvenil plus es un plan que continúa el trabajo iniciado con el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales para incrementar su efectividad y para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

En consonancia con lo expuesto, el presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Personas Jóvenes tiene por objeto fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales con personas jóvenes en situación de desempleo, inscritas en la condición de beneficiarias en el fichero del SNGJ, en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas o en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social. De esta forma, a través de los incentivos a la contratación, se apoyará la creación de nuevas oportunidades para las personas jóvenes, con el objetivo de contribuir con ello a aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, en coherencia con lo que se pretende con la operación, que dentro del POEJ, se encuadrada en el eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.4, MED 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses y dentro del Programa Operativo 2021-2027 en su equivalente.

A este respecto la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Bruselas, 30.5.2018 COM(2018), recoge en su artículo 10 sobre "Apoyo al empleo juvenil" lo siguiente: "El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad específica y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i)". En este caso, "mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social; que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; todo ello de conformidad a lo recogido en el artículo 4 del futuro Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC) Reglamento UE nº 2018/0196. Este nuevo enfoque estratégico, simplifica los 11 objetivos temáticos, reduciéndose en cinco prioridades de inversión, entre el que se encuentra la relativa a "Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria"

Por su parte, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Igualmente, se encuentra alineada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, la Estrategia Española y Canaria de Activación para el Empleo.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

Atendiendo al escenario económico actual y de enormes dificultades de contratación que tienen las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan para iniciar y/o mantener la actividad empresarial, se hace necesario promover medidas orientadas a la creación de empleo. Es por ello que la implantación de este programa pretende establecer un sistema ágil de otorgamiento de subvenciones que logre por un lado el impulso a la contratación por parte del empresariado, a realizar con personas jóvenes desempleadas inscritas en la situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y por el otro favorecer a este colectivo que requiere de medidas para mejorar su empleabilidad y el logro de su inserción laboral.

Por todo lo expuesto, se ha decido aprobar unas nuevas bases reguladoras, con carácter indefinido, pudiendo estar vinculada al Programa Operativo cofinanciado por fondos europeos que esté en vigor en cada momento, de aprobarse la operación.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como la fórmula más eficaz para incentivar la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presente bases, se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de fecha 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de fecha 24 de febrero y 25 de mayo de 2021; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa "Incentívate", que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, y que han de regir las convocatorias de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de jóvenes inscritos en situación de beneficiarios en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleados, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", EN EL ÁMBITO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Primera.- Objeto de la subvención.

Este programa de empleo tiene por objeto incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, conforme a la legislación aplicable, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.

Segunda.- Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos generales.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Orden.

2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los periodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.

2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

2.5. Que la entidad solicitante no se halle incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.6. Para ser beneficiaria de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, será necesario que la empresa no haya reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada.

Ese número de personas trabajadoras, incrementado con las contrataciones subvencionadas, se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas autónomas que cuenten con plantilla inferior a cinco personas trabajadoras.

Para la acreditación de estos extremos, la empresa estará obligada a aportar, ante el SCE "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Tercera.- Características que deben reunir las personas jóvenes a contratar y acciones de orientación profesional y de intermediación laboral.

1. Las personas jóvenes desempleadas a contratar, para participar en este programa, deberán tener más de 16 años y menos de 30 años, y cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiarias, incluidos en la lista única de demanda. La solicitud de inscripción se podrá formalizar a través de diferentes medios que se disponen en el portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https:tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/acceso-e-inscripcion-al-sistema-nacional-de/8b5796d0-1eeb-49fb-aef9-5eb09d3a963e

Para tal propósito, la persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ.

1.2. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.

1.3. No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativo al disfrute de las medidas y acciones contempladas en la letra c) del artículo 106 de la misma ley, dirigidas al apoyo a la contratación en el marco de la Garantía Juvenil.

1.4. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos que se vayan a formalizar, resultando en este sentido, en cuanto al nivel de cualificación, lo siguiente:

a) Para los contratos de formación y aprendizaje: carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

b) Para los contratos en prácticas: estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

En relación a las modalidades contractuales objeto de la presente medida de incentivación, el contrato en Prácticas y el contrato para la Formación y el Aprendizaje se encuentran regulados en el artículo 11.1 y 11.2 respectivamente del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la restante normativa vigente, en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, que resulte de aplicación en cada momento.

1.5 No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

2. Por otra parte, al objeto de realizar actividades de intermediación laboral, dentro de las medidas de apoyo a la contratación, las personas jóvenes desempleadas interesadas en participar en este programa preferentemente deberán solicitar el servicio de empleo Incentívate con carácter previo a la contratación. La solicitud de dicho servicio se deberá realizar a través los medios y mecanismos establecidos en la base novena de la presente Orden. De esta manera, se facilita la interacción entre las empresas y las personas desempleadas a través de la gestión de las ofertas de trabajo; así las empresas que estén interesadas en presentar solicitud de subvención en el marco del presente programa podrán presentar oferta de empleo, de forma presencial ante las oficinas de empleo, o en su caso por medios telemáticos, a través del sitio web "Presentación On-Line de ofertas de empleo", disponible en la siguiente dirección web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas, haciendo indicación que la misma se presenta al amparo del programa Incentívate. En el supuesto de la utilización de la vía telemática, esta indicación se llevará a cabo en el campo "Otros datos", del formulario disponible.

3. Asimismo, las personas jóvenes desempleadas al solicitar el servicio de empleo "Incentívate", asumen el compromiso de participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad. En este contexto, podrá ser requerida su participación en actividades de orientación profesional con la finalidad de favorecer sus oportunidades de empleo.

Cuarta.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre los participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida al corresponder a actuaciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea por la IEJ, Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento, conforme al modelo que se aprobará con la convocatoria correspondiente, que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria de conformidad con lo estipulado en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y su Anexo I o aquel que resulte de aplicación en cada momento.

En consonancia con ello, serán tratados los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación y posterior seguimiento y evaluación.

Además en dicho documento, se informa a las personas trabajadoras que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Consulta y obtención de los datos necesarios de su vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión del programa con motivo de la contratación y su seguimiento, así como con el objeto de poder analizar y evaluar los resultados de las acciones realizadas.

Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Quinta.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

- Para la formación y el aprendizaje.

- En prácticas.

2º) Estar suscritos dentro los períodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

- Para los contratos formalizados en la modalidad de formación y el aprendizaje una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, en el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a seis (6) meses para tener derecho a la subvención.

- Para los contratos formalizados en la modalidad de prácticas una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de prácticas para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación, o en su caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el período que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la misma o por suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la autoridad competente, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Contratos de trabajo excluidos y régimen de incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición de la persona trabajadora contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

b) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

e) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, a las que pudiera tener derecho la entidad interesada, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito. A este respecto, cabe destacar que en aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE nº 352, de 24.12.2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere doscientos mil (200.000,00) euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a cien mil (100.000,00) euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE nº 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22.2.2019), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere veinte mil (20.000,00) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presentes bases reguladoras, las empresas beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:

1.1. Contrataciones formalizadas por los siguientes periodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:

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1.2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos (500,00) euros más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Orden, pertenezcan a los siguientes colectivos:

- Personas con discapacidad.

- Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

- Personas víctimas de violencia de género.

En el caso de concurrir la pertenencia a estos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en 500,00 euros.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los citados colectivos, se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, consultando los datos que obren en su demanda de empleo. Para ello la persona trabajadora interesada deberá haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, a fin de ser incorporada a su demanda, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención por parte de la empresa. En caso de que dicha información no conste en su demanda, no se aplicará el incremento en la cuantía de la subvención. En el supuesto de víctimas de violencia de género o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la persona interesada podrá acudir a su oficina de empleo, a fin de que dichos extremos se incorporen en su demanda, solicitando cita con el tutor autorizado para tratar datos protegidos. En el caso de jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral, dicha condición, se consultará en vida laboral siguiendo lo dispuesto en la base cuarta de la presente Orden.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso, o a aquella que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención concedida. Tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado, así como en los supuestos de no haber sido identificada a la persona trabajadora a contratar con la presentación de la solicitud.

4. En las sucesivas convocatorias que se dicten, se podrá proceder a la modificación de la cuantía de subvención, contenidos en la presente base, con el fin de permitir su actualización.

Octava.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema establecido para realizar convocatorias abiertas regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo; todo ello, con arreglo a los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden.

Para ello, en cada convocatoria abierta se determinará el periodo de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada periodo en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada periodo, dispone la persona interesada para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada periodo y su plazo máximo de resolución, con el fin de atender a las diferentes solicitudes.

El importe máximo total asignado a la respectiva convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos en la misma, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes que se prevean.

Si a la finalización de uno de los periodos previstos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la consignación establecida en la respectiva convocatoria, ni las limitaciones de crédito asignados para cada período en que se divide la convocatoria, o la que resulte de su actualización. No obstante, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión; sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, dentro de cada uno de los períodos en los que se divida la convocatoria, y considerando las limitaciones de crédito asignados para cada periodo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

* 1º) Solicitudes con mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado el Servicio de Empleo Incentívate, con anterioridad a la celebración del contrato, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

* 2º) Solicitudes de subvención presentadas con mayor prontitud en el procedimiento de la sede electrónica correspondiente, según fecha, número y hora de registro de entrada.

En caso de igualdad en el criterio anterior, se efectuará el desempate a razón del grado de cobertura previsto sobre la población a la que va dirigida, de la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aun existen en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y promoviendo la conciliación de la vida privada y laboral y el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, contribución del proyecto al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos, carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos del proyecto, diseño de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia del proyecto, medidas o acciones de información y comunicación vinculadas al propio proyecto, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo, descripción del valor añadido del FSE con relación a otros instrumentos financieros en el ámbito regional/estatal, complementariedad con intervenciones de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, capacidad administrativa de la entidad beneficiaria para recoger, guardar y comunicar datos sobre participantes e indicadores de ejecución y resultados y capacidad de la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.

Novena.- Régimen de presentación de solicitudes del Servicio de Empleo Incentívate.

El trámite para solicitar el servicio de empleo "Incentívate", por parte de la persona joven interesada, se realizará de conformidad con los siguientes requerimientos:

1. La solicitud del Servicio de Empleo "Incentívate" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá ser solicitado por la persona interesada con arreglo a los criterios establecidos en la presentes bases, a través de los siguientes medios:

En la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Dentro de la sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo) o, en su caso, a través de cualquier otro sistema que se considere válido en los términos y condiciones que se establezca en la convocatoria correspondiente.

En los puntos de empleo de las oficinas de empleo.

En el caso de los puntos de empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2. En el supuesto de realizar la solicitud del servicio de empleo "Incentívate" a través de la sede electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

3. En el propio proceso de tramitación de la solicitud del servicio, de forma automática y de acuerdo a la información contenida en ese momento en la base de datos del SCE, el sistema dará respuesta inmediata al solicitante según corresponda por cumplir este con los requisitos exigidos o, en su defecto, indicación del motivo o motivos de incumplimiento. Asimismo, dicha respuesta incluirá información sobre las características del programa que puedan ser de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas solicitantes.

4. En cualquier caso, el hecho de que la persona desempleada solicite el Servicio de Empleo "Incentívate", no implicará, bajo ningún concepto, que la persona desempleada reúna los requisitos exigidos para ser beneficiario final de la subvención, condición que dependerá del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable.

Décima.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención y plazos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

De tal forma, que el plazo de presentación de solicitudes de subvención quedará establecido en la respectiva convocatoria abierta, para cada uno de los periodos que se determinen en la misma.

2. La "Solicitud" de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se establezca en la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria, dirigida a la Dirección del SCE, y estará conformada, por los siguientes documentos:

a) "Declaración Responsable" de la persona solicitante, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se establezca en la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la LPACAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que actúen con representante legal.

3. El modelo de solicitud incorpora, entre otros extremos, la manifestación del "Compromiso de contratación" de la entidad empresaria, contratación que deberá llevarse a efecto en el supuesto de resultar beneficiaria de subvención dentro de los períodos temporales establecidos en la convocatoria correspondiente.

4. El cumplimiento de los requisitos inscripción en el SCE y en el fichero del SNGJ, en las condiciones establecidas, y resto de requisitos que debe cumplir las personas jóvenes trabajadoras contratadas serán acreditados de oficio por parte del SCE, por medio de la consulta de las bases de datos pertinentes.

5. Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4823

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad interesada en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPACAP.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Datos de naturaleza tributaria (estatales y autonómicas) mediante la autorización expresa al SCE a obtener de oficio la certificación correspondiente.

Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP.

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a) de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

8. Si la entidad interesada figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, la entidad solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

El procedimiento para solicitar la inscripción en el citado registro se encuentra regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/2920 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

9. Cuando las empresas contraten nuevas personas trabajadoras con posterioridad a la primera solicitud, tendrán que presentar una nueva solicitud.

10. La presentación de la solicitud de subvención, implicará la aceptación por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que las solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

11. El modelo para solicitar subvención en el marco del programa "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", que deberá ajustarse al modelo normalizado que se apruebe con la correspondiente convocatoria y el resto de documentos que se citan en las presentes bases reguladoras, estarán a disposición de las personas interesadas en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites

Décimo primera.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en la base décima, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, ambos de la LPACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

2. Superada la fase de requerimiento y valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los criterios de prelación establecidos en la base octava, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre. El órgano colegiado estará compuesto por la persona titular de la Subdirectora de Empleo del SCE, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos personas funcionarias o técnicas de dicha Subdirección, una de los cuales asumirá la secretaria.

Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar para cada uno de los períodos en que se divide la convocatoria, coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la LPACAP.

3. La concesión de la subvención se efectuará a las entidades interesadas que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria. En el caso de solicitudes que cumpliendo los requisitos no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el periodo en que haya sido presentada la solicitud, se establecerá la correspondiente lista de reserva. Dichas solicitudes pasarán a formar parte de la propuesta del siguiente periodo con las que concurrirán en régimen de igualdad.

La lista de reserva será atendida además en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo.

En la Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes de la Lista de Reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

4. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a) de la LPACAP.

5. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días hábiles a la persona interesada, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación, (salvo que la interesada ya la hubiera aportado con anterioridad a la fecha concesión de la subvención, durante el trámite de solicitud):

a) Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada. El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por la persona interesada en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención.

El contrato laboral, debidamente firmado y registrado, que hará constar en sus cláusulas que el mismo está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ, se deberá formalizar con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que reúna los requisitos establecidos en la base tercera de la presente Orden. A este respecto, el/la empleador/a deberá comprobar a través del portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/sistemaAccesoEmpresas.html, que la persona trabajadora cumple con los requisitos establecidos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, conforme el modelo documental establecido en la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

c) Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora", a los efectos de evaluación y seguimiento de esta medida y de información del SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social y vida laboral, necesario para la gestión del programa y su seguimiento, conforme el modelo documental establecido en la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

d) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, se podrá iniciar procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

La documentación citada, deberá aportarse utilizando las vías descritas en la base décima, punto 5, de las presentes bases, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad interesada.

6. Las entidades que, en su solicitud de subvención, no hubieran optado por presentar un compromiso de contratación, sino que hubieran optado por contratar a la persona trabajadora a subvencionar con anterioridad a la solicitud de subvención, podrán presentar la documentación referida en el punto 5 anterior de la presente base, conjuntamente con su solicitud de subvención, a fin de agilizar el trámite de concesión.

7. Cumplido estos trámites, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a ordenar el pago de la subvención que corresponda, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por la entidad beneficiaria.

A tales efectos, el Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema de Información Económico Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), es un trámite que resulta necesario para, en el caso de resultar beneficiaria de subvención, poder efectuar el abono de la subvención por transferencia bancaria a la cuenta identificada en el modelo de solicitud de subvención. En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, dicha alta a terceros podrá ser efectuada por vía telemática, según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

8. Contra la citada Resolución definitiva, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la LPACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

9. Ello y no obstante lo anterior, en el supuesto de que la propuesta de Resolución provisional a adoptar no coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se acudirá al procedimiento regulado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado.

Décimo segunda.- Forma de abono de la subvención.

1. Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, y cumplido los trámites establecidos en la base décimo primera, punto 5 de la presente Orden, así como acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

2. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que la entidad beneficiaria de la subvención esté obligada al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado, así como en la resolución de concesión que se dicte.

Décimo tercera.- Forma de la subvención y opción de coste simplificado.

1. De conformidad con la opción prevista en el artículo 67, apartado 1, letra b) del ya citado Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las presentes subvenciones revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, al estar englobadas en la opción de coste simplificado, puesto que las cuantías económicas se pagan por la consecución de una actividad, en este caso los costes subvencionables de la operación son las ayudas a la contratación. De tal forma, que la subvención supone una cuantía que no está ligada al coste real del contrato, si no al hecho mismo de la contratación; todo ello teniendo en cuenta, que en función de la buena gestión financiera el importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, la opción de costes simplificados no exime del cumplimiento de todas las normas nacionales o comunitarias aplicables.

2. En este contexto, teniendo en cuenta el tipo de financiación previsto en la operación (enmarcada en el POEJ dentro del Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Medida 8.2.4.2 "Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un periodo superior a 6 meses") además resulta de aplicación el artículo 67, apartado 5.a) del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que recoge las maneras en las que se establecen los importes, entre ellos, los que afectan a la opción de baremo estándar de coste unitario.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en esta materia en lo que establezca el programa operativo vigente en cada momento, considerando que la propuesta del FSE+ incluye una serie de medidas para reducir la carga administrativa, como potenciar las opciones de costes simplificados.

Décimo cuarta.- Comprobación de subvenciones. Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos que dieron lugar a la concesión a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, teniendo en cuenta los periodos mínimos establecidos en el punto 3º) de la base reguladora quinta.

Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados como mínimo deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato, duración y jornada laboral), que tenían en el momento de concesión de la subvención.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la empresa y/o persona trabajadora, salvo que la persona interesada haya manifestado su oposición a dicha consulta de oficio, en cuyo caso, además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. El citado examen podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

En estos casos, si la entidad beneficiaria de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias expuestas en la base décimo quinta siguiente, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de oficio de la vida laboral y más concretamente al código "situación" donde constan codificadas las causas de baja de las personas trabajadoras, si bien el SCE podrá requerir de la entidad empresaria la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.

3. No obstante, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la entidad empresaria, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

4. En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la misma, o reducción de jornada del trabajador/es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la autoridad competente, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

5. La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia comprometido de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, a través de los medios descritos en la base décima, punto 5, de las presentes bases, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido o cualquier otra documentación que le solicite el SCE en aras a verificar el mantenimiento del nivel de la plantilla acreditada en el momento de la concesión de la subvención.

En el caso de que se detecte un incumplimiento del deber del mantenimiento de la plantilla acreditada en el momento de la concesión de la subvención, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida.

Décimo quinta.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

1. En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en un mes a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al SCE, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta.

La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las presentes bases reguladoras.

Las circunstancias del contrato (tipo, duración y jornada) y las características de la persona trabajadora sustituta, deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.

La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado, deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral de la persona sustituta, debidamente suscrito, por el "Modelo de comunicación a las personas trabajadores del hecho del carácter público de la financiación de los contratos", así como por el "Modelo de Declaración responsable de la persona trabajadora", conforme a los modelos documentales establecidos en la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente suscrito por la nueva persona trabajadora.

En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir a la persona interesada cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

2. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

3. En aplicación del apartado f) de la base décimo sexta, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento inmediato del SCE, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado uno anterior.

4. A efectos del cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los periodos transcurridos entre las fechas de baja de las personas trabajadoras titulares y la fecha de alta de las personas trabajadoras sustitutas.

Décimo sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el FSE vinculadas al Programa Operativo que esté en vigor en cada momento, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE nº 352, de 24.12.2013), al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE nº 352, de 24.12.2013), o a otros Reglamentos de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de ambos Reglamentos o los que resulten de aplicación en cada momento. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, y conforme se establece en el modelo de "Declaración Responsable" que establezca la Resolución que apruebe la convocatoria correspondiente.

e) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) Poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos debidamente, cumpliendo con los requisitos para su suscripción de conformidad con la normativa aplicable, en cada momento, en materia de contratación laboral. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones. En especial, y dado que las subvenciones están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, correspondiente al Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, debiendo estar disponibles conforme establece el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Así mismo, conforme a dicho precepto, deberán conservar los indicados documentos durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125, apartado 4, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Adoptar las medidas de difusión, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigésima tercera de la presente Orden.

m) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

n) Acreditar el nivel de plantilla media de la empresa, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

ñ) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del FSE; así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta Orden. Y en este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en las actuaciones subvencionadas, respeto del principio de accesibilidad y respeto al principio de desarrollo sostenible.

o) Colaborar con cualquier Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

p) A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido la base décima, punto 5, de las presentes bases reguladoras.

Décimo séptima.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo del tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, de conformidad a lo consignado en las presentes bases reguladoras, y en particular de acuerdo a los criterios establecidos en la base décimo cuarta de la presente Orden; ello y no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos igualmente contemplados en las presentes bases.

3. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

Décimo octava.- Devoluciones a iniciativa de la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la persona interesada.

Décimo novena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de finalización del periodo objeto de justificación.

Vigésima.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésimo primera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea por la IEJ, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la LPACAP, y demás normativa de aplicación.

Vigésimo segunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones serán cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción de las diligencias será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Vigésimo tercera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en particular en sus artículos 115 a 117, vendrán obligadas a hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, así como dar a conocer a la opinión pública en general el papel que desempeña la UE y logros de la política de cohesión y del FSE.

A tales efectos, será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del fondo de la IEJ, de conformidad con las características técnicas descritas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

3. Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y en aplicación del apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, el carácter público de la financiación de los contratos.

Esta obligación, se hará efectiva mediante, comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por la persona trabajadora subvencionada conforme el modelo documental que establezca la Resolución que apruebe la correspondiente convocatoria, incorporando tal circunstancia asimismo dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE, junto a la solicitud de subvención, o junto a la documentación de pago, según proceda; y para el caso las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la sustitución.

4. Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la Unión Europea, la referencia al Programa Operativo de Empleo Juvenil y enmarcada dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 o bien aquel que resulte de aplicación en cada momento.

5. El SCE informa a las personas beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 en aplicación de las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.

6. Asimismo, el SCE informa a los beneficiarios, candidatos y participantes potenciales que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Orden reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en la presente Orden y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Vigésimo cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

Vigésimo quinta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Y en concreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, relativo al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que establece en su apartado 1, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y en su apartado 2, estipula que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En atención a lo expuesto, resultan de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, o bien aquellos que los sustituyan o deroguen.

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