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BOC-A-2021-126-3122.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Antecedentes.
Con fecha de 17 de febrero de 2011, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG) solicitó a la extinta Dirección General de Industria y Energía, mediante escrito de referencia SSTT/024/11 la baja administrativa para los Grupos CV03 y CV04 de la Central Térmica de Candelaria.
Con fecha 15 de abril de 2011 se requiere, en relación con la solicitud de los Grupos CV03 y CV04, que se aporte la documentación para el desmantelamiento establecida en el artículo 37 del reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
2º.- Solicitud.
Con fecha de 9 de abril de 2021 UECG presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, en contestación al requerimiento de fecha 15 de abril de 2011, los documentos de proyecto denominados "Desmantelamiento de los grupos de vapor 3 y 4 de la Central Térmica de Candelaria", con nº de visado 098950 de fecha 15 de marzo de 2021 y "Desmantelamiento y demolición de la chimenea de los grupos de vapor 3 y 4 de la Central Térmica de Candelaria", con nº de visado 098883 de fecha 20 de enero de 2021, a los efectos de continuar con los trámites necesarios para la baja administrativa de los grupos de vapor nº 3 y 4 de la Central de Candelaria.
3º.- Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.
El objeto del proyecto consiste en el desmantelamiento de las instalaciones de los grupos CV03 y CV04 de la Central Térmica de Candelaria, incluyendo chimenea, transformadores principales y auxiliares, caldera e instalaciones exteriores de la zona de calderas, conductos de humos, precipitador, conductos de humos exteriores que acometen a la chimenea de los grupos 3 y 4 de hormigón armado, equipos auxiliares asociados que corresponden con las instalaciones y equipos principales, bancadas de equipos, pedestal de turbina y el generador sobre la cota de rasante, manteniéndose el edificio.
El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 990.095,04 euros.
4º.- Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
1) Red Eléctrica de España, S.A.-Operador del Sistema: se recibe con fecha de 11 de mayo de 2021 informe de referencia 2939/21 que indica que los grupos generadores de referencia no figuran en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, pues su inscripción en el mismo fue cancelada a raíz de la Resolución correspondiente de fecha 6 de noviembre de 2013, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Por tanto, las instalaciones objeto del proyecto de desmantelamiento al no figurar en el mencionado registro no participan en el despacho de producción y son a todos los efectos inexistentes para el operador del sistema.
Se indica además que, dado que las instalaciones a desmantelar se encuentran en una central térmica en la que se ubican grupos de generación, se habrá de garantizar que las actuaciones para el desmantelamiento de los grupos afectados, en tanto pudieran afectar a elementos comunes o con servidumbre, deberán ser tales que se asegure la disponibilidad y funcionalidad del resto de grupos de la central.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Los grupos 3 y 4 de la Central Térmica Candelaria disponen de 40 MW de potencia neta cada uno, y fueron puestos en servicio en 1975 y 1976 respectivamente. UECG indica en la solicitud que los grupos han cumplido las 20.000 horas de funcionamiento que les permitía la Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por el que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes instalaciones de combustión existentes.
III.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente. En el informe del operador se señala que los grupos ya se encuentran de baja del despacho por lo que el desmantelamiento no produce efectos en la cobertura de la demanda eléctrica.
IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
V.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas. Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar autorización administrativa para el desmantelamiento y demolición parcial de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas Grupos de vapor nº 3 y 4 y su chimenea de la Central Térmica de Candelaria, expediente nº SE-2021/004, promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., cuyos documentos de proyecto cuentan con nº de visado 098950 de fecha 15 de marzo de 2021 y 098883 de fecha 20 de enero de 2021 de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- La ejecución del desmantelamiento y demolición se ajustará estrictamente a los proyectos identificados en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.
Cuarto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Quinto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El plazo máximo para comunicar el cierre y desmantelamiento de la instalación será de 20 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos y plan de retirada de amianto.- Las Palmas de Gran Canaria.- El Jefe de Servicio de Transporte y Generación, Florencio Blanco Fernández.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, al Operador del Sistema y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.
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