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BOC-A-2021-126-3111.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al aumento del alumnado y/o de las subvenciones de abril a junio, del curso escolar 2020/2021, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.
Segundo.- La Resolución nº 1766, de 28 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2019/2020, corregida por la Resolución nº 1778, de 29 de diciembre de 2020.
Tercero.- La Resolución nº 1793, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021.
Cuarto.- La Resolución nº 1796, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a cincuenta días, del periodo septiembre a diciembre, y veintidós días de enero a febrero, del curso escolar 2020/2021.
Quinto.- La Resolución nº 384, de 16 de marzo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, corregida por la Resolución nº 675, de 12 de mayo de 2021.
Sexto.- Que el importe de la asignación extraordinaria de las subvenciones destinadas al alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2020/2021 es de setenta y ocho mil doscientos sesenta euros con cincuenta y seis céntimos (78.260,56 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la actual Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (en adelante DGCIPE), de la actualmente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería, en relación con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 17.3.b) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- La Disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.
Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.
Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor".
Séptimo.- La Resolución nº 645, de 21 de mayo de 2020, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021 (modificada por las Resoluciones nº 708 y nº 1146, de 9 de junio y 18 de septiembre respectivamente, cuyo extracto fue publicado en el BOC nº 107, de 1 de junio y nº 120, de 17 de junio de 2020).
Se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 3.3, 10 y 11 de la citada Resolución de 21 de mayo de 2020.
Octavo.- La Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021, en particular las instrucciones segunda y tercera.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Orden de 3 de agosto de 2020, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total setenta y ocho mil doscientos sesenta euros con cincuenta y seis céntimos (78.260,56 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- La Jefa de Sección del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Ana Delia Vega Cárdenes, por ausencia de la Jefa del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación.
Conforme se propone,
R E S U E L V O:
Primero.- Asignar crédito extraordinario para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de setenta y ocho mil doscientos sesenta euros con cincuenta y seis céntimos (78.260,56 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.
El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.
Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones extraordinarias destinadas a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2020/2021 de los centros docentes públicos no universitarios relacionados en el anexo, por un importe de setenta y ocho mil doscientos sesenta euros con cincuenta y seis céntimos (78.260,56 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
Ver anexo en las páginas 26522-26549 del documento Descargar
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