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BOC-A-2021-123-3058.
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Dña. Joana de los Ángeles Rodríguez Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto aclaratorio en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 18 de julio de 2019 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Luis Fernando Ramírez López, se solicitó la aclaración de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Se aclara la sentencia dictada el 18 de julio de 2019 en el sentido de que en el apartado ocho del fundamento jurídico primero como en el fallo de la sentencia, donde dice "Juan Luis, María Luisa, Luis Fernando Ramírez López y María Teresa Ramírez de Pineda y López el pleno dominio de dos décimas partes indivisas de cada una de las fincas, con carácter privativo", debe decir, "Juan Luis, María Luisa, Luis Fernando Ramírez López y María Teresa Ramírez de Pineda López, el pleno dominio de dos décimas partes indivisas, a cada uno de ellos, de cada una de las fincas, con carácter privativo".
Así lo dispone, manda y firma María del Carmen de León Jiménez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Dña. Ana Suárez Pineda, Dña. María Suárez Pineda, Dña. María Dolores Suárez Pineda y herederos desconocidos de Dña. Ana, Dña. María y de Dña. María Dolores Suárez Pineda, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 8 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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