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BOC-A-2021-120-2975.
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Examinado el expediente para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) para el ejercicio 2021, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER (BOC nº 65, de 30.3.2021), tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de 31 de mayo de 2021.
Teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 27 de abril de 2016, se aprueban las bases reguladoras que han de regir el programa de bonos de innovación (INNOBONOS) (BOC nº 87, de 6.5.2016).
Mediante Orden nº 154, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 1 de agosto de 2018, se modifican parcialmente las bases reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación (INNOBONOS) (BOC nº 155, de 10.8.2018).
2º.- Mediante Orden nº 92, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de 18 de marzo de 2021, se convocan las subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el ejercicio 2021.
3º.- La convocatoria tiene por objeto desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las empresas, mediante pequeñas subvenciones en forma de "Bonos de Innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de empresas canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
4º.- Razones de interés público derivadas de las excepcionales circunstancias originadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y la necesidad de apoyar de manera decidida a las empresas que se encuentran en situaciones financieras difíciles, requieren agilizar el procedimiento de concesión. Habida cuenta de lo avanzado del ejercicio presupuestario, lo distintos trámites administrativos necesarios para la resolución de la convocatoria, y el elevado volumen de solicitudes presentadas, se justifica la aplicación del trámite de urgencia para acortar los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, con el objeto final de hacer llegar la ayuda a los potenciales beneficiarios lo antes posible.
A los anteriores antecedentes, resultan de aplicación las siguientes,
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia.
Asimismo, el órgano competente para acordar la aplicación de la tramitación de urgencia de oficio a la Orden nº 92, de 18 de marzo de 2021, es la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009) y de conformidad con el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segunda.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: "1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".
En su virtud, teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones jurídicas y, demás normas de legal y pertinente aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento para la concesión de subvenciones, convocado mediante Orden nº 92, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 18 de marzo de 2021, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2021 en el marco del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, a excepción de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y a la interposición de recursos.
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2021.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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