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BOC Nº 117. Martes 8 de junio de 2021 - 2910

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2910 Dirección General de Universidades.- Resolución de 27 de mayo de 2021, por la que se corrigen errores de la Resolución de 19 de mayo de 2021, que concede, con carácter extraordinario, becas a determinados solicitantes como consecuencia de extender la beca fija de matrícula a los alumnos beneficiarios de beca para cubrir el importe de tercera, de forma general, y de la cuarta en estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar está por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2020/2021 (BOC nº 111, de 1.6.2021).

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BOC-A-2021-117-2910. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2020/2021, y de acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Advertido error material en el Anexo I de la Resolución de 19 de mayo de 2021, en el sentido de no incluir a determinados alumnos que, una vez estudiados sus expedientes, cumplen con los requisitos establecidos para extender la beca de matrícula para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, procede subsanar tal error y concederles la beca de matrícula, a los alumnos que se relacionan en el anexo a esta resolución.

Al anterior antecedente de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- La Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2020/2021 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la beca de matrícula a los alumnos que figuran en el anexo, una vez subsanado el error, por un importe de 22.740,96 euros.

Segundo.- Reconocer la obligación y proponer el pago, por el importe que figura en el anexo que suma un total de 22.740,96 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/curso_2020-2021/, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2020-2021.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 24986-24988 del documento Descargar

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