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BOC-A-2021-117-2901.
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Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias la Asociación Salud Mental ATELSAM, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:
1. Promover y contribuir a la mejora de la prevención, tratamiento y reinserción social e integración laboral de las personas con enfermedad mental.
2. Posibilitar contactos entre familiares y amigos de personas con enfermedad mental.
3. Promover la información y el intercambio de experiencias entre los asociados.
4. Representar al Colectivo de las Personas con Enfermedad Mental y a sus familiares ante los diferentes poderes públicos y otras instancias privadas en relación con su propia y específica problemática.
5. Promover la sensibilización y mentalización social hacia las personas con enfermedad mental y a sus familias, llamando la atención sobre la marginación y discriminación existentes en los aspectos sanitarios, sociales y laborales.
6. Procurar relaciones de colaboración y comunicación con entidades, instituciones públicas y privadas y administraciones públicas.
7. Promover y coordinar las demandas y propuestas del Colectivo representado ante los organismos oficiales pertinentes, defendiendo sus legítimos derechos mediante su participación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental y Servicios Sociales.
8. Orientar y asistir a los padres o tutores de las personas con enfermedad mental en cuanto concierne a la educación y formación de sus hijos o pupilos.
9. Promover y organizar actividades y servicios de tipo informativo, asistencial, social, educativo, cultural, recreativo y de previsión para la persona con una enfermedad mental y sus familiares.
Segundo.- La Asociación Salud Mental ATELSAM figura inscrita desde el año 1993 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10978-93/TF, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada tiene como objetivo principal la adopción de medidas que contribuyan a la mejora de calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y la de sus familiares.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Salud Mental ATELSAM cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Salud Mental ATELSAM.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2021,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Salud Mental ATELSAM, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el G1/S1/10978-93/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, así como a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 20 de mayo de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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