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BOC-A-2021-114-2859.
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Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Juez que la dicta: Dña. Dolores Gutiérrez Rebolleda.
Lugar y fecha: en Granadilla de Abona, 9 de noviembre de 2020.
Demandantes: D. Wilmer y Dña. Wendy Expósito Yanes.
Letrada: Dña. Tamara Conde Pfahl.
Procuradora: Dña. Fátima Esther Armas Castro.
Demandado: D. Jorge Argelio Expósito Aguilar (en rebeldía).
Objeto del Procedimiento: revocación de donación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esther Armas Castro en nombre y representación procesal de D. Wilmer Expósito Yanes y Dña. Wendy Expósito Yanes, frente a D. Jorge Argelio Expósito Aguilar, en situación de rebeldía procesal, acuerdo:
1.- Revocar la donación efectuada por los demandantes en favor del demandado realizada en fecha de 23 de enero de 2009 ante el Notario D. Álvaro de San Román Diego, bajo el nº 243 de su protocolo en relación a la finca nº 33.918, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla.
2.- Acuerdo la restitución de la propiedad de la finca nº 33.918 inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla a los demandantes ordenando la inscripción de la revocación en la donación y por tanto la titularidad de estos sobre la misma en dicho Registro de la Propiedad.
3.- Condenar al demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jorge Argelio Expósito Aguilar, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de abril de 2021.-La Letrada de la Administración de Justicia.
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