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BOC Nº 110. Lunes 31 de mayo de 2021 - 2792

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2792 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021, por la que se convocan y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes canarios.

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BOC-A-2021-110-2792. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 564441.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Objeto.- La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.

Requisitos para ser beneficiario.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la adquisición de vivienda por jóvenes canarios las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto en la convocatoria.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.

Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos podrá alcanzar hasta 4 veces el importe del IPREM.

En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.

Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, el interesado deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos los miembros de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se deberá adjuntar el volante o certificado colectivo de empadronamiento, el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con antelación a que se dicte la resolución provisional.

El órgano instructor podrá aceptar la presentación del volante o certificado colectivo de empadronamiento en otro momento, si se acredita la imposibilidad de aportarlo con anterioridad al momento en que se dicte la resolución provisional, quedando condicionado el abono de la subvención a la presentación de dicha documentación, que deberá producirse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para la aceptación de la subvención.

Importe máximo de la subvención.- La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de cuota adquirida.

En este supuesto, todos los propietarios deberán forma parte de la unidad de convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En dicho caso deberá consentir la limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor de la obligación en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.

Al último beneficiario se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado.

Plazo de ejecución de la actividad.- La adquisición de la vivienda y su elevación a escritura pública deberá producirse entre el 1 de septiembre de 2020 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

Presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2021.

Documentación para solicitar:

a) Formulario electrónico de solicitud.

b) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.

c) Copia simple de la escritura pública de compraventa.

d) Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca, en caso de que no conste en la escritura pública de compraventa.

e) Documento "Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos" en el cual se relacionarán todos los miembros de la unidad de convivencia, los cuales se manifestarán sobre la autorización o no al Instituto Canario de la Vivienda para que consulte a la plataforma de intermediación de datos la información necesaria para tramitar la solicitud. El modelo se cumplimentará y firmará por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, y por el tutor para los menores de esa edad.

f) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados.

g) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo en el que se identifiquen los miembros de la unidad de convivencia. En el supuesto previsto en el punto 1.g), de la base cuarta, el volante de empadronamiento se podrá sustituir por la copia de la solicitud de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia o por certificación en dicho sentido expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

h) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante o miembro de la unidad de convivencia.

i) En su caso, acreditación de la condición de familia monoparental.

j) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados: acreditación de niveles de renta, certificación de no poseer otras viviendas, acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditación de la identidad, información sobre familia numerosa y sobre discapacidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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