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BOC Nº 110. Lunes 31 de mayo de 2021 - 2787

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

2787 EDICTO de 18 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000065/2020.

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BOC-A-2021-110-2787. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En La Laguna, a 21 de abril de 2021.

Vistos por Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por Dña. María Dolores Mouton Beautell, procuradora de los tribunales y de D. Alberto Gutiérrez Méndez apoderado de Dña. Mercedes Méndez Alonso bajo la dirección técnica de Dña. Ana García Dorta, contra desconocidos herederos de D. Ramón Méndez Martín en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Dolores Mouton Beautell, procuradora de los tribunales y de D. Alberto Gutiérrez Méndez apoderado de Dña. Mercedes Méndez Alonso bajo la dirección técnica de Dña. Ana García Dorta, contra desconocidos herederos de D. Ramón Méndez Martín en rebeldía procesal debo declarar y declaro que Dña. Mercedes Méndez Alonso ha adquirido por usucapión y, por ende, es propietaria del solar segregado de 123,98 m2, de la finca nº 1/6493 con referencia catastral 8991201CS658S0001SB, sita en Rambla Fernández de la Cruz, nº 22, Bajamar, y firme que sea esta sentencia procédase a su inscripción en el citado Registro de la Propiedad, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en mi presencia, de lo que yo, el Secretario, doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado desconocidos herederos de D. Ramón Méndez Martín, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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