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BOC-A-2021-109-2763.
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Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 25 de marzo de 2021.
Vistos por don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de filiación, nº 0000558/2020 seguido entre partes, de una como demandante doña María del Rosario Correa Galván, dirigido por la Abogada doña María Zoraida Leiva Romero y representado por la Procuradora doña Miriam Alonso Martín y de otra como demandada don David Deniz Izquierdo dirigido por la Abogada doña Idaira Martín Pérez y representado por la Procuradora doña Taidia Orihuela Quintero y frente a Jonay García García en rebeldía procesal sobre impugnación y determinación de la filiación.
FALLO
1. Estimar la demanda formulada por doña María del Rosario Correa Galván, en nombre de su hijo menor, don P. D. C., frente a don David Deniz Izquierdo y contra don Jonay García García.
2. Declarar extinguida la filiación paterna de don David Deniz Izquierdo, como padre de don P. D. C.
3. Determinar la filiación paterna de P. D. C., constituyéndola a favor de don Jonay García García, siendo no matrimonial.
4. Declarar que los apellidos de P., serán en lo sucesivo García Correa.
5. Fijar como medidas que deben regir las relaciones entre padres e hijos las siguientes:
* La patria potestad será compartida.
* La guarda y custodia será compartida cada 15 días, del 1 al 15, y del 15 al 30 o 31 de cada mes.
* Cada progenitor alimentará al menor al tenerlo en su compañía.
* Los gastos extraordinarios se asumirán al 50%, previo acuerdo de los padres en su procedencia.
6. Remitir, una vez firme la presente, comunicación al Registro Civil correspondiente para la cancelación de la inscripción de la filiación impugnada, y la determinación de la acordada, así como el cambio de apellidos del menor, inscrito en el Registro Civil de La Laguna, al tomo 433, página 151 y nacido el 12 de marzo de 2015.
7. No es firme, y puede ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jonay García García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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