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BOC-A-2021-108-2729.
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Examinado el procedimiento tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la concesión de becas al alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, en el curso 2020/2021, y visto el informe del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, y se acuerda su convocatoria mediante tramitación urgente.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el resuelvo quinto y base reguladora primera de la precitada Orden, su objeto es regular la concesión de becas para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2020/2021, durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa, en las siguientes modalidades:
* Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que haya realizado su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2020 y el 16 de abril de 2021.
* Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que realice su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre 2020 y el 23 de junio de 2021.
Tercero.- Mediante Resolución nº 327, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se acuerda aprobar y publicar el listado provisional de becas concedidas en la «Modalidad A» al alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, en el curso 2020/2021, sin que existan solicitudes desestimadas.
Cuatro.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora octava, una vez aprobado y publicado el listado provisional de becas concedidas en la «Modalidad A», procede dictar la resolución definitiva de concesión, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, se regirán por la Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, y se acuerda su convocatoria mediante tramitación urgente, y en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la citada Orden de 11 de mayo de 2021, será competente para la instrucción del procedimiento y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base reguladora octava, «La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará la resolución definitiva de concesión por modalidad, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago».
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de becas concedidas, en la «Modalidad A» al alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, que figura en el anexo de esta resolución, con sus importes correspondientes.
Segundo.- Autorizar, comprometer, reconocer la obligación por un importe total de 328.614,55 euros de las solicitudes que figuran en el anexo, así como proponer el pago.
El pago se contabilizará con cargo a la partida presupuestaria 1815.322D.480.02.00 (fondo 4018037), por un importe máximo de 328.614,55 euros.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
Ver anexo en las páginas 23555-23572 del documento Descargar
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