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BOC-A-2021-107-2720.
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El 14 de mayo de 2021 la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó Resolución conforme al siguiente contenido:
ANTECEDENTES
1. En el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 31 de diciembre de 2015, se publicó Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, modificada por Resolución de 29 de julio de 2016 (BOC nº 153, de 9.8.2016).
2. En el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 23 de abril de 2021, se publicó Resolución de 13 de abril de 2021, de la Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, de autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife. Sectores, etapas, jornadas y cupo 2021. Prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.
Segundo.- El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, dispone que los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- El 7 de mayo de 2021 el Servicio Técnico de Gestión Ambiental emite informe en el que señala lo siguiente: "El Servicio ha detectado coincidencias en adiestramientos y entrenamiento de perros de caza, con el desarrollo de la actividad de control de muflón. Se considera que las dos actividades son incompatibles por motivos de seguridad. Además, para designar el calendario de la actividad de control de muflón se adopta como criterio que no coincida con la actividad cinegética de caza menor. En este caso, se puede considerar al entrenamiento y adiestramiento cinegético como actividad cinegética. En todo caso, en aras de la seguridad no debe coincidir ninguna actividad en el medio natural cuando se esté llevando a cabo una jornada de control de muflón".
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el punto V de la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, incluyendo el apartado 7 quedando redactado en los siguientes términos:
7. La autorización de los adiestramientos y entrenamientos cinegéticos queda suspendida por razones de seguridad en aquellos campos y días en los que cada año se autorice jornada de control de muflón, que será debidamente publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2021.- La Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, Isabel García Hernández.
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