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BOC-A-2021-107-2715.
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BDNS (Identif.): 564727.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Beneficiarios.
Quienes satisfagan la prima de pólizas de seguros agrarios combinados que den cobertura a los riesgos amparados en las líneas de seguros previstas en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de diciembre de 2020 (BOE nº 335, de 24.12.2020), así como, las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, que aprueba el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de noviembre de 2019 (BOE nº 279, de 20.11.2019), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2020-2021, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Objeto.
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice en lo posible de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC nº 14, de 1.2.1999).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan a esta convocatoria de créditos por un importe global de tres millones cuatrocientos cincuenta mil (3.450.000,00) euros. La cuantía de las subvenciones serán las siguientes:
- Seguros de Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables, 70% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Resto de seguros ganaderos 35% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguros de acuicultura marina; 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano, 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales para cultivos de aguacate cuyos productores se encuentren asociados en una Organización de Productores, 60% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Resto de pólizas del Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, 45% de la prima comercial base neta.
- Resto de seguros agrícolas, 45% de la prima comercial base neta del seguro.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.
Canarias, a 18 de mayo de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
© Gobierno de Canarias