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BOC Nº 107. Miércoles 26 de mayo de 2021 - 2707

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas

2707 EDICTO de 18 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000701/2018.

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BOC-A-2021-107-2707. Firma electrónica - Descargar

Dña. Montserrat Lobato Rey, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a treinta de septiembre dos mil diecinueve.

Vistos por el S.Sª. doña María Gemma López Rodríguez, Jueza de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 701/2018 promovidos por el Procurador de los Tribunales don Roberto Paiser García, representado a la Comunidad de Propietarios Edificio Los Manzanos, contra la parte demandada don Ronaldo Ávalos Martínez y doña Beatriz Perdomo Hernández, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Paiser García, representado a la Comunidad de Propietarios Edificio Los Manzanos, contra la parte demandada don Ronaldo Ávalos Martínez y doña Beatriz Perdomo Hernández, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de la suma de 842,86 euros, más los intereses en los términos previstos en el fundamento de derecho tercero, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Rolando Ávalos Martínez y Dña. María Beatriz Perdomo Hernández, expido y libro el presente en Arucas, a 18 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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