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BOC-A-2021-107-2703.
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Examinados los expedientes de solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, concedidas a las personas relacionadas en el Anexo I, en virtud de la Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 21 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, incorporó al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entrando en vigor el 11 de abril de 2020.
2º) Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020, se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.
3º) Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda dictó Resolución de concesión de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOC nº 269, de 30.12.2020), a los beneficiarios que ahora constan en los anexos de esta resolución.
Asimismo, la eficacia de la concesión de dichas ayudas quedó sujeta al cumplimiento de la condición consistente en la acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en el resuelvo quinto, base primera de la Resolución de concesión.
4º) La resolución citada en el hecho anterior concedió a los beneficiarios un plazo de diez días, desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para aportar la documentación requerida para el pago: la relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, la correspondiente a la justificación de la realización del gasto y el alta a terceros.
5º) Consta en el expediente de cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos la documentación que acredita si la realización del gasto ha sido o no justificada; si ha sido dictada resolución firme sobre la procedencia del reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y si ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención.
6º) De acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, ya se ha dispuesto el abono anticipado y ordenado el pago del 50% del importe de la subvención de la ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, a determinados beneficiarios que figuran en el Anexo 1.
7º) Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.
El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].
En virtud del artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención".
De otra parte, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del instituto Canario de la Vivienda].
Segundo.- Régimen jurídico aplicable al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.
Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria y legislación general básica reguladora de las subvenciones.
Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).
La resolución de concesión que se indica en el hecho 3º de esa resolución, donde se contienen las bases de la ayuda.
Tercero.- Objeto y finalidad del Programa de ayudas.
El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total, o bien de su alquiler, o bien de la cancelación del préstamo concedido por entidad bancaria para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Cuarto.- Procedimiento de concesión directa.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020), debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 2 de abril.
Quinto.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en la resolución de concesión directa, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y los acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 citado Real Decreto-ley y en la resolución de concesión.
Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Sexto.- Cumplimiento de la condición de acreditar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario.
Las ayudas han sido concedidas a los beneficiarios sujetas a la condición de que, con carácter previo a su abono, se acreditara el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en la resolución de concesión (resuelvo quinto, base primera). A tal efecto, tenían la obligación de aportar la documentación que se relacionó en la resolución de concesión [Anexo II, apartado B.1 (para todos los beneficiarios), apartado B.2 (para los beneficiarios que no autorizaron al ICV a consultar su documentación) y apartado B.3 (para los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica)].
Una vez consultados los expedientes ha podido comprobarse:
a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I han acreditado que reúnen, desde la presentación de la solicitud, y por los meses que se indican en el citado anexo, la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda, previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en el resuelvo quinto, base primera de la Resolución de concesión. Por consiguiente, cumplen con la condición impuesta en la base primera de la resolución de concesión, acreditada de acuerdo con la base segunda, por los meses que se indican.
Respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento sobrevenido por los motivos que se relacionan, ha lugar a declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia la resolución de concesión a partir del incumplimiento de la condición impuesta.
b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo III no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios por los motivos que se indican en dicho anexo y, en consecuencia, han incumplido la condición impuesta en el resuelvo cuarto, bases primera y segunda de la resolución de concesión. Dicho incumplimiento fundamenta que se resuelva declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia la resolución de concesión por incumplimiento de la condición impuesta.
c) Que para aquellos beneficiarios relacionados en el Anexo I y III, que han percibido el abono anticipado del 50% del importe de la subvención de la ayuda directa y no han acreditado que reúnen la totalidad de los requisitos respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento por los motivos que se relacionan, ha lugar a declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia la resolución de concesión a partir del incumplimiento de la condición impuesta, e incurriendo en el supuesto previsto en el resuelvo tercero de la resolución de concesión relativo al reintegro total o parcial de las cantidades abonadas.
Séptimo.- Justificación de la realización del gasto.
De acuerdo con el resuelvo quinto, bases tercera y cuarta de la citada Resolución de concesión, la justificación requería la aportación de la documentación que relacionaba en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
Una vez consultados los expedientes, ha podido comprobarse:
a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I, respecto de las mensualidades y los importes que se indican, han justificado la realización del gasto y se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y no son deudores por obligaciones de reintegro de subvención, por lo que queda motivado declarar justificadas las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionadas en el Anexo I por las mensualidades y los importes que se indican y la procedencia del abono de las mismas.
Asimismo, se declara no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades y los importes que se indican y por los motivos que se relacionan.
b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han justificado la realización del gasto por los motivos que se especifican en el citado anexo y procede requerirles para que subsanen y/o completen la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Pago.
De conformidad con el resuelvo quinto, base tercera de la Resolución de concesión, el pago de la ayuda, en las dos modalidades (la destinada a cancelar el préstamo y a pagar la renta por alquiler) será fraccionado y por el importe de la ayuda justificada:
a) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a cancelar el préstamo, el primer pago se corresponderá con el importe del préstamo solicitado.
b) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a pagar la renta por alquiler, el primer pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos hasta la fecha de concesión de la ayuda.
Los pagos sucesivos de la ayuda se realizarán por meses vencidos y justificados, sin perjuicio de que los anteriores pagos hayan sido declarados no justificados y, en consecuencia, se haya declarado no exigible su cobro.
Si transcurrido el plazo no se aportaran los documentos citados, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días los aporte; de no presentarlos en el plazo concedido, se dictará resolución declarando no exigible el derecho al cobro de la ayuda por parte del beneficiario al no haber justificado la realización del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I.
1. Declarar cumplida la condición impuesta en la resolución de concesión consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el período que se especifica.
2. Declarar incumplida la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese período.
3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, previo descuento de las cantidades ya abonadas de manera anticipada a aquellos beneficiarios a los que ya se le haya realizado dicho abono anticipado.
4. Declarar no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados.
Segundo.- Requerir a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo II para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos que se detallan en el citado anexo, utilizando a tal efecto el formulario normalizado disponible en la página web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda), advirtiéndole que de no presentarlos en el plazo concedido, se dictará resolución declarando no exigible el derecho al cobro de la ayuda por parte del beneficiario, al no haber justificado la realización del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.
Cuarto.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y III, que han percibido el abono anticipado del 50% del importe de la subvención de la ayuda directa, y no han acreditado que reúnen la totalidad de los requisitos respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento por los motivos que se relacionan, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y ordenar la tramitación del procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades abonadas.
Quinto.- Notificación.
Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero. De conformidad con lo propuesto resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
Ver anexo en las páginas 23404-23418 del documento Descargar
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