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BOC-A-2021-107-2700.
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Examinada la Resolución nº 384, de fecha de 16 de marzo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, referente a la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, se han apreciado errores materiales o de hecho en el cálculo del pago, así como rectificación en los anexos presentados por varios centros, que es preciso corregir en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Una vez publicada la Resolución nº 384, de 16 de marzo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 12 de abril de 2021, y efectuada la correspondiente asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, se detectan errores materiales en el cálculo del pago en la misma, que ha producido que los centros no hayan recibido la asignación que les correspondía.
Segundo.- Seguidamente se detecta un error material que se traduce en que los centros CEIP Fernando Guanarteme (35000586) y del CEIP Fernando Guanarteme (35001268) no hayan recibido la asignación que les correspondía, dado que en dicha resolución se produjo el intercambio de los datos de los remanentes entre estos centros.
Tercero.- Asimismo, el CEIP La Garita (35010002) y el CEIP Alfonso X El Sabio (38001619) con fechas 20 y 21 de abril del 2021, respectivamente, han corregido el coste del servicio en los respectivos Anexos II para el cálculo del pago.
Cuarto.- Como consecuencia de los errores descritos en los apartados primero y segundo anterior, y la corrección del coste del servicio en el apartado tercero, se hace necesario proceder a subsanarlos, lo que se traduce en que habiéndose comprobado que existe crédito adecuado y suficiente para ello, haya de abonarse mediante la presente resolución, o detraerse de la siguiente asignación, el crédito correspondiente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones administrativas, no impide que la Administración Pública pueda, en cualquier momento, rectificar de oficio o a instancia de parte los errores materiales o de hecho cometidos en las citadas resoluciones, tal y como ha sucedido en la Resolución nº 384, de 16 de marzo de 2021, que nos ocupa.
Así lo estable expresamente el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Segundo.- Estamos ante un procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, iniciado de oficio por la propia Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de acuerdo con el ya citado artículo 109.2, en relación con los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el mismo artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para acordar la rectificación de dichos errores materiales o de hecho, es la titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa en virtud del artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria.
R E S U E L V E:
Primero.- Corregir los errores detectados en la Resolución nº 384, de 16 de marzo de 2021, que se relacionan a continuación:
En el fundamento de derecho séptimo,
Donde dice:
El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso 2020/2021, es de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
Debe decir:
El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso 2020/2021, es de tres millones novecientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (3.916.335,88 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
En el apartado primero del resuelvo,
Donde dice:
Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Debe decir:
Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de tres millones novecientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (3.916.335,88 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
En el apartado segundo del resuelvo,
Donde dice:
Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Debe decir:
Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de tres millones novecientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (3.916.335,88 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
El anexo de la citada Resolución nº 384, de fecha de 16 de marzo de 2021, queda redactado de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución.
Segundo.- Asignar crédito y autorizar el pago de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los centros relacionados en el Anexo 2 de la presente resolución, por importe de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve euros con setenta y un céntimos (53.889,71 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Tercero.- Detraer del cálculo de la siguiente asignación de crédito a los centros docentes públicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá durante el presente curso escolar, la cantidad cobrada indebidamente por los centros como consecuencia del error cometido en la Resolución nº 384, de fecha de 16 de marzo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, referente a la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021.
Cuarto.- La justificación de la cantidad percibida se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.
Contra la presente Resolución no cabe recurso administrativo, por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
Ver anexo en las páginas 23311-23371 del documento Descargar
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