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BOC Nº 107. Miércoles 26 de mayo de 2021 - 2699

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2699 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su introducción.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 28 de abril de 2021, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su introducción.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 29 de abril de 2021 con el nº RCO2021TF00005, con una vigencia desde su firma, el 28 de abril de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su introducción, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES Y PROPUESTAS PARA SU INTRODUCCIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, según nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, D. Ernesto Pereda de Pablo, Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, Universidad), con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270-San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, conforme a la resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019, resolución tercera), por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, define en su artículo 16 el catálogo de servicios y prestaciones como el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias cuya provisión deberán garantizar las administraciones públicas competentes, que se podrán combinar entre sí siempre dentro de los límites establecidos reglamentariamente y que deberá ir acompañado de la correspondiente ficha financiera.

A continuación, en el siguiente artículo 17 se atribuye a la consejería competente en la materia, la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, con la participación de los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y el Consejo General de Servicios Sociales.

Dicho catálogo recogerá tanto los servicios y prestaciones económicas y tecnológicas que vienen recogidas en la citada Ley 16/2019, como en otras de aplicación como aquellos otros que se determinen reglamentariamente a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse sobrevenidamente en el futuro.

Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, el Gobierno de Canarias aprobará dicho catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Segundo.- La persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad Juventud, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas, de manera general, las funciones y competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico del citado departamento aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril y en las demás disposiciones vigentes.

En especial, en materia de derechos y políticas sociales, le corresponde las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, la aprobación de la normativa que desarrolle la legislación en materia de servicios sociales, así como la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Tercero.- Asimismo, la Viceconsejería de Derechos Sociales tiene atribuidas, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales y el estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y políticas sociales en general.

Cuarto.- La Universidad de La Laguna tiene entre sus fines fundamentales:

- Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

- Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

- Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

- Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.

- Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.

- Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.

Quinto.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 1.1 que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, y el estudio, resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades.

La Universidad de La Laguna, según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejora las condiciones y calidad de vida del entorno social y, para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

Sexto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, ha venido suscribiendo mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la Universidad de La Laguna manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas y compartiendo experiencias y prestaciones a nivel social y universitario.

Séptimo.- Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en actividades de investigación, análisis conjuntos, puesta a disposición y utilización de medios compartidos, así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.

En consecuencia, las parte intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de investigaciones relacionadas con el grado de implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas de prioridades para su implantación.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.

A) Objetivos específicos:

La investigación va dirigida a:

* Recoger información sobre la implantación del proyecto de catálogo de servicios sociales a nivel municipal, insular y autonómico, así como sobre la red de entidades colaboradoras.

* Identificar y determinar el grado de ajuste y desajuste de los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo respecto a su implantación en los municipios, cabildos, comunidad autónoma y entidades colaboradoras.

* Detectar posibles áreas a priorizar de cara a su implementación.

* Sintetizar los resultados encontrados y detallar la información en un informe.

B) Actividades a desarrollar:

Se estima la siguiente planificación por etapas para el desarrollo de las actividades:

ETAPA 0. Abril 2021.

Tareas:

- Planificación y organización logística general.

- Configuración y firma del Convenio entre ULL y Gobierno de Canarias.

- Definir el proceso de selección del equipo de investigación de la ULL.

- Comenzar con la selección del equipo de trabajo para la recogida de datos.

- Localización, sistematización y creación de una base de datos de los contactos informantes dentro de cada nivel (municipal, insular, autonómico).

ETAPA 1. Abril 2021.

Tareas:

- Intercambio de información sobre el instrumento de recogida y el catálogo.

- Contratación de entre 6-8 personas (con contrato laboral o a través de subcontratación) para la recogida de información y ayuda en el análisis.

- Sub-contratación de las tareas de gestión de la logística del proyecto (project manager). Tiempo parcial.

- Presentación y coordinación del equipo de trabajo (ET) y distribución de roles en el mismo.

- Elaboración de software y de una base de datos para la codificación de la información recogida (actividad subcontratada a especialistas).

- Formación del ET relativa al catálogo, su estructura y contenido.

- Formación del ET sobre la "hoja" de recogida de la información: qué recoger y cómo.

- Información al ET sobre las fuentes de datos existentes y los contactos de informadores.

- Envío de información a todos los servicios sociales para dar a conocer el inicio del estudio, detallar las fases previstas y solicitar la colaboración.

- Definición de los itinerarios de recogida plasmado en flujograma.

- Elaboración de la primera agenda de recogida de información.

- Reuniones de coordinación con informantes clave.

ETAPA 2. Abril-julio 2021.

Tareas:

- Impresión de cuestionarios o montaje en dispositivo electrónico.

- Recogida de información en 88 municipios, 7 cabildos, CA y las entidades colaboradoras cuyo número está por determinar.

- Incorporación de datos iniciales y análisis previos.

- Traslado de la base de datos a la tablet o similar.

- Vaciado de información. Seguimiento de datos recogidos.

- Seguimiento y actualización de agendas de trabajo.

- Reuniones de coordinación.

ETAPA 3. Septiembre-noviembre 2021.

Tareas:

* Depuración, tratamiento y análisis de datos. Análisis de: descripción de los servicios y prestaciones desarrollados en los diferentes niveles.

* Grado de desviación por cada ítem descriptor de los servicios y prestaciones.

* Síntesis del contenido de la desviación.

* Los costes reales del servicio, prestación tal como se están dando (costes materiales, personales ...).

- Redacción de informe.

- Maquetación del informe.

- Reuniones de coordinación.

ETAPA 4. Octubre-noviembre 2021.

Tareas:

- Devolución del Informe al equipo técnico del catálogo.

- Realización de posibles ajustes en el Informe final.

ETAPA 5. Noviembre 2021-diciembre 2021.

Tareas:

* Debate y elección de prioridades para la implementación del catálogo.

* Propuesta de prioridades.

Ver anexo en la página 23299 del documento Descargar

La planificación de las etapas es una propuesta que puede verse afectada por la situación actual de alarma sanitaria.

Cuarta.- El equipo de investigación.

La Universidad de La Laguna aportará el equipo de investigación para el desarrollo de las actuaciones descritas relacionadas con la implementación del proyecto del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales y propuestas para su implantación.

Estará integrado por personal investigador de la Universidad de La Laguna, Centro de Estudios de Desigualdad Social y Gobernanza (CEDESOG), y por aquellos/as profesionales que, por su experiencia o competencia, cuyas aportaciones se consideren de interés para la óptima ejecución el presente Convenio. Igualmente, en caso necesario, podrán sustituir parcial o totalmente al equipo de investigación, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a las partes.

El equipo de investigación realizará reuniones de coordinación con la Viceconsejería de Derechos Sociales, así como con quien esta entidad considere.

Quienes se dediquen a desarrollar la labor investigadora y profesional no asumirán ninguna competencia de las que le son propias a la Entidad Pública.

De cualquier modo, y en todo caso:

- Corresponde a la Universidad de La Laguna la selección del equipo de investigación que, con la formación y experiencia necesarios, conformen el equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.

- La Universidad de La Laguna asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre las personas integrantes del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad.

- La Universidad de La Laguna velará especialmente porque las personas adscritas a la ejecución del presente Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.

- En el caso de que la Universidad de La Laguna incumplan las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Quinta.- Obligaciones de las partes del Convenio.

La Universidad de La Laguna tendrá las siguientes obligaciones para cada uno de los objetivos fijados anteriormente:

* Aportar el equipo de trabajo que desarrollará las investigaciones relacionadas con los objetivos de la investigación. Este equipo será el establecido por dicha Universidad.

* Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio cuya titularidad sea de las administraciones intervinientes. Concretamente, los espacios dotados de medios técnicos, y materiales adecuados para el desarrollo de las sesiones de trabajo, así como el equipo de profesionales que desarrollará la investigación.

* Dotar del equipamiento informático y software necesario para el procesamiento y análisis de información recopilada para el estudio.

Por su parte la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se compromete a:

* Garantizar en la medida de lo posible el desarrollo de los proyectos de investigación en concordancia con los objetivos arriba expuestos facilitando el acceso en la fase de recogida de información.

* Formar a los equipos de recogida de información sobre el catálogo de prestaciones y servicios.

* Evaluar la ejecución del proyecto de investigación proponiendo medidas que lo optimicen.

* Hacer extensibles los resultados de la investigación al resto de instituciones públicas implicadas en la elaboración del Catálogo y con competencias en relación a los servicios y prestaciones en el contempladas.

* Abonar a la Universidad el coste que ocasiona las actuaciones recogidas en el Convenio.

Sexta.- Gestión económica y administrativa del Convenio.

La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la Universidad de La Laguna con sus medios propios.

Séptima.- Régimen económico.

El régimen económico de este Convenio será por un importe total de ciento treinta mil (130.000,00) euros que se imputa a la aplicación presupuestaria del Servicio 2307, Programa 231C, Línea de Actuación 2270600, denominada "Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L." consignada en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Octava.- Forma de pago.

La aportación se abonará previa presentación de facturas que serán remitidas a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe). Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Colaboración y su objeto.

El abono de la aportación se realizará del siguiente modo:

- Los días 1 de julio y 30 de diciembre de 2021, la Universidad emitirá acreditación de las acciones realizadas en el período anterior.

- Las acciones realizadas, objeto de este Convenio, se justificarán y acreditarán, mediante Memoria Justificativa y las correspondientes facturas.

- A la vista de cada una de las certificaciones presentadas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud realizará los abonos correspondientes.

Este Departamento podrá comprobar en todo momento, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la correcta aplicación de los recursos abonados, para los cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

El abono de las aportaciones se realizará, mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que facilite la Universidad de La Laguna.

Novena.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y control de ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes que deberá reunirse al menos una vez cada trimestre. La designación de las personas que conformen la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.

Entre otras, serán funciones de esta Comisión:

* Hacer seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en la cláusula tercera B.

* Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

* Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.

* Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso.

Una vez designados las personas formen partes de la Comisión, esta deberá constituir en el plazo máximo de un mes a contar desde la suscripción del Convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Vigencia.

La duración del presente Convenio se extenderá para el presente año, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de Adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Undécima.- Obligación de secreto.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:

- La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

- La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

- La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

- La información sea requerida judicialmente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.

Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecida y reglados por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar al personal a su cargo los documentos y compromisos que consideren adecuados.

Décimo segunda.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

La Universidad de La Laguna se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Universidad de La Laguna, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aún cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de La Laguna.

Décimo tercera.- Resolución del Convenio.

1. Son causas de resolución del Convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.

b. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.

2. Efectos de la resolución:

a. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

b. Se entenderá cumplido el Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y en la actividad económico-financiera del sector público.

- Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

El citado acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Décimo cuarta.- De la titularidad de los resultados.

Los resultados del proyecto serán de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la Universidad puede hacer uso de los mismos para fines institucionales de docencia, y publicación, comprometiéndose a guardar en todos los casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen. Para cualquier otro uso de los resultados por parte de la Universidad se necesitará permiso del Gobierno de Canarias.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.

Décimo quinta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el período de vigencia del Convenio, La Universidad de La Laguna deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la Universidad, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 23305-23306 del documento Descargar

La Universidad de La Laguna podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la ejecución del Convenio, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Ver anexo en la página 23306 del documento Descargar

Décimo sexta.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Décimo séptima.- Colaboración entre firmantes.

Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

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