Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 230.10 Kb.
BOC-A-2021-104-2663.
Firma electrónica
- Descargar
D. David Carralero Núñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000157/2020 seguido entre partes, de una como demandante D. Javier Paradell Marquez, dirigido por el Abogado D. Eduardo Mederos Ramos y representado por la Procuradora Dña. Giulia Nathali Feliziani Gil y de otra como demandada Dña. Daniele Silva Araujo, sobre acción de revocación de donación por superveniencia de hijos.
.../...
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Giulia Nathali Feliziani Gil en nombre de D. Javier Paradell Marquez, frente a Dña. Daniele Silva Arauja, debo:
- Revocar la donación efectuada por el actor en Escritura Pública de 19 de diciembre de 2008 formalizada ante la Sra. Notaria Dña. Ana María Abia Rodríguez, bajo el número 2.539 de su Protocolo.
- Declarar y declaro el derecho del actor a la restitución de la mitad indivisa donada del bien inmueble sito en la calle Portugal, s/n, 38290, El Rosario (ahora calle Italia, 13, Residencial Villa San Juan, piso 5°, 1, Tabaiba Bajo, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife).
- Condenar y condeno a la demandada Dña. Daniele Silva Arauja a estar y pasar por dichas declaraciones y a restituir en plazo de un mes, el bien donado libre y a la entera disposición del actor, con los frutos derivados del referido bien si los hubiere, desde la fecha de notificación de la sentencia.
- Acordar la cancelación de la inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad del Rosario, Santa Cruz de Tenerife (Inscripción 9ª, Tomo 2.310; Libro 548, Folio 27).
Y con imposición de costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).
Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Daniele Silva Araujo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias