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BOC-A-2021-102-2593.
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Vista la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se resuelven las alegaciones presentadas como consecuencia de la Resolución nº 1098/2020, de 1 de junio, por la que se suspende y se retrotraen la actuaciones en la especialidad de Inglés del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, se hace necesaria la modificación, en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, de la Resolución por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados como consecuencia de la resolución de tales alegaciones, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 27 de marzo de 2019, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y se aprueban las correspondientes bases (BOC nº 62, de 29.3.2019).
Los procedimientos selectivos se fueron desarrollando de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria, correspondiendo la calificación de las pruebas de la fase de oposición a los Tribunales y la fase de concurso a las Comisiones de Coordinación, por haberse constituido más de un Tribunal en cada una de las especialidades convocadas.
Segundo.- A finales del mes de julio de 2019, por los Tribunales de las distintas especialidades convocadas se publican las distintas Resoluciones con las Actas por las que se hacen públicas las Propuestas de aspirantes seleccionados; siendo procedente, según las propias bases de la convocatoria (Base 15.- Sistema selectivo de ingreso, apartado 15.3.- Propuesta de aspirantes seleccionados), que contra dichas Propuestas se pudieran interponer, por los aspirantes, recursos de alzada; quedando las mismas sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados.
Tercero.- En consonancia con dicha prescripción, los aspirantes que lo han considerado oportuno en defensa de su interés, han presentado recurso administrativo de alzada, procediendo la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, a su estudio y resolución.
Cuarto.- A raíz de las comprobaciones efectuadas de los expedientes de los recurrentes o de terceros afectados por recursos, en el seno de tales recursos, se verifica por esta Administración Educativa que en la especialidad de Inglés se llevó a cabo una aplicación errónea por parte de la Comisión de Coordinación de las prescripciones del baremo de méritos en los aspirantes de sus respectivos Tribunales.
Quinto.- En consonancia con la anterior comprobación, la conclusión es que existen elementos de juicio suficientes para considerar la suspensión cautelar de la especialidad y, en consecuencia, proceder a retrotraer el procedimiento selectivo a la fase de concurso, con devolución de los expedientes a la Comisión de Coordinación, para su revisión y correcta baremación; suspensión que se hace por la Resolución nº 1098, de 1 de junio de 2020, que resuelve, literalmente:
«Primero.- Suspender, en consonancia con los fundamentos que se han dejado expresados, exclusivamente en lo que respecta a la especialidad de Inglés, el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018.
Segundo.- Retrotraer las actuaciones en el presente procedimiento selectivo a la fase de concurso, exclusivamente, para la especialidad de Inglés.
Tercero.- Dar traslado a la Comisión de Coordinación de la especialidad de Inglés de la documentación correspondiente a la fase de concurso de la totalidad de aspirantes de sus Tribunales, para que lleve a cabo nueva baremación de los méritos con sujeción estricta al anexo de baremo de méritos de la convocatoria y al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso.
Cuarto.- Verificado el trámite a que alude el apartado precedente, se procederá a elevar nueva Propuesta de aspirantes seleccionados que será objeto de publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y comunicado a través de los correos electrónicos señalados en la solicitud de participación en los procedimientos selectivos, confiriendo a los interesados trámite de audiencia para que, con puesta de manifiesto del expediente instruido hasta el momento, puedan presentar las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en defensa de sus intereses, preferentemente, por la misma vía del correo electrónico o por registro al Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Personal: calle Granadera Canaria, nº 2, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, para lo cual, una vez confirmen la recepción de la notificación, dispondrán del plazo de 10 días, a partir del día siguiente, para que remitan dichas alegaciones.
Quinto.- En tanto subsista la suspensión, se conservarán asimismo cautelarmente los actos administrativos que resulten procedentes y que hubieren tenido su fundamento en la resolución impugnada, particularmente los relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas del procedimiento selectivo, incluso si se diera el caso, la declaración de aptos como tales funcionarios en prácticas.
Sexto.- Adoptar asimismo con carácter cautelar las medidas administrativas necesarias de cara a la finalización del presente curso 2019/20 y a la planificación del próximo curso 2020-21, en tanto se resuelva definitivamente la citada especialidad y se adopte la oportuna Resolución. En este sentido:
1. Mantener provisionalmente, durante el presente curso 2019/20 y hasta su finalización, por necesidades del sistema público educativo, los destinos adjudicados como funcionarios en prácticas o como funcionarios interinos por Resolución de este Centro Directivo por la que se hizo pública la Adjudicación de Destinos Provisionales para el curso 2019/20, o en su caso, los nombramientos posteriores realizados, por necesidades del servicio educativo para la cobertura temporal de plazas por enfermedad o ausencia de sus titulares.
2. Suspender cautelarmente los destinos definitivos adjudicados a los 149 funcionarios en prácticas de la especialidad de Inglés por la Resolución nº 815/2020, de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Personal que resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 25 de octubre de 2019.
No obstante lo anterior, por razones de planificación educativa, los interesados podrán, cautelarmente, incorporarse al centro adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2020, sin que dicha incorporación en el destino adjudicado confiera derecho alguno hasta la finalización del procedimiento selectivo con la baremación de la fase de concurso y nueva Propuesta de aspirantes seleccionados, quedando asimismo habilitados para participar, cautelarmente, en las convocatorias de "Comisiones de Servicio" que correspondan conforme a los requisitos de participación de no haberse producido la suspensión del destino adjudicado.
3. Los funcionarios en prácticas que no hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados y que se encuentren en situación de provisionalidad, podrán igualmente, con carácter cautelar, participar en la Adjudicación de Destinos Provisionales para la obtención de destino en el curso 2020/21 y, en su caso, en las convocatorias de "Comisiones de Servicio" que correspondan conforme a los requisitos de participación de no haberse producido la suspensión de la especialidad.
Séptimo.- Finalizada la revisión de la especialidad, y una vez se deje sin efecto la suspensión y consiguientes medidas cautelares adoptadas en virtud de la presente Resolución, con la publicación de la nueva Propuesta de aspirantes seleccionados, se producirá la convalidación de las situaciones administrativas, hasta entonces provisionales, para los aspirantes que mantuvieren la condición de seleccionados.
Octavo.- El nombramiento de funcionarios de carrera de los opositores definitivamente seleccionados, tendrá los efectos administrativos del resto de especialidades no afectadas por la suspensión, incluso para lo que, en su caso, vengan obligados a realizar la fase de prácticas en el curso 2020/2021 o posterior, como consecuencia del resultado de la propuesta de aspirantes seleccionados que se eleve, salvo para quienes tuvieran aprobado o soliciten un aplazamiento de dicha fase.
Noveno.- Las comunicaciones a los aspirantes de la especialidad de Inglés de cuantos actos administrativos se adopten, se realizará a través de los correos electrónicos señalados en la solicitud de participación en los procedimientos selectivos y surtiendo efectos a partir de su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio, en su caso, de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuando resultare procedente.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015) y a efectos informativos en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.»
Sexto.- Consecuentemente con la Resolución anteriormente transcrita, se retrotraen las actuaciones del procedimiento selectivo a la fase de concurso, dándose traslado a la Comisión de Coordinación de la especialidad de la documentación correspondiente a la fase de concurso de la totalidad de aspirantes de sus Tribunales, para que se lleve a cabo nueva baremación de los méritos con sujeción estricta al anexo de baremo de méritos de la convocatoria y al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso.
Séptimo.- Realizados los trámites anteriores y hechas por la Administración Educativa las verificaciones oportunas, se notifica la nueva baremación de la fase de concurso realizada y la nueva Propuesta de aspirantes seleccionados, derivada de la misma, a la totalidad de los aspirantes de la especialidad de Inglés a través de los correos electrónicos señalados por los aspirantes en la instancia de participación en el procedimiento selectivo, dándose traslado a cada uno de la siguiente documentación:
1. Listado provisional con la nueva baremación, por apartados y subapartados; nueva puntuación global, hechas las ponderaciones oportunas de la fase de oposición y concurso, y propuesta de aspirantes seleccionados.
2. Documento informativo de los méritos que, en esta nueva baremación, han sido modificados, aminorados o anulados en su puntuación, y motivos justificativos.
3. Tabla descriptiva de los motivos de la no baremación o modificación de los méritos.
Lo anterior se lleva a término a efectos de la puesta de manifiesto del expediente instruido hasta el momento y del oportuno trámite de audiencia a los interesados, cumpliendo con la previsión contenida en el artº. 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual han dispuesto del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir de la confirmación de la recepción de la notificación -por la misma vía de correo electrónico- para que formulasen, si así lo estimasen, las alegaciones y/o presentasen los documentos pertinentes en defensa de sus respectivos intereses.
Octavo.- Realizado el mencionado trámite de audiencia, incluida la vista del expediente administrativo para quienes lo han solicitado, previa solicitud de cita -por la misma vía del correo electrónico-, se han presentado ante esta Administración Educativa las alegaciones y la documentación por los aspirantes (con indicación del Tribunal e isla) que lo han considerado oportuno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario, así como en la instrucción de procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes no universitarios en centros públicos.
Segundo.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto sea de aplicación, específicamente, el artículo 118, en cuanto el trámite de audiencia y alegaciones.
Tercero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto sea de aplicación, especialmente su anexo de baremo de méritos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Cuarto.- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, en cuanto sea de aplicación, especialmente su anexo de baremo de méritos y la base 15, apartado 15.3 sobre Propuesta de aspirantes seleccionados y subapartado 15.3.1. Criterios para la confección de la propuesta, según el cual: "La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso. La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones. Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Selección".
Sexto.- La Resolución nº 632/2021, de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se resuelven las alegaciones presentadas como consecuencia de la Resolución nº 1998/2020, de 1 de junio de 2020, que suspende la especialidad de Inglés del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, notificada a los interesados con fecha 5 de marzo de 2021.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo de la Resolución de 3 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019, en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, quedando como se refleja en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2021.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
Ver anexo en las páginas 22335-22340 del documento Descargar
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