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BOC Nº 101. Martes 18 de mayo de 2021 - 2579

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2579 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de mayo de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (GSC) para la formación práctica pregraduada y postgraduada y la formación continuada de profesionales sanitarios.

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BOC-A-2021-101-2579. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del "Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (GSC) para la formación práctica pregraduada y postgraduada y la formación continuada de profesionales sanitarios", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) Y GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS, S.A. (GSC) PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA PREGRADUADA Y POSTGRADUADA Y LA FORMACIÓN CONTINUADA DE PROFESIONALES SANITARIOS.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Canario de la Salud, representado por D. Blas Trujillo Oramas, en calidad de Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 53/2020 (BOC nº 123, de 20.6.2020), y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con los artículos 53.c) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (en adelante, GSC), provista de CIF nº A-35378066, y domicilio social en la calle Real del Castillo, nº 152, planta 5ª de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación D. Elías Castro Feliciano, en calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poderes otorgado a su favor el 20 de marzo de 2020 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Carlos José Jarabo Rivera, bajo el número 535 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y,

EXPONEN

I. La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 38 exige que las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, establezcan criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada.

II. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula en su Título II la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y, en el Capítulo IV la formación continuada que supuso una innovación normativa en su momento.

III. En su artículo 35.3 el meritado texto legal indica que solo podrán ser subvencionados con cargo a fondos públicos los centros y las actividades de formación continuada que estén acreditados conforme a lo previsto en este artículo y por ello crea la comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada.

IV. Que las Gerencias de Servicios Sanitarios, las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife y las Direcciones Gerencias de los Hospitales cuentan con Servicios de Formación Continuada que elaboran planes formativos anuales para garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación en el mantenimiento de las competencias propias del personal sanitario.

V. Que para el mantenimiento de las competencias de los profesionales vinculados a GSC y a las Gerencias y Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, y adquisición de estas por los estudiantes de grado y postgrado, resulta oportuno incluir la formación de atención a las urgencias y emergencias en servicios de transporte sanitario urgente extrahospitalario.

VI. Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la sociedad mercantil pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.

Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (en adelante, GSC), así como su objeto social, figurando en el mismo, entre otras funciones: la "coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente", la "coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo", la "formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud", así como el "concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad", adscrita en la actualidad a las consejerías de Sanidad y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Que, dando cumplimiento a su objeto social, GSC lleva a cabo -mediante la suscripción de los necesarios convenios con centros formativos, organismos e instituciones -ya sean pública o privadas- la actividad de formación profesional, pregraduada, postgraduada y continuada en sus recursos terrestres y Salas Operativas.

VII. Que, si bien través de la Instrucción de la Consejería de Sanidad, de fecha 29 de mayo de 2009, el SCS ordena la gestión del servicio de transportes sanitario terrestre a GSC, en la misma se señala que es dicho Organismo Autónomo quien aporta los equipos médicos y de enfermería de determinados hospitales (entre otros el Hospital Doctor Negrín, el Complejo Hospitalario Materno Insular, el Hospital General de Fuerteventura, etc.). Por tanto, en determinados recursos (ambulancias) de GSC, el equipo médico que presta sus servicios pertenece al SCS.

VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada por los profesionales.

En este sentido, el personal médico y de enfermería que presta servicios en los recursos medicalizados y sanitarizados de GSC, cualquiera que sea su relación con la empresa o con el SCS, debe participar en la formación profesional, pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios que con tal finalidad se asignen a dichos recursos.

IX. Que es interés público perseguido por ambas partes al formalizar el presente Convenio es el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación continuada de los profesionales sanitarios.

X. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra d), del apartado 1, del artículo 6 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el instrumento previsto para formalizar la relación entre ambas partes es el Convenio de Cooperación.

Y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de este Convenio regular la cooperación entre ambas partes con la finalidad de posibilitar:

a) Que el personal del SCS que presta servicios en determinados recursos de transporte sanitario de GSC, participe en la formación pregraduada, postgraduada y continuada que se organice por GSC para su personal o se convenie por ella con otras instituciones u organismos.

b) La realización de actividades de formación continuada en el área de urgencias, que permitan el mantenimiento de los conocimientos y competencias de los profesionales sanitarios de ambas entidades, y que se lleven a cabo en las instalaciones y recursos de transporte sanitario terrestre gestionados por GSC.

2. Las previsiones del presente Convenio de Cooperación se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria continuada, de acuerdo con lo previsto por La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la misma.

Segunda.- Formación pregraduada, postgraduada y continuada dirigida a profesionales ajenos al Servicio Canario de la Salud.

1. El personal sanitario que, formando parte de la plantilla del Servicio Canario de la Salud, presta servicios en los recursos de transporte sanitario terrestre de GSC, colaborará en la formación práctica objeto de este Convenio.

El SCS velará por que las labores de tutorización del personal que GSC designe (estudiantes o profesionales) para recibir la formación práctica en las ambulancias de clase C por ella gestionadas, en los que el personal que presta los servicios médicos y de enfermería es personal del SCS, se llevan a cabo con la diligencia debida, asegurándose de que colaboran con cuantas tareas sean precisas en pro de la correcta consecución de dicha tarea.

2. GSC podrá, unilateralmente, organizar actividades y formalizar cuantos convenios considere convenientes con otros organismos o instituciones para la formación pregraduada, postgraduada y continuada, siempre y cuando no se establezcan en ellos otras obligaciones para el Servicio Canario de la Salud distintas de las asumidas en el apartado primero de esta cláusula.

Tercera.- Formación continuada organizada por el Servicio Canario de la Salud.

Las relaciones entre GSC y el SCS en cuanto a la realización de actividades de formación continuada en el área de urgencias, que permitan el mantenimiento de los conocimientos y competencias de los profesionales sanitarios de ambas entidades y se organicen por el SCS se ajustará a lo establecido en las cláusulas cuarta a novena de este Convenio.

A estos efectos se entenderá por formación continuada cualquier tipo de actividad formativa (cursos, talleres, estancias formativas ...) o modalidad (presencial, mixta, a distancia), dirigida a profesionales sanitarios titulados o especialista y se considerará, a efectos de accidente laboral y responsabilidad patrimonial/civil, que la realización de la misma forma parte de la jornada laboral del trabajador.

Cuarta.- Actuaciones previstas por cada una de las partes.

1. Corresponderá a GSC adoptar las medidas de organización necesarias para que, siempre que sea posible, los profesionales sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud, lleven a cabo las actividades de formación continuada necesarias para mantener las competencias en el área de urgencias extrahospitalaria cuando dicha formación se lleve a cabo en las ambulancias de clase C o en las salas operativas del Servicio de Urgencias Canario (SUC).

2. Así mismo corresponderá al Servicio Canario de la Salud informar a GSC de las actividades formativas que organice, con el fin de que sus profesionales, puedan participar en actividades de formación continuada organizadas por dicho organismo.

La duración y características de estas acciones de formación se encuentran recogidas en los planes de formación continuada que se elaboran anualmente en el Servicio Canario de la Salud.

Quinta.- Compromiso de GSC.

Con base en las necesidades formativas que surgen de los profesionales sanitarios del SCS, GSC procederá, dentro de su disponibilidad, a:

* Reservar las plazas necesarias para los profesionales del SCS del Servicio Canario de la Salud a fin de que estos puedan realizar actividades formativas de atención continuada.

* Facilitar el acceso los profesionales sanitarios, designados por las Gerencias de Atención Primaria, las Direcciones Gerencias Hospitalarias o las Gerencias de Servicios Sanitarios, dentro de los términos señalados en el presente Convenio, a las Ambulancias de Soporte Vital gestionadas por GSC, así como a las Salas Operativas del CECOES 1-1-2, donde se encuentra integrado, en la actualidad, el Servicio de Urgencias Canario.

* Cooperar en todo lo posible en la formación continuada de los profesionales que designe el Servicio Canario de la Salud.

* Informar y facilitar la acreditación de las actividades formativas.

* Emitir certificaciones acreditativas de las actividades de formación continuada que realicen los profesionales.

Con base a las necesidades formativas de sus propios profesionales:

* Informar a sus profesionales de las actividades formativas organizadas por el Servicio Canario de la Salud.

* Comunicar al servicio Canario de la Salud, con la antelación que este determine para cada actividad, el listado de profesionales interesados en participar en una actividad formativa.

Sexta.- Compromisos del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud, en el marco de lo dispuesto en la La Ley 44/2003, precitada:

* Comunicará a GSC, con una antelación de al menos 15 días, la identificación de los profesionales que van a llevar a cabo las acciones de formación indicando la titulación del profesional.

* Facilitará la participación de sus profesionales en las acciones formativas desarrolladas por GSC garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de las estructuras formativas.

* Se responsabilizará del cumplimiento de las instrucciones que establezca GSC, así como de su normativa interna, por parte de los profesionales.

* Se asegurará de que los profesionales que vayan a realizar las prácticas se encuentren debidamente uniformados e identificados durante la realización de las mismas, ajustándose a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, marque GSC, aportando además cuantos equipos de protección individual sean necesarios en cada momento para su personal, y habiéndoles instruido sobre su uso.

* Emitir certificaciones acreditativas de las actividades de formación continuada que realicen los profesionales.

Séptima.- Relación laboral y posibles obligaciones con la Seguridad Social.

1. Los profesionales designados del Servicio Canario de la Salud, para el ejercicio de las acciones de formación continuada señaladas en el presente Convenio, tienen en todo caso la consideración de trabajadores del SCS.

2. Así mismo los profesionales designados por GSC, para su participación en las actividades formativas del SCS, tienen la consideración de trabajadores de GSC.

3. Del mismo modo, el SCS y GSC asumirán la titularidad de las relaciones del personal que presta servicios por cuenta de cada uno de ellos en las ambulancias tipo C de GSC, sin que este hecho suponga vinculación alguna con la otra entidad.

Octava.- Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.

1. Los datos personales de las personas firmantes del Convenio y de aquellas que intervengan en la correcta ejecución del mismo serán tratados por cada una de las partes con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

La información exigida en el artículo 13 del RGPD y artº. 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, figura en el Anexo I del presente Convenio que ambos declaran haber leído previamente a la firma del mismo.

2. Respecto al tratamiento de datos personales que cada una de las partes deba efectuar, del personal de la otra parte, para la correcta ejecución del Convenio se formalizará el correspondiente encargo de tratamiento, en los términos del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Los encargos de tratamiento han sido propuestos por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, órgano responsable del tratamiento de datos relativos a la realización de prácticas en centros sanitarios del SCS (Anexo II) y por Gestión de Servicios de la Salud y Seguridad en Canarias, responsable del tratamiento de los datos relativos al personal propio de GSC (Anexo III).

3. Se puede dar la circunstancia que el personal partícipe de las actividades formativas pueda tener acceso a datos de carácter personal de terceros, y de los que el SCS y/o GSC son Responsables o Encargados del Tratamiento, debiendo en ese caso firmar de forma individual el documento de compromiso de confidencialidad e información sobre protección de datos emitido para tal fin.

4. Mediante la firma de este Convenio, el SCS y GSC quedan obligados al secreto profesional y al deber de guardar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a la contraria, que conozca y a los que haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de dicha relación. Estos deberes de secreto y confidencialidad se extienden a cualquier fase del tratamiento de los citados datos y subsistirán aún después de concluidas las relaciones en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación.

Novena.- Mecanismos de evaluación.

Con la finalidad de valorar anualmente la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio se establece que la Comisión de Seguimiento del convenio marcará objetivos evaluables con indicadores de estructura, proceso o resultados que consideren adecuados y que incluya al menos:

* Indicadores de estructura:

- Número de actividades de formación pregraduada o postgraduada en las que colaboran como tutores o docentes los profesionales del SCS que trabajan en las ambulancias de GSC.

- Número de actividades de formación continuada organizadas por el SCS y se ofertan a profesionales de GSC.

- Número de actividades de formación continuada organizada por GSC y se ofertan a profesionales del SCS.

* Indicadores de resultados:

- Número de docentes que participan en actividades formativas de pregrado o postgrado de GSC pertenezcan o no a su plantilla.

- Número de profesionales de GSC que participan en actividades de formación continuada organizadas por el SCS.

- Número de profesionales del SCS que participan en actividades de formación continuada organizadas por GSC.

Décima.- Financiación.

Las actividades que se derivan de este Convenio no suponen incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.

Decimoprimera.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento su firma, y en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración inicial de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimosegunda.- Extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el Convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte del otro incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento deberá comunicárselo a esta parte para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado la parte que hubiere solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este Convenio, no realizándose el programa formativo.

4. Su denuncia.

5. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Cualquier otra causa legalmente prevista.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar los compromisos de las partes. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso oportunas hasta su finalización o estableciendo un plazo para ello.

Se garantizará en todo caso la continuidad de los actividades formativas en curso de los profesionales hasta su finalización.

Decimotercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este, integrada por representantes designados por las partes firmantes. Será una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros, siendo nombrados dos representantes por la Dirección General de Recursos Humanos del SCS y dos representantes por el responsable del Servicio de Urgencias Canario (SUC).

Serán funciones de la citada Comisión:

* Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este Convenio.

* Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria por cada una de las entidades.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá en cuantas ocasiones se considere conveniente, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes del Convenio.

Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Los acuerdos adoptados que resuelvan dudas y discrepancias surgidas con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio se remitirán a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud para su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios [artº. 21.1.i) del Decreto 11/2019, precitado].

Su funcionamiento, en lo no previsto en esta cláusula, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Régimen jurídico. Modificación.

Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por los preceptos de carácter básico establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y lo dispuesto en el Decreto 11/2019, precitado.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público serán aplicables a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

La modificación del presente Convenio necesitará el acuerdo unánime y expreso de las partes.

Decimoquinta.- Controversias.

Corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la provincia de Las Palmas, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta.- Resolución de convenios anteriores.

A partir de la firma del presente Convenio, quedan resueltos por acuerdo unánime de las partes los convenios anteriores de formación continuada subscritos entre el SCS y GSC.

Y así, con base en lo expuesto, ambas partes suscriben el presente documento.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A., el Director Gerente, Elías Castro Feliciano.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, el Consejero, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

Ver anexo en las páginas 22228-22236 del documento Descargar

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