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BOC Nº 98. Jueves 13 de mayo de 2021 - 2518

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2518 EXTRACTO de la Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, y se acuerda su convocatoria mediante tramitación urgente.

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BOC-A-2021-098-2518. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 563340.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participe en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2020/2021.

b) Haber concluido su periodo de estancia formativa en la empresa o empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual en la fecha establecida para dicha modalidad en la base primera.

c) Haber cumplido las obligaciones derivadas de su participación en el proyecto de formación profesional dual, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo.

Segundo.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2020/2021, durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa, en las siguientes modalidades:

Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que haya realizado su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2020 y el 16 de abril de 2021.

Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que realice su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre 2020 y el 23 de junio de 2021.

Tercero.- Cuantías.

La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas de permanencia en la empresa durante su periodo de formación dual. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1815.322D.480.02.00 (fondo 4018037), por un importe de 583.878,45 euros.

La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar actuaciones para el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el reparto territorial aprobado por el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019 y de 3 de noviembre de 2020.

Para la modalidad A el importe máximo será de 328.614,55 euros y para la modalidad B el importe máximo será de 255.263,90 euros.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, en el caso del alumnado que concurra en la Modalidad A. Para el alumnado que solicite la beca en la Modalidad B, el plazo de presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de estancia formativa en la empresa. Todo ello, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda. Delegar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria, así como las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas, debiendo dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, así como incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la citada delegación deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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