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BOC-A-2021-097-2479.
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El artículo 6 de la Orden de 11 de diciembre de 2020 por la que se regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se constituirá una Comisión de Selección para la constitución de las listas de empleo de personal funcionario interino, estableciéndose asimismo que la designación de las personas que integrarán la Comisión de Selección y sus suplentes se realizará en la Resolución de convocatoria del proceso para la constitución de las listas de empleo.
En virtud de Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOC nº 32, de 16.2.2021) se convocó el proceso selectivo para la constitución de listas de empleo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias, regulando la base quinta de la citada convocatoria las Comisiones de Selección encargadas de evaluar el proceso selectivo para la constitución de las listas de empleo, designándose una Comisión de Valoración por cada una de las listas de empleo cuya composición figura en el anexo de las citadas bases.
Se han elevado a este Centro Directivo las dudas sobre la viabilidad jurídica de la actuación de las comisiones de selección que fueron puestas de manifiesto por sus integrantes en la sesión constitutiva de las mismas, que tuvo lugar el 26 de abril de 2021, motivadas por necesidad de que el proceso de baremación de las solicitudes de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial se realice conjuntamente o bajo criterios homogéneos, fundamentalmente porque las solicitudes de participación a todos los cuerpos es única y se valoran los mismos méritos, aunque con puntuaciones diferentes, existiendo además dos listas de empleo, las de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, que son compatibles.
A la vista de ello, atendiendo a motivos no solo de carácter técnico y de operatividad, sino de aplicación de los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que las Administraciones Públicas deben respetar en sus actuaciones, previstos entre otros principios en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la modificación de las Comisiones de Selección previstas en el anexo las bases de la convocatoria, en el sentido de dejar sin efecto las comisiones de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial respectivamente, y designar una única Comisión de Selección de las listas de empleo de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Asimismo, el artículo 6.3 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2020, establece que las personas integrantes de la Comisión de Selección tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio. Según lo previsto en el artículo 40.3 de dicho Decreto, en la convocatoria se fijará el límite máximo de asistencias que pueden percibir las personas integrantes del órgano de selección. No habiéndose fijado en la convocatoria el número máximo de asistencias que pueden recibir las comisiones de selección, procede modificar la misma para fijar dicho límite.
En su virtud, tratándose de una de las materias para las que el artº. 37.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la no obligatoriedad de la negociación colectiva, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 115 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifica el anexo de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de listas de empleo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias efectuado en virtud de Resolución de 10 de febrero de 2021, en el sentido siguiente:
- Se dejan sin efecto las Comisiones de Selección de las listas de empleo de personal funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial respectivamente.
- Se designa a las siguientes personas miembros de la Comisión de Selección de las listas de empleo de personal funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial:
* Presidencia Titular: Dña. Ana Rosalía Suárez Rodríguez, funcionaria del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Presidencia Suplente: D. Alberto Lemus Gorrín, funcionario del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Titular Primera: Dña. María Valentina Pérez Reyes, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A2).
* Vocalía Suplente Primera: D. Alberto Lemus Gorrín, funcionario del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Titular Segunda: Dña. Jana Millares Vallejo, funcionaria del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Suplente Segunda: Dña. Elisabet Santiago Hernández, funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Titular Tercera: D. Juan José Galdeano Montoya, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A2).
* Vocalía Suplente Tercera: Dña. Pilar Candelaria Hernández Cabrera, funcionaria del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Titular Cuarta: Dña. María del Socorro Robador Rodríguez, funcionaria del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Suplente Cuarta: D. Guillermo Menvielle Gómez, funcionario del Cuerpo de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A1).
* Vocalía Titular Quinta: D. Luis Piernavieja Grau-Bassa, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Suplente Quinta: D. Juan José Sall Negrín, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Titular Sexta: Dña. María Vanesa Brion García, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Suplente Sexta: D. Ramón Izquierdo Morales, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Titular Séptima: Dña. Victoria Basanta Eiras, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Suplente Séptima: Dña. Sandra Bonilla Ruiz, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Titular Octava: Dña. María Paz Cadenas Pateiro, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Suplente Octava: Dña. María Isabel Ares Carro, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Titular Novena: Dña. Dulce María Paz Brito, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Vocalía Suplente Novena: D. Luis Sáiz Arribas, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
* Secretaría Titular: Dña. María Victoria Medina Martín, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A2).
* Secretaría Suplente: Dña. María Valentina Pérez Reyes, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A2).
Segundo.- Se añade un apartado 5 a la base quinta de la citada convocatoria con el siguiente tenor literal:
"5. Quienes formen parte de las Comisiones de Selección y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
El número máximo de asistencias de las Comisiones de Selección será:
- Comisión de Selección de la lista de empleo del Cuerpo de Médicos Forenses: 5 asistencias.
- Comisión de Selección de las listas de empleo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial: 15 asistencias."
Tercero.- Los miembros de las Comisiones de Selección que se dejan sin efecto mediante la presente resolución tendrán derecho al abono de 1 asistencia.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y dar publicidad de la misma en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia https://www.gobiernodecanarias.org/justicia
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2021.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Marta Bonnet Parejo.
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