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BOC Nº 96. Martes 11 de mayo de 2021 - 2466

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2466 EDICTO de 26 de abril de 2021, relativo al fallo y rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000278/2020.

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BOC-A-2021-096-2466. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de noviembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000278/2020 seguido entre partes, de una como demandante doña Fabiola Esteban Díaz, dirigida por el Abogado don Julio Imeldo Bello Hernández y representada por el Procurador don Francisco Jesús Paz Menéndez y de otra como demandada don Mario Ferrer Viana, en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Fabiola Esteban Díaz frente a don Mario Ferrer Viana.

2. Declarar disuelto, por divorcio el matrimonio compuesto por doña María del Pino González Sacramento y don Mario Ferrer Viana, contraído el 1 de marzo de 1980, inscrito en el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, en la sección 2ª, tomo 86, página 274.

3. Declarar que los cónyuges pueden vivir separados finalizando la presunción de convivencia conyugal.

4. Revocar el consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

5. Declarar la disolución del régimen económico del matrimonio.

6. Atribuir el disfrute del domicilio conyugal que constituye la vivienda en régimen de alquiler, a la esposa, doña Fabiola Esteban Díaz.

7. No imponer las costas.

Llévese el original de este sentencia al libro de resoluciones definitivas, llévese testimonio a los autos principales y sea unido certificado de la misma a los presentes autos.

La resolución no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con posteridad se ha citado auto de fecha 26 de abril de 2021, cuya parte dispositiva dice literalmente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Rectificar el fallo de la sentencia en el punto segundo donde dice "... por divorcio el matrimonio compuesto por Dña. María del Pino González Sacramento ...", debe decir "... por divorcio el matrimonio compuesto por Dña. Fabiola Esteban Díaz ..."

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna.- El/la Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mario Ferrer Viana, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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