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BOC-A-2021-088-2328.
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Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de marzo de 2021.
Vistos por mí Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1281/21 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U. contra ignorados ocupantes.
FALLO
Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Carretera General del Norte, nº 51, puerta 6, Sauzal, finca nº 7.452 del Registro de la Propiedad de Tacoronte, condenando a los ignorados ocupantes que lo dejen libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente. Así mismo, es requisito indispensable para interponer recurso cumplir con lo previsto en el artículo 449.4 de la LEC.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013) por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21.11.12), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.
PUBLICACIÓN. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes Carretera General del Norte, nº 51, pt. 6, Sauzal, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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