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BOC-A-2021-085-2252.
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Dña. Nieves López Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado resolución en los autos que luego se dirá, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Puerto del Rosario, a 16 de diciembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de enero de 2020 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se solicitó la aclaración interesando que en el fallo de la sentencia se añada que se condena "solidariamente" a los demandados.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Rectificar el fallo de la sentencia, de fecha 29 de enero de 2020 en el sentido de que donde se dice "CONDENO a los demandados a abonar a la actora ..., debe decir "CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora ...".
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Así lo dispone, manda y firma D. Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Baldrez, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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