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BOC-A-2021-085-2250.
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Dña. Montserrat Lobato Rey, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Persona interesada: D. Lorenzo Alarcón Coneza, con DNI 909-K.
Resolución: Sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 dictada en el divorcio contencioso nº 399/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, Arucas.
SENTENCIA
En Arucas, a 10 de febrero de 2021.
Vistos por mí, José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido los presentes autos de divorcio contencioso nº 399/17 seguido entre partes, de una, como demandante, Dña. María del Carmen Tante Sánchez, que actuó representada por la procuradora Dña. Raquel Nieves López Martínez, de otra, como demandado, D. Lorenzo Alarcón Coneza, en rebeldía procesal, resuelve con fundamento en los siguientes:
FALLO: que, estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 22 de enero de 2010, por Dña. María del Carmen Tante Sánchez y D. Lorenzo Alarcón Coneza, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por tal causa. No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Lorenzo Alarcón Coneza, expido y libro el presente en Arucas, a 6 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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