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BOC-A-2021-083-2191.
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El artículo 18 de los Estatutos del Consorcio Casa África prevé la existencia, como órgano especializado de gestión del Consorcio, de una Comisión de Gestión Patrimonial cuya presidencia ostentará el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias o la personalidad en quien delegue.
Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar la competencia al inicio señalada, en base a lo cual,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar la presidencia de la Comisión de Gestión Patrimonial del Consorcio Casa África en el Viceconsejero de la Presidencia.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 12 de abril de 2021.
EL PRESIDENTE,
Ángel Víctor Torres Pérez.
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