Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2186

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2186 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 14 de abril de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisario, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.97 Mb.
BOC-A-2021-083-2186. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 82/2019, de 22 de mayo, se autoriza la acumulación de las tasas de reposición de Administración General y Cuerpo General de la Policía Canaria y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019, donde se ofertan dos (2) plazas por promoción interna de la Escala Superior, Empleo Subcomisario Uro (Grupo A, Subgrupo A1).

Por Resolución de este Centro Directivo 555/2020, de 6 de abril, se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 24.3 y 27.1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Ley de la Función Pública Canaria; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; las bases generales de acceso de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación.

Vistos los informes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 24 de noviembre de 2020 respectivamente, y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 21 de diciembre de 2020.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC nº 115, de 15 de junio), por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procesos de selección para el ingreso a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir por promoción interna dos (2) plazas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El programa de temas que regirán las pruebas será el recogido en la Resolución de este Centro Directivo 555/2020, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 82, de 27.4.2020). El citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, mediante promoción interna, dos (2) plazas de la Escala Superior, Empleo de Subcomisario del Cuerpo General de la Policía Canaria que figuran como Anexo III.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Escala Ejecutiva, Empleo Inspector del Cuerpo General de la Policía Canaria.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el Empleo de Inspector del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o, en su caso, el de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) Pertenecer a la Escala Ejecutiva, Empleo Inspector en situación administrativa de servicio activo.

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

g) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a.

i) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración jurada.

j) No estar en situación de segunda actividad.

k) Cumplimiento de las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria aprobado por Decreto 77/2010, de 8 de julio.

3. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual, la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el acceso, por promoción interna vertical.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante en caso de que opte por aplicar alguna de las exenciones o bonificaciones existentes sobre la tasa a que se refiere la base específica 3.3. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

4. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el Cuerpo/Escala/Especialidad al que pertenece deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el Empleo de Subcomisario.

En particular, respecto del requisito de titulación académica, la persona participante deberá estar en posesión del mismo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención.

En el caso de ser necesaria la presentación de título oficial académico homologado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

Tercera.- Solicitudes de participación.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación, vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/procedimientos_servicios/tramites.

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, que acreditará que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

En la solicitud de participación se hará constar los destinos, por orden, de los puestos ofertados en el Anexo III establecido en la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se ha efectuado la liquidación de los derechos de examen (tasa de admisión a pruebas selectivas), así como, de proceder, que se ha efectuado el correspondiente pago por el importe debido.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del Modelo 700 a fin de poder comprobar el abono, bonificación o exención de la tasa.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención aplicada perderá su derecho a participar en las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, tasa por la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, seleccionando el código 111.01 cuyo importe a satisfacer es de 72,84 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020. No obstante lo anterior, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

4. La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

5. Cualquier requerimiento al interesado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias o por el Tribunal calificador previsto en la base quinta.11, se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica. Con independencia de que se realice la notificación de forma telemática, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica; para ello el participante deberá cumplimentar los campos teléfono de contacto y correo electrónico personales en su solicitud de participación al objeto de ser correctamente notificados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, según el cual estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, entre otros, los "empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público ...". La falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes, designándose mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

2. Su composición se procurará ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar ella concurrencia de esta circunstancia al titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5. Asimismo las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7. El Tribunal Calificador intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes.

8. El Tribunal Calificador dispondrá de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

9. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo, que será expuesta en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

10. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de cien (100).

11. Cualquier requerimiento al interesado por el Tribunal Calificador se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica.

12. El Tribunal establecerá los criterios de evaluación para superar el periodo de prácticas.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Concurso de méritos.

3) Curso de formación.

4) Periodo de prácticas.

Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición.

1. La fase de oposición consta de las siguientes pruebas:

* Pruebas de conocimiento.

* Pruebas de aptitud psicotécnica.

2. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta.2, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo.

3. La convocatoria de celebración de las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal mediante resolución de la persona que ejerza la Presidencia, se expondrá al público en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias con un mínimo de antelación de veinticuatro horas a la fecha señalada para el inicio de la prueba.

4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra "J" conforme a la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 52). La Resolución que determine el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.

6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios/pruebas provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

10. El desarrollo de la fase de oposición se realizará en dependencias ubicadas en Gran Canaria y Tenerife. Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos islas. No obstante, en relación al número de aspirantes convocados la administración podrá establecer un único lugar de celebración.

Octava.- Prueba de conocimiento.

1. La prueba de conocimiento constará de tres ejercicios.

A) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas que versará sobre los temas del programa. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de la que solo una será la correcta. Además se contestarán cinco preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. La duración del ejercicio será de una hora (1:00).

B) Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos (2) supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas. Para el desarrollo del supuesto práctico las personas aspirantes podrán acudir al examen con los textos legales. La duración del ejercicio será dedos horas (2:00).

C) Tercer ejercicio: Proyecto de organización operativa.

Consistirá en elaborar y defender ante los miembros del Tribunal un Proyecto de organización y planificación estratégica de servicio operativo, incluida la coordinación e inspección de los recursos policiales, acorde con las funciones del empleo de Subcomisario y las del Cuerpo General de la Policía Canaria, sobre el tema propuesto por el Tribunal. Durante la presentación y defensa del ejercicio el Tribunal podrá formular a las personas aspirantes cuantas preguntas considere oportunas para aclarar cuestiones del ejercicio.

Se entenderá por servicio operativo aquel que tenga que ver con el diseño de objetivos policiales y especialmente, con la asignación de recursos, ejecución y control de las operaciones policiales que conlleve.

1. La duración de elaboración del ejercicio será de tres (3:00) horas máximo.

2. La presentación y defensa ante el Tribunal será de una (1:00) hora mínimo.

3. Carácter eliminatorio de la prueba.

Los tres ejercicios son eliminatorios, quienes no alcancen la puntuación mínima establecida quedarán excluidos del proceso imposibilitando a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

4. Calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba.

La calificación de los ejercicios determinará la nota final de la fase de oposición, y se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto del cuestionario tipo test se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10. Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a las instrucciones dadas por el tribunal calificador se penalizará restando a la puntuación final 0,10. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar la prueba se deberá alcanzar una puntuación mínima de cinco (5) puntos.

b) Respecto de los supuestos prácticos se calificarán cada uno de ellos de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos, en caso contrario será eliminado el aspirante de la prueba. La calificación final viene constituida por la media aritmética de ambas puntuaciones.

c) Respecto al proyecto de organización operativa se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

(a) Conocimiento del entorno, gestión y práctica operativa policial.

(b) Aplicación de la Gestión Estratégica al proyecto.

(c) Número de aspectos tratados en el proyecto: demográficos, legislativos, recursos humanos, gestión de la seguridad y de los riesgos, entre otros.

(d) Orden en la presentación y en la exposición lógica de las ideas.

(e) Conocimientos de gestión de recursos humanos: habilidades directivas y de gestión de personal, liderazgo, resolución de conflictos, entre otros.

5. Calificación final.

La calificación final de la prueba de conocimiento obtenida por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada una de los tres ejercicios. Esta puntuación es la que se tomará como calificación final de la fase de oposición, dado que el resto de pruebas serán calificadas de apto o no apto.

Novena.- Prueba psicotécnica.

Esta prueba será obligatoria y eliminatoria, serán realizadas por un máximo de tres profesionales de la psicología.

Consistirá en una entrevista personal competencial mediante la recogida de información a través del diálogo al efecto de lograr coherencia y consistencia en la misma.

A efectos de valoración de la entrevista, los evaluadores tomarán en consideración, las competencias siguientes: la socialización, comunicación, motivación y análisis de problemas.

La calificación será de apto o no apto.

Décima.- Fase de concurso.

1. El Tribunal Calificador hará públicas las calificaciones de la fase de oposición, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base octava de la presente convocatoria.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase,para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución, aporten a través de la sede electrónica la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria.

2. Les serán valorados los méritos que se detallan en las bases de la presente convocatoria con el límite total de 4 puntos. Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas. La valoración se efectuará además con referencia al citado día.

Undécima.- Méritos a valorar.

Los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes, no pudiendo superarse por este concepto los cuatro (4) puntos:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la antigüedad del personal funcionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y la Sentencia de 11 de diciembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los servicios efectivos prestados a la Administración Universitaria a los efectos del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados.

2. Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 19142 del documento Descargar

A los efectos de este apartado se entenderá:

Por titulación académica oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

Por títulos no oficiales, aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Formación.

Se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con el Empleo de Oficial.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 19142 del documento Descargar

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

4. Conocimientos de idiomas extranjeros.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,40 puntos.

Se entenderán por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se valorará el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.

Los títulos oficiales de idioma se valorarán a razón de:

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 0,25 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0,20 puntos.

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0,15 puntos.

d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0,10 puntos.

e) Por cada Certificado de nivel A2 del Consejo de Europa: 0,05 puntos.

5. Publicaciones.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,20 puntos.

Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por el Cuerpo General de la Policía Canaria, hasta un máximo de 0,20 puntos, según el siguiente detalle:

* Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en la Seguridad: 0,10 puntos.

* Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad: 0,15 puntos.

* Por libros publicados en relación con la Seguridad: 0,20 puntos.

6. Premios, felicitaciones y reconocimientos.

Se valorarán los premios, las felicitaciones y los reconocimientos, siempre que estén relacionados con la función policial y hayan sido concedidos por una administración u organismo público, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con siguientes criterios:

1. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual. Se valoraran cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

* Medallas: 0,10 puntos por cada uno.

* Felicitaciones o reconocimientos: 0,05 por cada uno.

2. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter colectivo. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

* Medallas: 0,05 puntos por cada uno.

* Felicitaciones o reconocimientos: 0,010 por cada uno.

3. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual o colectivo otorgadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria:

* Verodes: 0,20 puntos por cada uno, acreditado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

* Felicitaciones: 0,15 puntos por cada una.

Decimotercera.- Acreditación de méritos.

Conforme a la base anterior, las personas aspirantes deberán acreditar los méritos que aleguen en la forma determinada, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La antigüedad.

Para la acreditación de este mérito la administración:

Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se tendrán por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o en caso de oponerse a ello deberá aportar:

* Certificación original o copia auténtica, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectúo el nombramiento, debiendo constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

2. Titulaciones académicas.

A través de la consulta y verificación que ofrece la plataforma de intermediación de datos, la administración verificará el mérito alegado, en caso de oponerse a ello o que no conste en la Administración consultada deberá aportar documento acreditativo que refleje de forma clara, expresa e indubitada el contenido de la formación recibida.

Se entenderá en todo caso como documento acreditativo los certificados u otros documentos emitidos por Centros Oficiales de Formación o bien por Centros que para la acción formativa alegada hubieren obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación fotocopia autenticada, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o asistencia y aprovechamiento.

4. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación fotocopia autenticada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen acrediten suficientemente el nivel correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

5. Publicaciones.

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación:

* Para artículos en revistas: fotocopia autenticada del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia autenticada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: fotocopia autenticada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

6. Felicitaciones, distinciones y condecoraciones:

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación fotocopia autenticada de la resolución, certificado, diploma otorgado o en su caso la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

Decimocuarta.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a cada una de ellas en la fase de concurso y se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y se añadirá las obtenidas en la fase de oposición donde por un plazo de diez (10) días hábiles los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimiento y en el supuesto de persistir el empate, en el primero de ellos. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Organización Operativa, en su defecto, a la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos, y en el orden establecido.

La puntuación total será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el curso de formación y el periodo de prácticas establecido legalmente.

A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en el apartado anterior, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará, junto con las Actas de las sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución. La suma de ambas determinará el orden final de las personas aspirantes.

3. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

4. Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como Subcomisario en prácticas presentarán ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, en su caso, los justificantes documentales de los requisitos exigidos en la base segunda.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su autenticación o en copias autenticadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

6. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, y acreditado los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinta.- Curso de formación y periodo de prácticas.

1. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo según lo dispuesto en la base anterior, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar el Curso selectivo que se impartirá por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El comienzo del mismo será determinado en la Resolución citada en la base anterior.

2. Consistirá de un curso teórico/práctico de carácter obligatorio y selectivo realizado por un Equipo Docente designados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias mediante resolución que se hará pública en los tablones de anuncio del Centro Directivo convocante y en la web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3. El curso de formación que se establece en esta convocatoria tendrá una duración de cien (100) horas y se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados en el Plan de Estudios y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

4. El equipo docente acreditará la aptitud o no aptitud de los participantes, ambas con una puntuación de 0 a 10 puntos, elevando al Tribunal Calificador las evaluaciones realizadas. Para superar el curso los participantes habrán de obtener la calificación mínima de 5 puntos.

5. La fase de formación no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio, no obstante el funcionario participante que haya sido convocado para su realización, y antes del inicio del curso, han de solicitar licencia por estudios correspondiente en el Empleo de Inspector.

6. El Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por los responsables del curso, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedarán excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Decimosexta.- Periodo de prácticas.

1. Los funcionarios en prácticas que hayan superado el curso serán adscritos a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales realizando un periodo de prácticas. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas. El Tribunal Calificador elaborará los criterios de evaluación del periodo de prácticas, donde se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo.

2. El periodo de prácticas consistirá en doscientas (200) horas de servicios efectivos en el Cuerpo General de la Policía Canaria a un puesto de trabajo. Las prácticas serán tutorizadas y deberán cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.

3. Superarán el periodo de prácticas los aspirantes que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por los tutores, remitiéndose al tribunal calificador que lo elevará como propuesta de resolución a la Dirección General de Seguridad y Emergencias quien resolverá a la vista de dicha propuesta, calificando el periodo de apto o no apto de cada funcionario en prácticas, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el periodo de prácticas.

4. Los aspirantes que no superen el curso de formación o el periodo de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el periodo de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.

5. Durante el curso de formación y hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso y del periodo de prácticas.

6. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

7. En aplicación de la normativa vigente donde se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo, por percibir:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.

Decimoséptima.- Relación de personas aspirantes seleccionadas y propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. La Dirección General de Seguridad y Emergencias aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará la oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha Resolución contendrá el modelo oficial a través del cual las personas seleccionadas manifestarán, por orden decreciente, su preferencia en la adjudicación de destino ofertado.

2. En el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución citada en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable a que se refiere la base decimoctava, y, en su caso, la documentación a que se refiere la misma base.

3. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Seguridad y Emergencias comprobará el cumplimiento por parte de las personas seleccionadas de los requisitos previstos en el artículo 7 y 8 de las bases generales y en la base específica segunda.

En caso de ser requerida la persona seleccionada para aportar documentación que acredite alguno de los requisitos, de no aportarlos en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaída en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

4. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución.

La propuesta será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Decimoctava.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

1. Vencido el plazo a que se refiere la base anterior, y efectuadas las correspondientes comprobaciones, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante Resolución procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera, a quienes acreditado el cumplimiento de los requisitos y hubieren manifestado su preferencia ordenada para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados en el Empleo de Subcomisario. En la misma Resolución se procederá a la adjudicación del primer destino definitivo y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

3. La renuncia de una o varias personas nombradas como personal funcionario de carrera dará lugar a que la Dirección General de Seguridad y Emergencias pueda solicitar del Tribunal Calificador una relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las personas propuestas en primer término como aspirantes seleccionadas, a los efectos de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera, previo cumplimiento de lo previsto en la base decimoséptima.

Decimonoveno.- Supuestos de fuerza mayor.

1. En los casos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia. Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

* Riesgo en el embarazo.

* Parto.

* Hospitalización de la persona aspirante.

* Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

* Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del segundo ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, presentar documentación o durante todo el período de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

4. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

A) Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo dos días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal por sede electrónica o vía fax en alguno de los números de fax de la Dirección General de Seguridad y Emergencias [(922) 923115 y (928) 117084].

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

B) Cuando la causa de fuerza mayor impida a la persona aspirante seleccionada presentar documentación o comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación al día de finalización del plazo para presentar la documentación en cuestión, o al día en que la persona estuviese citada.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La comunicación habrá de realizarse dirigida a la Dirección General de la Seguridad y Emergencias por sede electrónica o mediante fax en alguno de los números de fax siguientes (922) 923115 y (928) 117084.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

Vigésimo.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica anterior no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.

Ver anexo en las páginas 19153-19160 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias