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BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2183

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2183 ORDEN de 13 de abril de 2021, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

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BOC-A-2021-083-2183. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de 7 de abril de 2021, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, y con base en lo siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, se remite Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 15 de marzo de 2021, relativo a la designación de vocales titular y suplente en el Consejo Escolar de Canarias, de las siguientes personas:

Titular: Dña. María Isabel Saavedra Hierro.

Suplente: D. Adargoma Hernández Rodríguez.

Segundo.- Mediante Orden nº 466, de 7 de noviembre de 2019, fueron nombrados como vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dña. María Jesús de la Cruz Montserrat, como vocal titular y D. Pau Quiles Raya como vocal suplente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resulta de aplicación el artículo 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, así como el artículo 6.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la designación de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Deben ser tenidos en consideración los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, que establecen entre las causas de la pérdida de la condición de vocal, el acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.

Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes de 7 de abril de 2021, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar a Dña. María Jesús de la Cruz Montserrat como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Segundo.- Cesar a D. Pau Quiles Raya como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Tercero.- Nombrar a Dña. María Isabel Saavedra Hierro, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Cuarto.- Nombrar a D. Adargoma Hernández Rodríguez, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía Jurisdiccional Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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