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BOC-A-2021-082-2159.
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El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021 siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en la misma fecha y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 17 de marzo de 2021.
En el citado Plan se contempla el Programa de Formación Sectorial, que incluye actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismos autónomos del Gobierno de Canarias. Esto es en función de sus objetivos estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados públicos, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, así contemplado en el artículo 14.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31 de octubre).
La situación sanitaria provocada por el COVID-19 que se viene padeciendo desde marzo del pasado año, ha traído consigo una reorganización y adecuación de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación. De esta manera, se ha hecho hincapié en incrementar el desarrollo de actividades formativas con metodologías no presenciales, dando prioridad a aquellas que puedan impartirse en modalidad on line o presenciales en línea, a través de sesiones virtuales en plataforma de videoconferencia.
Asimismo, se ha limitado la oferta de actividades presenciales o mixtas con clases presenciales en los casos que sea imprescindible para su desarrollo por su naturaleza o carácter más especializado; en cualquier caso, su celebración quedará condicionada a las circunstancias sanitarias del momento y se organizarán cumpliendo las medidas de seguridad y prevención, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias y el protocolo establecido, procurando que se desarrollen con limitación de aforo y menor número de horas por sesiones al objeto de garantizar en todo momento la seguridad y protección del alumnado.
Las acciones formativas que aquí se convocan son tanto de carácter horizontal, es decir formación transversal que va dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, como de carácter específico por departamento/organismo, esto es, aquellas que van dirigidas a los distintos departamentos que han solicitado formación concreta.
Se recogen en los siguientes anexos:
Ver anexo en la página 18912 del documento Descargar
Es competencia de la Dirección de este Instituto la convocatoria pública de las distintas actividades formativas incluidas en su plan de formación, así como su publicación en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 28.3 g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.15).
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O:
Único.- Convocar actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial que se recogen en los once (11) anexos, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos del alumnado propuesto.
Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas en el apartado destinatarios.
No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.
Segunda.- Propuesta de alumnado
1. Las personas participantes en las acciones formativas son propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por este Instituto como área funcional.
En cada área funcional existe la figura de los Coordinadores y Coordinadoras que gestiona esta relación de alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin.
No es posible la presentación de propuesta de alumnado por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual.
2. La propuesta del alumnado deberá estar priorizada para cada actividad formativa y para la elección de las personas propuestas, las áreas funcionales competentes deberán tener en cuenta:
- Los requisitos exigidos para cada actividad formativa, definidos en el campo destinatarios de los anexos, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.
- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares.
- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23.3.07), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas: en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiemodecanarias.org. en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.
3. La propuesta del alumnado priorizada para cada actividad formativa implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.
Siempre que se trate de actividades formativas con más de una edición y que cuenten cada una de ellas con fechas de celebración (así previstas en los anexos), se remitirá una propuesta de alumnado por cada edición.
Para el resto de las actividades formativas se remitirá una única propuesta de alumnado.
4. Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en una determinada lista porque no constara en la base de datos de este Instituto, el Coordinador o la Coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.
Para las actividades formativas que se celebran en la segunda quincena de mayo, el formulario de comunicación de datos podrá ser remitido hasta las 12.00 horas del día 29 de abril de 2021 inclusive.
Para las restantes actividades formativas el formulario de comunicación de datos podrá ser remitido hasta las 12.00 horas del día 14 de mayo de 2021 inclusive.
5. El plazo máximo para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas que se celebran, conforme a lo dispuesto en los anexos, durante la segunda quincena del mes de mayo, será el 4 de mayo de 2021 inclusive.
Se relacionan a continuación:
Ver anexo en la página 18914 del documento Descargar
El envío de las restantes propuestas formativas podrá realizarse hasta el día 17 de mayo de 2021 inclusive.
Tercera.- Selección.
1. Las personas propuestas en las acciones formativas son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos definidos en el campo destinatarios de los anexos y en función de la prioridad propuesta.
2. Tratándose de las actividades contempladas en el Anexo I (Formación horizontal), dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, una vez recibidas las listas de todos los departamentos y organismos autónomos, el ICAP seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos.
A estos efectos, para el año 2021 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
3. Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, así como el alumnado que figure como docente contratado para la misma actividad formativa.
Cuarta.- Comunicados de participación y publicación de la relación del alumnado admitido.
1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio del curso.
Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.
2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.
Si cumplido el plazo previsto el alumnado incumple esta obligación no respondiendo el comunicado de admisión (ya sea aceptando o rechazando su participación), podrá el ICAP mantenerlo como alumnado admitido o proceder a su exclusión, e incluir a otro aspirante.
3. La participación en las actividades formativas, una vez aceptada por el alumnado, es obligatoria.
Si tras aceptar no pudiera participar, deberá informar al ICAP a través del correo electrónico que figura en el comunicado, a fin de que su plaza pueda ser ofrecida a nuevo alumnado si lo hubiera. Si rechaza su participación, el alumnado deberá justificar esta circunstancia a la Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto. Igualmente deberá actuar en los casos en que, tras aceptar, no pudiera participar en la formación.
4. Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en que hubiera confirmado su participación, tras haber recibido el comunicado de selección. En caso de incumplimiento, no obtendrá los derechos inherentes a la condición de admitido.
5. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.
Quinta.- Modalidades de formación.
En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente las modalidades de formación de las actividades convocadas.
Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes:
1. Modalidad presencial: tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.
2. Modalidad presencial en línea: tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).
3. Modalidad online: tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.
4. Modalidad semipresencial: tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online.
5. Modalidad semipresencial en línea: tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online.
Quienes participen en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea deberán disponer de un ordenador, tablet o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono.
Sexta.- Condiciones de participación de personas admitidas.
1. La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada, es obligatoria y el alumnado deberá asistir desde el primer día de celebración.
2. En las actividades formativas de la modalidad presencial, el alumnado deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.
No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia.
3. En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea y semipresencial en línea, el control de asistencia deriva de un informe que suma los tiempos exactos de conexión del alumnado por cada sesión presencial en línea.
No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia.
Séptima.- Certificado.
1. El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento.
Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas.
Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento:
- Al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.
- Al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.
Los requisitos para la expedición del certificado de aprovechamiento vendrán determinados en el comunicado de selección.
2. Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.
Octava.- Calendario de actividades.
Las actividades formativas se desarrollarán en la modalidad y en las fechas detalladas en los anexos.
En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en la actividad formativa será comunicado con la antelación suficiente a las personas admitidas.
Novena- Cláusula de modificación.
La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
Asimismo, se podrán cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80% (ochenta por ciento) de las plazas ofertadas en las mismas.
Décima.- Derechos de inscripción y financiación.
Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.
Undécima.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.
Ver anexo en las páginas 18919-18967 del documento Descargar
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