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BOC-A-2021-080-2120.
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Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Arona, en los autos nº 1130/19, seguidos por los trámites del juicio verbal, promovidos, como demandante, por San Eugenio, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y dirigida por el Letrado D. Eugenio Domínguez García, contra Liviu Lucián Costea, representada por la Procuradora Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón y dirigida por la Letrada Dña. Ágora Rosales Merenciano, y contra Romalimp 69, S.L., en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, can base en los siguientes
FALLAMOS
1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Liviu Lucián Costea, confirmándose los pronunciamientos impugnados de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante, y con pérdida del depósito que se haya constituido para recurrir.
2. Se estima la impugnación de la sentencia formulada por la entidad San Eugenio, S.A., con los siguientes pronunciamientos: A) El pronunciamiento 3º del fallo de la sentencia recurrida quedará de la siguiente forma: "Se condena a los demandados Liviu Lucián Costea y a la entidad Romalimp 69, S.L.U., de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de diez mil seiscientos sesenta euros y ochenta y ocho céntimos (10.660,88) más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia, así como al pago de las rentas que se vayan devengando y resulten impagadas desde la celebración de la vista hasta que se produzca el desalojo de la finca, incluyendo las rentas de los meses de marzo y abril de 2020, los gastos pactados y los intereses legales de dichas cantidades desde cada devengo". B) Se condena a los demandados al pago de las costas de primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Romalimp 69, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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