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BOC-A-2021-079-2088.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 6 de abril de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 6 de abril de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC nº 131, de 1.7.2020).
Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 14 de julio de 2020, se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC nº 148, de 23 de julio).
Tercero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 4 de diciembre de 2020, se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC nº 256, de 23 de diciembre).
Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G0693 "Apoyo a deportistas por resultados".
Quinto.- Por Resolución nº 178, del Director General de Deportes, de fecha 19 de febrero de 2021 (BOC nº 53, de 16.3.2021) se procede a la ampliación de créditos disponibles de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2020, que convoca con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a los deportistas por resultados deportivos, ampliando en ciento sesenta mil (160.000,00) euros el importe del crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada de subvenciones. Por tanto, el importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros.
Sexto.- El resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el día 12 al 26 de enero, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 135 solicitudes de deportistas.
Séptimo.- Por Resolución nº 252, del Director General de Deportes, de fecha 16 de marzo de 2021 se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de marzo de 2021, recogiendo los extremos previstos en el artículo 11, punto cuatro, de las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a los deportistas por resultados deportivos.
Noveno.- Por Resolución nº 264, del Director General de Deportes, de fecha 18 de marzo de 2021, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de diciembre de 2020, por la que se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Dicho plazo quedó establecido desde el día 19 de marzo al 5 de abril de 2021.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Decimoprimero.- Asimismo, en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba a los solicitantes de la subvención idéntico plazo para la presentación de las alegaciones que estimasen oportunas.
Decimosegundo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 6 de abril de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
* SubDRD_2021/0024-Carlos Alonso Ruiz: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 131,25 puntos. Con fecha 19 de marzo de 2021 y número de registro general 458217/2021, el interesado formula la siguiente alegación: Buenos días, creo que mi alegación será la alegación de muchos deportistas de alto nivel que gracias a los apoyos de las instituciones podemos representar a nuestro país en competiciones internacionales. El año 2020 ha sido un año duro para todos y creo que el objetivo de esta subvención es apoyar a los deportistas, la puntuación mínima exigida se nos ha hecho muy difícil de conseguir debido a la cancelación de la mayoría de competiciones a nivel internacional. Creo que se debería valorar las aportaciones a nivel internacional y nacional de 2019, debido a que 2020 ha sido imposible competir. No por ello dejamos de invertir dinero en el deporte, ya que todo estaba en el aire y los deportistas seguimos entrenando, viajando a competiciones que fueron anuladas en el último momento, perdiendo reservas de alojamientos y viajes que habíamos realizado de antemano. Creo que los objetivos de esta subvención deberían ser acordes a las posibilidades para conseguirlos que hemos tenido los deportistas. De no ser así acabaremos ahogando a deportistas que tendrán muy difícil continuar al mismo nivel después de esta pandemia. Un saludo y espero que su empatía sea la suficiente para seguir apoyando el deporte este año tan complicado. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: entendiendo la situación vivida en 2020 y el motivo de su alegación, se informa de que los resultados deportivos de 2019 ya fueron valorados en el año anterior y que un mismo logro no puede ser valorado por duplicado. Además, el objeto de esta subvención es valorar resultados deportivos que de no haberse producidos no se pueden valorar.
* SubDRD_2021/0029-José Airán Fernández Rodríguez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 22 de marzo de 2021 y número de registro general 471252/2021, el interesado formula la siguiente alegación: al Director General de Deportes, alegación a la Resolución provisional del Director General de Deportes de fecha 18 de marzo de 2021, correspondiente a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 4 de diciembre 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2020. José Airán Fernández Rodríguez, con DNI número [...] con domicilio en la calle [...] y nº de expediente SUBDRD_2021/0029. Expongo, que se tengan en cuenta las siguientes alegaciones y propuestas, una vez revisada la Resolución provisional de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2020, en base a los siguientes hechos: Primero: que con fecha 18 de enero de 2021, presenté solicitud de subvención destinada a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2020. Segundo: que con motivo de la COVID-19 durante el ejercicio 2020, se cancelaron multitud de competiciones deportivas, reduciéndose sustancialmente las posibilidades de obtener un mayor número de resultados deportivos. Tercero: que, ante el miedo de contagio, las competiciones se vieron fuertemente afectadas en lo que al número de participantes se refiere. Por todo ello, solo presenté un único resultado deportivo obtenido en el Campeonato de España de Halterofilia adaptada, siendo vencedor. Cuarto: en la citada Resolución provisional aparece mi expediente con dicho resultado en el Anexo IV de resultados desestimados, correspondiente al primer puesto en el Campeonato de España de la especialidad de Halterofilia (DF), de la categoría absoluta, en la prueba +107 kg (Open), con 10 participantes y con el motivo de exclusión: 7º de 20 participantes. 1º pero único de su categoría. En este apartado se deben realizar las siguientes apreciaciones respecto al motivo de exclusión: 1. Que tal y como indiqué en el cuadro de "Observaciones en cuanto a los resultados" de mi solicitud: en la ventana de Prueba solo deja poner "+107 kg (Open)", sin embargo, la que me corresponde es la de -54 kg. 2. Que en el Campeonato de España Absoluto por Clubes de Parapowerlifting (Halterofilia Adaptada) para personas con Discapacidad Física, participaron 10 deportistas de categoría absoluta y no 20. Quinto: en el Anexo II de solicitudes desestimadas de la citada Resolución, aparece mi expediente con una puntuación de 100,00 en el apartado de Campeonatos de España, mientras que el apartado de total de puntos aparece con 0,00 puntos, y con el motivo de exclusión: puntuación insuficiente. Sexto: que tratándose de un año 2020, tan complicado por los motivos anteriormente descritos, y particularmente, viéndose afectados mis entrenamientos por el cierre de instalaciones deportivas, y que aun así, obtuve la primera posición en la categoría -54 kg en el Campeonato de España de Parapowerlifting para personas con Discapacidad Física. Solicito, se estime una adaptación de criterios con el fin de valorar los resultados deportivos obtenidos durante el 2020, aun cuando la pandemia estaba en pleno apogeo mundial, y aquellos deportistas que, como yo, decidimos ponernos en riesgo y competir, hemos obtenido logros deportivos que estarían encuadrados en la tabla de valoración de las bases reguladoras, en mi caso: Campeón de España de Parapowerlifting para Personas con Discapacidad Física. De esta manera, y haciendo alusión al artículo 1 de las bases reguladoras de la subvención, relativo al objeto de la misma, en donde se establece que "se pretende reconocer los resultados deportivos, obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales". Con la finalidad de "fomentar la alta competición deportiva canaria y el rendimiento de deportistas residentes en Canarias [...] como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva". Más que nunca, en el ejercicio 2020, se ha puesto de manifiesto lo expresado en este artículo, además teniendo en cuenta que no se ha valorado el esfuerzo de más que podemos tener los deportistas con altas discapacidades, como es la mía, con una lesión medular que me impide sentir o mover el 75% de mi cuerpo (93% de discapacidad reconocida por el Gobierno de Canarias), junto con tener que desplazarme en silla de ruedas. Considero que todas estas situaciones también se deben tener en cuenta a la hora de valorar a cada deportista y me parece muy poco justo, considerar a todos por igual y solo en base a unos resultados deportivas. Para crear igualdad en este caso, se tiene que buscar una equidad que compense el mayor esfuerzo que debemos realizar en el día a día y en esta sociedad, las personas con discapacidad, que además buscamos fuerzas y tiempo para la competición al alto nivel. Si se pretende fomentar el rendimiento de los deportistas canarios, sin olvidarse de los que vivimos y competimos con una severa discapacidad, estas bases tan restrictivas no son el camino. Por todo ello, espero estimen mi resultado y mi solicitud, resultando beneficiario de esta subvención pública, que tan bien es recibida y necesaria para seguir proyectándonos como deportistas y continuar actuando como embajadores canarios en calidad de deportistas allá por donde vamos. Propuestas: 1. No quiero desaprovechar la ocasión y como propuesta para su inclusión en las bases reguladoras, se propone la valoración de la consecución de Récords de España o de ámbito internacional. Como dato de interés, en mi solicitud indiqué en el apartado de las "Observaciones en cuanto a los resultados", que obtuve dos Récords de España en dicha competición absoluta, además de haber resultado tercero en el Campeonato de España Absoluto por Clubes, con el club ADM Econy. La consecución de cualquier récord, por todos es sabido que es tarea complicada y que detrás del mismo hay mucho trabajo. Es un factor que distingue entre de deportistas, requiere de mucho entrenamiento de calidad, constancia y sacrificio, por lo que, siguiendo la línea de querer fomentar la alta competición y el rendimiento de deportistas en Canarias, podrían incluir este apartado en las tan restrictivas, a la par que exigentes, bases reguladoras. 2. Cambio del número mínimo de países y de personas participantes para los resultados obtenidos por personas con discapacidad. Con el fin de que ningún resultado obtenido por un deportista en estas circunstancias quede sin valorarse. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2021. Firmado: José Airán Fernández Rodríguez. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: se modifica la prueba reflejada en Anexo IV de +107 kg a "hasta 54 kg". Se manifiesta de que el motivo de exclusión es "7º de 10 participantes. 1º pero único de su categoría" tal y como quedó reflejado en la Resolución provisional. Se comunica en el Anexo II figura la puntuación de un resultado excluido, por lo que no computa en la suma de puntos total, y es por ello que se publica el Anexo IV (resultados excluidos). Se informa que en los criterios publicados en las bases reguladoras, en su artículo 5, punto siete, que hace referencia a la exclusión de los resultados, se ha tenido en cuenta al colectivo de deportistas con diversidad funcional, teniendo especial consideración al respecto en cuanto al número de deportistas participantes y número de países participantes necesarios para no excluir su resultado. Teniendo en cuenta esto, se establece que dicha solicitud se mantiene en Anexo II con la misma puntuación que en Resolución provisional.
* SubDRD_2021/0031-Isaac José Juliá Martínez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 27 de marzo de 2021 y número de registro general 504427/2021, el interesado formula la siguiente alegación: les adjunto los resultados y certificación de méritos deportivos de mi federación. En una prueba quedé segundo de España y en otra tercero de España absoluto. Por el COVID-19, que ha afectado la pandemia a nivel mundial, no fueron muchos de los nadadores que van habitualmente y por eso en muchas pruebas no hay 4 participantes. Yo me arriesgué solo por la beca, que es una ayuda para mí, ya que estoy en paro hace años. Por eso quiero que tomen consideración mis alegaciones, que ni son ni de lejos disparatadas y si muy coherentes. Muchas gracias. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: las bases reguladoras, establecen, en su artículo 5, punto siete, la exclusión de los resultados cuando en la prueba haya menos de cuatro participantes en el caso de los deportes para personas con discapacidad. Teniendo en cuenta esto, se establece que dicha solicitud se mantiene en Anexo II con la misma puntuación que en Resolución provisional.
* SubDRD_2021/0036-Álvaro Enol Alonso Ortega: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 131,25 puntos. Con fecha 19 de marzo de 2021 y número de registro general 458217/2021, el interesado formula la siguiente alegación: con respecto, a la documentación presentada por Álvaro Alonso Ortega en el Campeonato de España de Vela clase 29er, para la obtención de subvención solicitada, conviene señalar lo siguiente: el mencionado campeonato, se disputa en formato flota completa, esto es todas las clases compiten juntas, juveniles masculinos, juveniles femeninos, absolutos masculinos y absolutos femeninos. Álvaro Alonso Ortega, compite en dicho campeonato de Vela Clase 29er como regatista juvenil, pero como compite contra los Absolutos, también opta a la categoría Absoluta, tal y como sucede con las compañeras regatistas de la misma prueba, -también figuran en el listado de subvención-, que siendo juveniles optan al campeonato absoluto (como efectivamente han manifestado y así han sido valoradas). Ahora bien, tal y como se señala expresamente en la documentación presentada para la obtención de la subvención como la firmada por el Sr. Secretario de la Federación Canaria de Vela, Álvaro Alonso Ortega, queda 1º en la categoría absoluto masculino, como también queda 1º en la categoría juvenil masculino. Tal y como puede desprenderse de la documentación presentada, -se adjunta con marcación-, en su día como en la documentación adjunta certificada por Sr. Secretario de la Federación Canaria de Vela, Alejandro de Juan González, también se adjunta con marcación. Cuando se presentó la documentación para la obtención de la subvención ahora concedida, -el firmante-, desconocía la diferenciación de puntuación de ser prueba absoluta, puntúa 100 puntos en vez de los 70 puntos, categoría juvenil que le conceden en la actualidad, al solicitante. Como quiera que en la documentación presentada para la obtención de la subvención si figura, como 1º del Campeonato de España Absoluto, entiendo que es de justicia el valorar dicho campeonato con los 100 puntos correspondientes, ya que se trata de error del procedimiento de la valoración y no de omisión o inexactitud, se presenta la presente alegación. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, así como la documentación presentada, se modifica su solicitud de oficio, seleccionando la categoría absoluta en el resultado 4 por lo que su solicitud queda valorada con una puntuación de 161,25 puntos.
* SubDRD_2021/0054-Adriana Hernández Santana: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Requerida sin respuesta" siendo su solicitud valorada con 100 puntos. Con fecha 30 de marzo de 2021 y número de registro general 517646/2021, la interesada formula la siguiente alegación: se aporta nuevamente (aportado ya por registro general) certificado de la AEAT, y copia de poder notarial acreditativo de la representación. Con fecha 4 de abril de 2021 y número de registro general 530649/2021, la interesada formula la siguiente alegación: se aporta nuevo certificado de la AEAT, con fecha de expedición el 24 de marzo de 2021 y vigencia hasta el 24 de septiembre de 2021, ya que el anterior tenía vigencia hasta el 5 de abril, aportado inicialmente por registro general el pasado 18 de febrero y posteriormente en este expediente. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: la respuesta al requerimiento fue contestada y subsanada por lo que su solicitud pasa al Anexo I (solicitudes estimadas).
* SubDRD_2021/0057-Carlos Augusto Correa Correa: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 0 puntos. Con fecha 20 de marzo de 2021 y número de registro general 462068/2021, el interesado formula la siguiente alegación: si bien es cierto que en mi categoría de más de 107 kg solo hay dos participantes y yo he obtenido el título de Campeón de España, también es cierto que el campeonato además de clasificación por categoría es absoluto, donde yo he obtenido un cuarto puesto en la clasificación general. Por lo tanto, solicito que se tenga en cuenta mi mejor clasificación, para no ser excluido en la clasificación por categoría. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, se excluye el resultado 4 al haber solo dos participantes en su prueba. Además, se le informa que se contempló esta circunstancia, pero tal y como queda establecido en las bases, artículo 5, Criterios de valoración, el cuarto puesto en un Campeonato de España no otorga puntuación. Teniendo en cuenta esto, se establece que dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0062-Patricia Reino Cacho: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 100 puntos. Con fecha 19 de marzo de 2021 y número de registro general 460413/2021, la interesada formula la siguiente alegación: publicada la resolución provisional, se observa que en el Anexo I de Solicitudes estimadas, en la modalidad deportiva de vela ligera, prueba (o clase) 420 debe de haber un error en el resultado 1: Campeonato del Mundo y resultado 2: Campeonato de Europa ya que ambos campeonatos (convocatoria conjunta) fueron cancelados. Sin embargo, se valora en algunos expedientes de solicitud (en 2 concretamente). La clase 420 solo tuvo resultado 4: Campeonato de España durante la anualidad 2020. El resto de campeonatos fueron cancelados. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada la misma, se informa a la solicitante, que el resultado que figura en Campeonato de Europa en la clase 420, es por error del aplicativo, ya que en realidad hace referencia a la clase Optimist.
* SubDRD_2021/0073-Adrián Manuel Santana Hernández: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 100 puntos. Con fecha 31 de marzo de 2021 y número de registro general 526801/2021, el interesado formula la siguiente alegación: a la vista de la Resolución nº 264/2021, tomo 1, libro 594, fecha 18 de marzo de 2021. Resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuadas por Orden de la Consejería de Educación, Universidades. Cultura y Deportes, de 4 de diciembre de 2020, por la se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a deportista por resultados deportivos. Resuelve otorgar a los solicitantes de las subvenciones un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional para la presentación de alegaciones que estimen oportunas.
Que mediante este escrito, y sin perjuicio de lo que pueda manifestar en el trámite de audiencia, formula las siguientes alegaciones:
- Primera. No se han tenido en cuenta todos los méritos deportivos alcanzados en 2020, en certificado aportado, la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual certifica que el deportista ha participado en el Campeonato de España de Natación por Ranking 2020. Con los siguientes resultados: 100 m Braza, 1er Puesto y Record de España, 100 m Braza, 1er Puesto y 200 m Estilos, 3er Puesto. Se aporta dichos resultados en tiempo y forma.
- Segunda. No se ha valorado suficiente los resultados del control de marcas FEDDI, celebrado en Torrevieja, 26, 27 de noviembre de 2020, con el resultado siguiente: 200 m Espalda, 2er Puesto, 100 m Braza, 2º Puesto, Record de España y 200 m Estilos, 3er Puesto. Se aporta dichos resultados en tiempo y forma.
Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito los siguientes documentos:
Informes resultados deportivos en competiciones de carácter oficial.
Por lo cual, solicita:
Que se tenga por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.
Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el artículo 5, punto seis, de las bases de la convocatoria, en su letra a), especifica que únicamente será tenido en cuenta el mejor de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo, en Campeonatos de Europa, en Campeonatos de Primer Nivel Internacional y en Campeonatos de España, de carácter oficial y ligas no profesionales. En este sentido, así ha obrado dicha Comisión de Valoración, ya que su solicitud ha obtenido la puntuación máxima posible para el resultado 4, Campeonato de España, con 100 puntos. Dicha solicitud, se mantiene en Anexo I (solicitudes estimadas) con 100 puntos.
* SubDRD_2021/0093-Juan José Santana Rodríguez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 539364/2021, el interesado formula la siguiente alegación: considero injusto que no todos los deportistas hemos podido competir en los eventos internacionales (Europeos y Mundiales), debido a las cancelaciones por el COVID-19 y a mi grado de discapacidad. Debido a esto no hemos podido alcanzar el mínimo exigido. Adjunto las cancelaciones del evento. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de esta subvención es apoyar a los deportistas en base a sus resultados. Somos conscientes de que 2020 ha sido un año duro en este sentido y por eso hemos intentado resolver la convocatoria con la mayor antelación posible, para que los deportistas puedan disponer del crédito con prontitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0094-Manuel Francisco Rodríguez Perdomo: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0,00 puntos. Con fecha 24 de marzo de 2021 y número de registro general 487942/2021, el interesado formula la siguiente alegación: según las bases de la subvención se necesitan mínimo 100 puntos en categoría masculina. Siguiendo los criterios del artículo 5 en un campeonato del mundo y quedando en la posición 12 se obtienen 85,75 puntos, además por participación en un campeonato del mundo se consiguen 60,03 puntos, con los cual mi puntuación es de 145,78 puntos, cumpliendo así el requisito de las bases de conseguir mínimos 100 puntos. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: un resultado solo puntúa una vez, con lo cual la puntuación para ese resultado sería de 85,75 puntos, pero, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, artículo 5, punto siete, letra a), quedan excluidos los resultados cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países participantes. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0098-Ana González Hidalgo: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 535535/2021, la interesada formula la siguiente alegación: solicito que se adopten medidas especiales pues no se han celebrado campeonatos internacionales de Salvamento y Socorrismo, por lo que en ningún caso se llegaría a la puntuación mínima. Todo ello crea una situación de clara desigualdad con respecto al resto de deportes que si han tenido campeonatos internacionales. Por lo que la concurrencia competitiva no respeta las condiciones de igualdad de oportunidades para los deportistas de esta modalidad. Para ello propongo se utilice el remanente del presupuesto no asignado en apoyo a los deportistas por resultados deportivos (Proyecto 184G0693, del anexo de transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma). Ya que este proyecto tiene asignada una cantidad de 300.000 euros y en la resolución provisional el total asignado es de 200.000 euros. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: se agradecen sus observaciones y se tienen en cuenta para futuras modificaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0111-Inés Rocío Rodríguez Martínez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0,00 puntos. Con fecha 22 de marzo de 2021 y número de registro general 471443/2021, el interesado formula la siguiente alegación: la información que pone en el documento de la resolución es un poco confusa, ya que en un apartado pone que quedé 2ª en un la prueba de 100 m espalda con 3 participantes, y en otra pone que quedé 2ª pero con 16 participantes. La realidad es que la prueba es 50 m espalda, y quedé 2ª de 16. Además de esto, en la resolución pone que mi categoría es la s2, cuando en realidad es s4, y que tengo discapacidad física en lugar de parálisis cerebral. Esta última información no puedo comprobar si fue un error mío, ya que no se recoge en el justificante de registro de la presentación, pero me parece muy extraño. En cuanto a la puntuación, no comprendo por qué hay otros deportistas con la misma que se me otorga a mí (100 puntos), y ellos sí que son beneficiarios de la beca. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada la misma, se informa a la solicitante, que el resultado 4 ha sido excluido de oficio por contar solo con tres participantes en su prueba, como así se especifica en las bases de la convocatoria, artículo 5, punto siete. Se informa también, que los datos publicados son los que la solicitante ha reflejado en su solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0113-Isabel Hernández Peña: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Además, figura en Anexo IV (Resultados desestimados) con un Campeonato de Primer Nivel Internacional en el que solicita puesto de 1ª a 3ª siendo una concentración y no una competición. Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 539285/2021, el interesado formula la siguiente alegación: creo que habría que sumar los puntos de los 2 eventos que tengo 87,50 por campeonato de primer nivel internacional y 70,00 por el campeonato de España. Considero injusto que no todos los deportistas hemos podido competir en los eventos internacionales (Europeos y Mundiales), debido a las cancelaciones por el COVID-19. Debido a esto no hemos podido alcanzar el mínimo exigido. Adjunto las cancelaciones de los eventos. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de esta subvención es apoyar a los deportistas en base a sus resultados. Somos conscientes de que 2020 ha sido un año duro en este sentido y por eso hemos intentado resolver la convocatoria cuanto antes, para que los deportistas puedan disponer del crédito con prontitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0127-Moisés Farias Barrios: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 539425/2021, el interesado formula la siguiente alegación: que presentada la solicitud de subvención deportiva de ayuda al deportista el pasado mes de enero en tiempo y forma, esta ha sido denegada por no alcanzar la puntuación minina en las competiciones del 2020. Solicito revisión del expediente nº SUBDRD_2021-0127, ya que durante el año 2020 se canceló el calendario deportivo debido al COVID-19. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de esta subvención es apoyar a los deportistas en base a sus resultados. Somos conscientes de que 2020 ha sido un año duro en este sentido y por eso hemos intentado resolver la convocatoria cuanto antes, para que los deportistas puedan disponer del crédito con prontitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0128-Yoel Hernández Peña: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Además, figura en Anexo IV (resultados desestimados) con un Campeonato de España en el que solicitaba resultado por un tercer puesto habiendo quedado octavo. Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 539378/2021, el interesado formula la siguiente alegación: considero injusto que no todos los deportistas hemos podido competir en los eventos internacionales (Europeos y Mundiales), debido a las cancelaciones por el COVID-19. Debido a esto no hemos podido alcanzar el mínimo exigido. Adjunto la cancelación del evento. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de esta subvención es apoyar a los deportistas en base a sus resultados. Somos conscientes de que 2020 ha sido un año duro en este sentido y por eso hemos intentado resolver la convocatoria cuanto antes, para que los deportistas puedan disponer del crédito con prontitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
* SubDRD_2021/0129-Desiré Viera Martín: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 5399215/2021, la interesada solicita que, se proceda a la corrección del error en la puntuación emitida y se reconozca la subvención correspondiente de la gimnasta Desireé Viera Martín en base a los términos anteriormente expuestos. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisado el escrito de alegaciones, así como la información aportada, se constata, que la deportista es de categoría infantil, que compite contra otras deportistas de la misma categoría, y que por encima de su categoría están las categorías junior y senior. Aunque el resultado por el que solicita valoración sea en un campeonato denominado por su federación como "Campeonato de España Individual Absoluto de Gimnasia Rítmica", su resultado es en categoría infantil.
* SubDRD_2021/0132-Sara Farias Mesa: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70,00 puntos y motivo "puntuación insuficiente". Con fecha 5 de abril de 2021 y número de registro general 539439/2021, la interesada formula la siguiente alegación: que presentada la solicitud de subvención deportiva de ayuda al deportista el pasado mes de enero en tiempo y forma, esta ha sido denegada por no alcanzar la puntuación minina en las competiciones del 2020. Solicito revisión del expediente nº SUBDRD_2021-0132, ya que durante el año 2020 se canceló el calendario deportivo debido al COVID-19. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de esta subvención es apoyar a los deportistas en base a sus resultados. Somos conscientes de que 2020 ha sido un año duro en este sentido y por eso hemos intentado resolver la convocatoria cuanto antes, para que los deportistas puedan disponer del crédito con prontitud. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).
Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados.
Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 4 de diciembre de 2020, se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Tercero.- La citada Orden de 16 de junio de 2020, dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 5 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- Conforme al apartado cinco del artículo 12, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado seis: "En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención."
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, la justificación se ha realizado con la presentación de la solicitud y con la documentación e información previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto séptimo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de los/as beneficiarios/as que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos, ascendiendo el importe total a la suma de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G0693 "Apoyo a deportistas por resultados".
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.
Cuarto.- Declarar con carácter definitivo la desestimación y el desistimiento de las solicitudes recogidas en los Anexo II y Anexo III, de la Resolución de concesión que se dicte, por los motivos que en los mismos se establecen.
Quinto.- Otorgar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II (desestimados) y Anexo III (desistidos) en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- Notificar la Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
Ver anexo en las páginas 18528-18533 del documento Descargar
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