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BOC-A-2021-078-2055.
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Advertidos errores materiales en la base 5.3.2, Formación pedagógica y didáctica, apartado b), párrafo cuarto, así como en el Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 1. Características de la prueba, 1ª parte, párrafo cuarto, y en el Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 2. Valoración de la prueba 2.2.b) y, por otra parte, la omisión en el Anexo VII, apartado 3.5.2.B) y en el Anexo VIII, apartado 3.2.2.B) de acreditaciones idiomáticas, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanarlos mediante la oportuna rectificación.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020, y se aprueban sus bases reguladoras, como se detalla a continuación:
1.- En la página 15504, "5.3.2, Formación pedagógica y didáctica: (...) b) Estarán exentos del Máster Universitario que se señala en el apartado anterior quienes estén en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009":
Donde dice:
"- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía, o del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009."
Debe decir:
"- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía, o del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, así como cualquier otra Licenciatura o titulación declarada equivalente la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde se haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
- Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
- Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos ECTS relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le proporcionan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación."
2.- En la página 15548, "Especialidad de Música. Características de la prueba, 2ª parte", en su párrafo cuarto:
Donde dice:
"Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento armónico creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos."
Debe decir:
"Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos."
3.- En la página 15549, "Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 2. Valoración de la prueba en su apartado 2.2.b)":
Donde dice:
"El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento rítmico y armónico."
Debe decir:
"El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento."
4.- En la página 15622, "Anexo VII, Apartado 3.5 Dominio de lenguas extranjeras":
Donde dice:
"3.6.1. Nivel C1 o superior."
Debe decir:
"3.5.1. Nivel C1 o superior."
5.- En la página 15625, "Anexo VII, Apartado 3.5.2.B) Títulos Extranjeros: IDIOMA ALEMÁN, cuarto punto":
Donde dice:
"- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)
* Deutsches Sprachdiplom
Puntuación mínima en cada destreza:
Leseverstehen: B2
Hörverstehen: B2
Schriftliche Kommunikation: B2
Mündliche Kommunikation: B2"
Deben añadirse los siguientes apartados:
"- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD)
* Mittelstufe Deutsch (MD)
* ÖSD Zertifikat B2 (ÖSD ZB2)
- TELC The European Language Certificates
* TELC DEUTSCH
B2 / B2 +Berufh"
6.- En la página 15637, "Anexo VIII, Apartado 3.2.2.B) Títulos Extranjeros: IDIOMA ALEMÁN, cuarto punto":
Donde dice:
"- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)
* Deutsches Sprachdiplom
Puntuación mínima en cada destreza:
Leseverstehen: B2
Hörverstehen: B2
Schriftliche Kommunikation: B2
Mündliche Kommunikation: B2"
Deben añadirse los siguientes apartados:
"- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD)
* Mittelstufe Deutsch (MD)
* ÖSD Zertifikat B2 (ÖSD ZB2)
- TELC The European Language Certificates
* TELC DEUTSCH
B2 / B2 +Berufh"
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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