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BOC Nº 73. Lunes 12 de abril de 2021 - 1969

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1969 EDICTO de 9 de marzo de 2021, relativo al auto dictado en el procedimiento abreviado nº 0000362/2019.

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BOC-A-2021-073-1969. Firma electrónica - Descargar

Dña. Ana Isabel López del Peso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo en procedimiento abreviado nº 362/2019, a instancias de la Delegación del Gobierno contra el Cabildo Insular de Fuerteventura sobre personal, en el que por auto de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dictado en fecha 18 de enero de 2021 se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada: Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el Cabildo de Fuerteventura:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha que consta en la firma electrónica de la Sra. Magistrado-Juez que suscribe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 362/19, seguido a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, dirigidos contra la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Cabildo de Fuerteventura, en virtud de la cual se concedía ayuda asistencial a D. Valentín Rodríguez Rodríguez, por considerar nulo el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017, quedaron los autos para resolver sobre la cuestión de ilegalidad del citado precepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El articulo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 362/19, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar que el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura no era conforme a derecho, al extralimitarse en las competencias municipales.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Plantear cuestión de ilegalidad en relación con el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017.

2.- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

3.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Así lo dispone, manda y firma Dña. María Olimpia del Rosario Palenzuela, Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Las Palmas.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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