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BOC-A-2021-073-1961.
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Mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de fecha 12 de noviembre de 2015, se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Estadística.
Mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de fecha 16 de febrero de 2016, se procede a rectificar error material.
El apartado dispositivo quinto de la citada Resolución determina las actuaciones administrativas automatizadas en las que se podrá utilizar el sello electrónico.
El aplicativo informático de Nómina Centralizada (PeopleNet de Meta4) ha sido desarrollado para permitir la emisión de forma automatizada y masiva de los certificados de retenciones para la declaración del IRPF de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo efecto requieren su firma mediante sello electrónico al tratarse de una actuación administrativa automatizada competencia de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, en virtud de sus competencias en materia de personal.
Por tal motivo, para beneficiarse de dicha utilidad, es preciso modificar el apartado dispositivo quinto de la Resolución de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de fecha 12 de noviembre de 2015, para incluir, entre las actuaciones administrativas automatizadas en las que podrá utilizarse el sello electrónico, los informes, certificados y demás documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas competencia de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
Considerando lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el sello electrónico como sistema de identificación de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
La competencia para emitir la presente Resolución corresponde al Director, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Decreto 11/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística.
Se suscribe, en fecha 22 de septiembre de 2020, Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y el organismo autónomo Instituto Canario de Estadística para mantener la integración de este organismo en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y para la utilización de su registro electrónico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado quinto de la parte resolutiva de la Resolución de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de 12 de noviembre de 2015, por la que se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Estadística, en el siguiente sentido:
Se introduce dentro del apartado quinto de la parte resolutiva de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de 12 de noviembre de 2015, el punto 4 que queda con el siguiente tenor:
"4. La emisión de los informes, certificados y demás documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas competencia de la Dirección del Instituto Canario de Estadística."
Segundo.- El resto de apartados quedan con el mismo tenor.
Tercero.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el pertinente recurso de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2021.- El Director, Gonzalo Rodríguez López.
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