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BOC Nº 71. Jueves 8 de abril de 2021 - 1894

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1894 EDICTO de 18 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001035/2015.

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BOC-A-2021-071-1894. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 19 de octubre de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales, Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios El Dorado, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra Dña. Antonia Pérez Sabina. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios El Dorado, contra Dña. Antonia Pérez Sabina, y, por tanto, se condena a Dña. Antonia Pérez Sabina a pagar 3.746,23 euros más 5.617,47 euros (cantidades devengadas con posterioridad) a favor de la Comunidad El Dorado; así como el interés legal de dicha cantidad, que se devenga desde la interposición de la demanda, el 9 de diciembre de 2015. No procede la condena al pago de las cuotas que se vayan generando hasta la ejecución de la sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Se tiene por desistida a la Comunidad de Propietarios El Dorado de la demanda frente a Dña. María Cristina Fernández Pérez. Ello sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Antonia Pérez Sabina, expido y libro el presente en Arona, a 18 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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